Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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la decision de los miembros del concejo distrital, remitiendo para dicho efecto, la documentacion sustentatoria y necesaria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para asi salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Se remita informacion sobre el regimen legal de contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando para dicho efecto la documentacion sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Ademas, resulta necesario que el Concejo Distrital de Talavera, incorpore al procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Janz MORDAZA MORDAZA, los demas documentos necesarios que permitan dilucidar los hechos materia de controversia. 18. En vista de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del el Acuerdo de Concejo N° 014-2013-MDT/CD, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como del Acuerdo de Concejo N° 010-2013-MDT/CD, que rechazo la solicitud de vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Talavera, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 014-2013-MDT/CD, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como el Acuerdo de Concejo N° 010-2013-MDT/CD, que rechazo la solicitud de vacancia de Janz MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, debiendo retrotraerse lo actuado, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Buleje. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Talavera, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipi cados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de noti cada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa noti cacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la noti cacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las rmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certi cadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion:

si ha realizado funciones ejecutivas y/o administrativas; sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, es necesario que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA organismo encargado de administrar justicia electoral y ejercer funciones jurisdiccionales cuando resuelve procedimientos de vacancia y suspension, veri que la legalidad y el cumplimiento de la ley en la tramitacion de dichos procedimientos. 12. Asi, corresponde analizar si los miembros del concejo distrital emitieron una decision motivada y amparada en la valoracion de los medios probatorios su cientes que permitan acreditar o no los hechos alegados en la solicitud de vacancia. 13. Al respecto, y de la lectura del acta de la sesion extraordinaria en donde se debatio la peticion de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que los miembros del concejo distrital, pese a la obligacion contenida en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), esto es, la de dirigir e impulsar el procedimiento y veri car los hechos que motivaran sus decisiones, no lo hicieron, pues no incorporaron al procedimiento los documentos necesarios para emitir un pronunciamiento con arreglo a ley. Es importante recordar lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de o cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera veri car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 14. Ahora, si bien es MORDAZA en la Sesion de Concejo N° 010, realizada el 16 de marzo de 2012, se adopto el Acuerdo N° 019-2012-CDT (fojas 10 del Expediente N° J-2012-1446), a traves del cual se aprobo la remocion del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como tambien se convoco a concurso publico con nes de dar cumplimiento a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, tambien lo es que el concejo municipal, durante el procedimiento de vacancia, no analizo la conducta del MORDAZA frente a estos hechos, pues, como representante legal y MORDAZA autoridad administrativa, y tal como lo establece el articulo 20, numeral 3, de la LOM, tiene la atribucion de ejecutar los acuerdos de concejo municipal. En ese sentido, resultaba necesario que el MORDAZA distrital informe sobre cuales fueron las acciones que adopto frente a la emision del Acuerdo N° 019-2012-CDT, a traves del cual se aprobo la remocion del trabajador MORDAZA MORDAZA Valencia. 15. Siendo ello asi, se aprecia que el Concejo Distrital de Talavera no observo los principios de impulso de o cio, y el MORDAZA de verdad material, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA de 2013, debio analizar y solicitar informacion en relacion con la conducta del MORDAZA distrital respecto al cese del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y si como MORDAZA autoridad administrativa, emitio algun acto administrativo a traves del cual se ejecuto la decision de los miembros del concejo distrital. 16. Asi, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Talavera no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de o cio, verdad material e imparcialidad, por lo que corresponde, en ese sentido, declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, el cual dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 17. En virtud de la nulidad declarada, es necesario que se devuelvan los autos al concejo distrital a efectos de que emita un MORDAZA pronunciamiento, en el cual MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia, proceda de la siguiente manera: · Analice la conducta del MORDAZA distrital respecto al cese del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y si, como MORDAZA autoridad administrativa, emitio algun acto o ejecuto

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