Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 5. De esta manera, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino que, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitira hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de o cio y verdad material 6. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de o cio, en virtud del cual, "las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 7. Por su parte, el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de veri car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos atribuidos a la autoridad MORDAZA cuestionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la interpretacion conjunta de los articulos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM 9. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha prevision y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los terminos siguientes: "Articulo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de con anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor." 10. Adicionalmente, el articulo 20, numeral 20, de la LOM, faculta al MORDAZA a delegar las atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: "Articulo 20.- Atribuciones del MORDAZA Son atribuciones del alcalde: 20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal." 11. Por otro lado, tambien debe hacerse referencia al articulo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

vacancia o ausencia del MORDAZA o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate: "Articulo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral." 12. Este Pleno considera que una interpretacion conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el MORDAZA no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el concejo municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspension), el ejercicio de sus funciones politicas, ejecutivas y administrativas recae en el MORDAZA MORDAZA, conforme al articulo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando esta de por medio el interes publico re ejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se veria afectada si ante la ausencia, vacancia o suspension del MORDAZA, por un determinado periodo de tiempo, en una circunscripcion territorial, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. El ejercicio de dichas atribuciones es valido y no constituye causal de vacancia por el articulo 11 de la LOM, pese a que el MORDAZA no MORDAZA emitido resolucion de alcaldia u otro documento en dicho sentido, lo que no releva de la obligacion de probar dicha ausencia por determinado plazo. Dicha posicion ya ha sido establecida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006. 13. Adicionalmente, este organo colegiado estima que el ya citado articulo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicacion en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del MORDAZA, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultaneamente, desempenando funciones en el concejo municipal, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegacion, la cual solo puede realizar validamente con los siguientes alcances: las atribuciones politicas a favor de un regidor habil (cualquiera de ellos) y/o la delegacion de las atribuciones administrativas al gerente municipal. 14. En ese sentido, la regla del articulo 11 de la LOM que impide que los regidores no pueden ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de con anza, y sanciona con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposicion, asi como con la vacancia a los infractores de esta prohibicion, cuenta con una excepcion en la medida en que el MORDAZA MORDAZA ejerza las funciones del MORDAZA ante su ausencia voluntaria o involuntaria por un periodo de tiempo determinado, conforme al articulo 24 de la LOM, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo. Analisis del caso concreto 15. En el presente caso se le atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, que los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, fechas en las cuales supuestamente el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba ausente, habria asumido el cargo de alcaldesa encargada de la referida comuna, autodenominandose como tal, llevando a cabo diversas labores ejecutivas, tales como la supuesta emision del Memorandum Circular Nº 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, que fue comunicado a todas las areas de la municipalidad, asi como que habria convocado a una sesion de concejo sin las formalidades de ley, y que, ademas, habria solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando ordenes a los trabajadores para que le proporcionen informacion y amenazando con sancionar al que se opusiera, hechos por los cuales se sostiene que la referida autoridad MORDAZA habria incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM.

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