TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505034 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivación, en estos casos, permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho. 5. De esta manera, el deber de motivar el acuerdo o decisión por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspensión de una autoridad edil, no solo constituye una obligación constitucional y legal impuesta a la Administración, sino que, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitirá hacer valer los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de o¿ cio y verdad material 6. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de o¿ cio, en virtud del cual, “las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 7. Por su parte, el numeral 1.11 del artículo citado establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de veri¿ car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos atribuidos a la autoridad edil cuestionada, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM 9. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes: “Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con¿ anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.” 10. Adicionalmente, el artículo 20, numeral 20, de la LOM, faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: “Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.” 11. Por otro lado, también debe hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate: “Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.” 12. Este Pleno considera que una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el concejo municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público reÀ ejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se vería afectada si ante la ausencia, vacancia o suspensión del alcalde, por un determinado periodo de tiempo, en una circunscripción territorial, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. El ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la LOM, pese a que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento en dicho sentido, lo que no releva de la obligación de probar dicha ausencia por determinado plazo. Dicha posición ya ha sido establecida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. 13. Adicionalmente, este órgano colegiado estima que el ya citado artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultáneamente, desempeñando funciones en el concejo municipal, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal. 14. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM que impide que los regidores no pueden ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con¿ anza, y sanciona con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición, así como con la vacancia a los infractores de esta prohibición, cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria por un periodo de tiempo determinado, conforme al artículo 24 de la LOM, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo. Análisis del caso concreto 15. En el presente caso se le atribuye a Dionicia Pari Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, que los días 26 y 27 de abril de 2012, fechas en las cuales supuestamente el alcalde Fidel Carita Monroy se encontraba ausente, habría asumido el cargo de alcaldesa encargada de la referida comuna, autodenominándose como tal, llevando a cabo diversas labores ejecutivas, tales como la supuesta emisión del Memorándum Circular Nº 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de abril de 2012, que fue comunicado a todas las áreas de la municipalidad, así como que habría convocado a una sesión de concejo sin las formalidades de ley, y que, además, habría solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando órdenes a los trabajadores para que le proporcionen información y amenazando con sancionar al que se opusiera, hechos por los cuales se sostiene que la referida autoridad edil habría incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.