Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa noti cacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Noti car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir, bajo responsabilidad funcional, los siguientes medios probatorios: i) un informe al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de su ausencia durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, con motivo del viaje que habria realizado a la MORDAZA de Iquitos, conjuntamente con otros regidores, adjuntando, para tal efecto, los boletos de viaje y demas documentos que corroboren tal hecho; ii) un informe similar a cada uno de los regidores que viajaron acompanaron al referido burgomaestre en dicho viaje, similar informe, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de la ausencia del MORDAZA los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, asi como sobre el viaje realizado a la MORDAZA de Iquitos; iii) un informe, por separado, a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de la ausencia del MORDAZA durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, por motivo de un supuesto viaje a la MORDAZA de Iquitos, junto con otros regidores, asi como sobre cual fue el motivo exacto de dicho viaje, especi cando las fechas de salida y de retorno, y si el MORDAZA expidio una resolucion de encargatura ante tal ausencia; iv) a las areas o unidades organicas respectivas solicitarles, a su vez, que emitan informes sobre las supuestas acciones ejecutivas y administrativas que habria llevado a cabo la cuestionada regidora durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012; y v) demas documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberan actuarse con la debida anticipacion e incorporarse al expediente de vacancia, a n de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto al solicitante como a la autoridad MORDAZA cuestionada, para salvaguardar su derecho de defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la con guracion de la causal de vacancia por inasistencia injusti cada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. f) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que con guran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el MORDAZA estuvo o no ausente de la municipalidad, por motivo de viaje a la MORDAZA de Iquitos, ii) si dejo una resolucion de encargatura, y iii) si la autoridad MORDAZA cuestionada asumio la alcaldia en ausencia del alcalde. Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identi cacion de todas las autoridades ediles presentes ( rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, pronunciandose sobre los elementos que con guran la causal de vacancia, y el MORDAZA expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo noti carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certi cada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

de Elecciones cali car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 27. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al scal provincial penal respectivo, a n de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO elAcuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente y rechazo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, a efectos de que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la referida entidad MORDAZA, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion, especialmente en los considerandos 16 a 24, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al scal provincial penal respectivo, a n de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1001070-2

Declaran nulo acuerdo que aprobo vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas y disponen devolver actuados para que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 892-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0967 GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.

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