TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505036 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa noti¿ cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Noti¿ car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir, bajo responsabilidad funcional, los siguientes medios probatorios: i) un informe al alcalde Fidel Carita Monroy, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de su ausencia durante los días 26 y 27 de abril de 2012, con motivo del viaje que habría realizado a la ciudad de Iquitos, conjuntamente con otros regidores, adjuntando, para tal efecto, los boletos de viaje y demás documentos que corroboren tal hecho; ii) un informe similar a cada uno de los regidores que viajaron acompañaron al referido burgomaestre en dicho viaje, similar informe, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de la ausencia del alcalde los días 26 y 27 de abril de 2012, así como sobre el viaje realizado a la ciudad de Iquitos; iii) un informe, por separado, a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de la ausencia del alcalde durante los días 26 y 27 de abril de 2012, por motivo de un supuesto viaje a la ciudad de Iquitos, junto con otros regidores, así como sobre cuál fue el motivo exacto de dicho viaje, especi¿ cando las fechas de salida y de retorno, y si el alcalde expidió una resolución de encargatura ante tal ausencia; iv) a las áreas o unidades orgánicas respectivas solicitarles, a su vez, que emitan informes sobre las supuestas acciones ejecutivas y administrativas que habría llevado a cabo la cuestionada regidora durante los días 26 y 27 de abril de 2012; y v) demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a ¿ n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la con¿ guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti¿ cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que con¿ guran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el alcalde estuvo o no ausente de la municipalidad, por motivo de viaje a la ciudad de Iquitos, ii) si dejó una resolución de encargatura, y iii) si la autoridad edil cuestionada asumió la alcaldía en ausencia del alcalde. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identi¿ cación de todas las autoridades ediles presentes (¿ rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que con¿ guran la causal de vacancia, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo noti¿ carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certi¿ cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones cali¿ car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 27. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito ¿ scal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al ¿ scal provincial penal respectivo, a ¿ n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, en relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de abril de 2013, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013, de fecha 15 de abril de 2013, que declaró improcedente y rechazó la solicitud de vacancia presentada por Juan Eduardo Ortiz Vega en contra de Dionicia Pari Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado en contra de Dionicia Pari Gonzáles, regidora de la referida entidad edil, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, especialmente en los considerandos 16 a 24, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito ¿ scal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al ¿ scal provincial penal respectivo, a ¿ n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1001070-2 Declaran nulo acuerdo que aprobó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 892-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0967 GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.