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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502880 concordaba con la información que sobre el mismo rubro dio ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, con motivo del proceso A.V. 07-2006, sustentándolo con los documentos de fojas 1029 y 1030, 948, 964 y 965, 878 a 880 y 948 a 951, conforme al siguiente detalle: - Declaración jurada de 26 de setiembre de 2000: En la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler de inmuebles la suma de S/.1,80.00, que comprende S/.400.00 por un inmueble situado en el distrito de Jesús María de la provincia de Lima y S/. 680.00 por otro ubicado en la ciudad de Tacna; en tanto que en el proceso penal A.V. 07-2006, presentó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un contrato de arrendamiento del citado inmueble del distrito de Jesús María de la provincia de Lima, cuya renta ascendía a $/.180.00, que al tipo de cambio en la fecha, de S/.3.49, equivalía al total de S/.628.20, así como un contrato de arrendamiento del referido inmueble de la ciudad de Tacna, correspondiente al periodo de setiembre de 2000, cuya renta era de $/.170.00, que al tipo de cambio en la fecha, de S/.3.49, equivalía al total de S/.593.30; - Declaración jurada de 25 de junio de 2001: En la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler del inmueble ubicado en la ciudad de Tacna el monto de S/.1,100.00; mientras que en el proceso penal A.V. 07-2006, presentó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un contrato de arrendamiento del citado inmueble, correspondiente al periodo de enero de 2001 a diciembre de 2002, con una renta era de $/.70.00, que al tipo de cambio en la fecha, de S/.3.50, equivalía al total de S/.245.00; - Declaración jurada de 06 de diciembre de 2002: En la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler del inmueble ubicado en la ciudad de Tacna el monto de S/.1,000.00; en tanto que en el proceso penal A.V. 07-2006, presentó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un contrato de arrendamiento del citado inmueble, correspondiente al periodo de enero de 2001 a diciembre de 2002, con una renta mensual de $/.70.00, que al tipo de cambio en la fecha, de S/.3.50, equivalía al total de S/.245.00; - Declaración jurada de 31 de enero de 2003: En la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler del inmueble ubicado en la ciudad de Tacna una renta de S/.1,000.00; en tanto que en el proceso penal A.V. 07-2006, sostuvo ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia una prórroga del contrato de arrendamiento del citado inmueble, correspondiente al mes de enero de 2003, con una renta mensual de $/.70.00, que al tipo de cambio en la fecha, de S/.3.49, equivalía al total de S/.245.00; Décimo Noveno: Que, así se tiene que el magistrado procesado presentó ante la Ofi cina de Control de la Magistratura sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, correspondientes al periodo 2000 - 2004, en las que consignó un ingreso total por concepto de alquileres de bien inmueble ascendente a S/.4,180 nuevos soles; sin embargo, en el proceso penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de enriquecimiento ilícito, acreditó haber percibido por concepto de arrendamiento de sus bienes inmuebles la suma de S/.1,956.50 nuevos soles, monto menor al que el magistrado procesado consignó en sus declaraciones juradas; Vigésimo: Que, por otro lado, fl uye de la información que el doctor Ticona Carbajal señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura con respecto a sus ingresos mensuales por concepto de docencia universitaria, en sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas correspondientes al periodo de los años 2000 al 2004, cuyas copias corren a fojas 661, 665, 668, 672 y 674, que tampoco concordaba con la información que sobre el mismo rubro dio ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, con motivo del proceso A.V. 07-2006, sustentándolo con los documentos de fojas 883, 885, 884, conforme al siguiente detalle: - Declaración jurada presentada el 26 de setiembre de 2000, en la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.300.00 nuevos soles; mientras que en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.738.00 nuevos soles. - Declaración jurada presentada el 25 de junio de 2001, en la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.700.00 nuevos soles; mientras que en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.1,350.00 nuevos soles. - Declaración jurada presentada el 06 de diciembre de 2002, en la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.1,200.00 nuevos soles; mientras que en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.457.00 nuevos soles. - Declaración jurada presentada el 31 de enero de 2003, en la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.1200.00 nuevos soles; mientras que en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.373.59 nuevos soles. - Declaración jurada presentada el 20 de enero de 2004, en la cual señaló ante la Ofi cina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.1,200.00 nuevos soles; mientras que en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.1,372.50 nuevos soles. Vigésimo Primero: Que, por ende, en las referidas declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del periodo 2000 - 2004, el magistrado procesado consignó como ingreso total por concepto de docencia universitaria la suma de S/.4,600 nuevos soles; sin embargo, en el citado proceso penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por delito de enriquecimiento ilícito, acreditó haber percibido por el mismo concepto la cantidad de S/.4,291.09 nuevos soles, monto menor al que el magistrado procesado consignó en sus declaraciones juradas; Vigésimo Segundo: Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, dispone la obligatoriedad de presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, al inicio, durante el ejercicio de una periodicidad anual y al término de la gestión ante la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces; para efecto de lo cual esta ley concibe como ingresos a las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor; Vigésimo Tercero: Que, en sujeción a la precitada norma el magistrado procesado habría efectuado sus declaraciones juradas correspondientes a los periodos 2000 al 2004, consignando en los formularios respectivos, entre otros datos, los ingresos que percibiría por concepto de alquiler de sus inmuebles ubicados en el distrito de Jesús María de la provincia de Lima y en la ciudad de Tacna, así como los montos que obtenía como docente en la ciudad de Chimbote; entendiéndose aquellos montos referenciales como proyecciones o aproximaciones de lo que percibirá en aquellos periodos; Vigésimo Cuarto: Que, de otro lado, en el proceso penal que se siguió contra el doctor Ticona Carbajal ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, por presunto delito de enriquecimiento ilícito, Expediente A.V. 07-2006, el mismo acreditó sus ingresos reales con los contratos de arrendamiento de los inmuebles de su propiedad, y con las boletas de pago de haberes de las universidades donde laboró, conforme a lo citado en los considerandos precedentes; evidenciándose así, de manera reiterada, que si bien los montos consignados en las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, no coinciden en forma matemática con los ingresos reales del magistrado procesado, ello obedece a que los primeros son montos referenciales; Vigésimo Quinto: Que, con respecto a la variación que pudiera existir entre los montos de la declaración jurada y los ingresos reales de un funcionario público, se debe señalar, a manera ilustrativa, que la Contraloría General de la República, en la Resolución N° 316-2008- CG, de 09 de agosto de 2008, y la Directiva Nº 08-2008- CG “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones