Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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concordaba con la informacion que sobre el mismo rubro dio ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, con motivo del MORDAZA A.V. 07-2006, sustentandolo con los documentos de fojas 1029 y 1030, 948, 964 y 965, 878 a 880 y 948 a 951, conforme al siguiente detalle: - Declaracion jurada de 26 de setiembre de 2000: En la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler de inmuebles la suma de S/.1,80.00, que comprende S/.400.00 por un inmueble situado en el distrito de MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA y S/. 680.00 por otro ubicado en la MORDAZA de Tacna; en tanto que en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, presento ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un contrato de arrendamiento del citado inmueble del distrito de MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA, cuya renta ascendia a $/.180.00, que al MORDAZA de cambio en la fecha, de S/.3.49, equivalia al total de S/.628.20, asi como un contrato de arrendamiento del referido inmueble de la MORDAZA de Tacna, correspondiente al periodo de setiembre de 2000, cuya renta era de $/.170.00, que al MORDAZA de cambio en la fecha, de S/.3.49, equivalia al total de S/.593.30; - Declaracion jurada de 25 de junio de 2001: En la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler del inmueble ubicado en la MORDAZA de Tacna el monto de S/.1,100.00; mientras que en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, presento ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un contrato de arrendamiento del citado inmueble, correspondiente al periodo de enero de 2001 a diciembre de 2002, con una renta era de $/.70.00, que al MORDAZA de cambio en la fecha, de S/.3.50, equivalia al total de S/.245.00; - Declaracion jurada de 06 de diciembre de 2002: En la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler del inmueble ubicado en la MORDAZA de Tacna el monto de S/.1,000.00; en tanto que en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, presento ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un contrato de arrendamiento del citado inmueble, correspondiente al periodo de enero de 2001 a diciembre de 2002, con una renta mensual de $/.70.00, que al MORDAZA de cambio en la fecha, de S/.3.50, equivalia al total de S/.245.00; - Declaracion jurada de 31 de enero de 2003: En la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura como ingresos por concepto de alquiler del inmueble ubicado en la MORDAZA de Tacna una renta de S/.1,000.00; en tanto que en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, sostuvo ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia una prorroga del contrato de arrendamiento del citado inmueble, correspondiente al mes de enero de 2003, con una renta mensual de $/.70.00, que al MORDAZA de cambio en la fecha, de S/.3.49, equivalia al total de S/.245.00; Decimo Noveno: Que, asi se tiene que el magistrado procesado presento ante la Oficina de Control de la Magistratura sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, correspondientes al periodo 2000 - 2004, en las que consigno un ingreso total por concepto de alquileres de bien inmueble ascendente a S/.4,180 nuevos soles; sin embargo, en el MORDAZA penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de enriquecimiento ilicito, acredito haber percibido por concepto de arrendamiento de sus bienes inmuebles la suma de S/.1,956.50 nuevos soles, monto menor al que el magistrado procesado consigno en sus declaraciones juradas; Vigesimo: Que, por otro lado, fluye de la informacion que el doctor MORDAZA MORDAZA senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura con respecto a sus ingresos mensuales por concepto de docencia universitaria, en sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas correspondientes al periodo de los anos 2000 al 2004, cuyas copias corren a fojas 661, 665, 668, 672 y 674, que tampoco concordaba con la informacion que sobre el mismo rubro dio ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, con motivo del MORDAZA A.V. 07-2006, sustentandolo con los documentos de fojas 883, 885, 884, conforme al siguiente detalle: - Declaracion jurada presentada el 26 de setiembre de 2000, en la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.300.00 nuevos soles; mientras que en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.738.00 nuevos soles.

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

- Declaracion jurada presentada el 25 de junio de 2001, en la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.700.00 nuevos soles; mientras que en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.1,350.00 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 06 de diciembre de 2002, en la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.1,200.00 nuevos soles; mientras que en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.457.00 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 31 de enero de 2003, en la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.1200.00 nuevos soles; mientras que en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.373.59 nuevos soles. - Declaracion jurada presentada el 20 de enero de 2004, en la cual senalo ante la Oficina de Control de la Magistratura un ingreso por dicho concepto ascendente a S/.1,200.00 nuevos soles; mientras que en el MORDAZA penal A.V 07-2006, acredito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ingresos por la suma de S/.1,372.50 nuevos soles. Vigesimo Primero: Que, por ende, en las referidas declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del periodo 2000 - 2004, el magistrado procesado consigno como ingreso total por concepto de docencia universitaria la suma de S/.4,600 nuevos soles; sin embargo, en el citado MORDAZA penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por delito de enriquecimiento ilicito, acredito haber percibido por el mismo concepto la cantidad de S/.4,291.09 nuevos soles, monto menor al que el magistrado procesado consigno en sus declaraciones juradas; Vigesimo Segundo: Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicacion de Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, dispone la obligatoriedad de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, al inicio, durante el ejercicio de una periodicidad anual y al termino de la gestion ante la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces; para efecto de lo cual esta ley concibe como ingresos a las remuneraciones y toda percepcion economica sin excepcion que, por razon de trabajo u otra actividad economica, reciba el funcionario y el servidor; Vigesimo Tercero: Que, en sujecion a la precitada MORDAZA el magistrado procesado habria efectuado sus declaraciones juradas correspondientes a los periodos 2000 al 2004, consignando en los formularios respectivos, entre otros datos, los ingresos que percibiria por concepto de alquiler de sus inmuebles ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA y en la MORDAZA de Tacna, asi como los montos que obtenia como docente en la MORDAZA de Chimbote; entendiendose aquellos montos referenciales como proyecciones o aproximaciones de lo que percibira en aquellos periodos; Vigesimo Cuarto: Que, de otro lado, en el MORDAZA penal que se siguio contra el doctor MORDAZA MORDAZA ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, por presunto delito de enriquecimiento ilicito, Expediente A.V. 07-2006, el mismo acredito sus ingresos reales con los contratos de arrendamiento de los inmuebles de su propiedad, y con las boletas de pago de haberes de las universidades donde laboro, conforme a lo citado en los considerandos precedentes; evidenciandose asi, de manera reiterada, que si bien los montos consignados en las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, no coinciden en forma matematica con los ingresos reales del magistrado procesado, ello obedece a que los primeros son montos referenciales; Vigesimo Quinto: Que, con respecto a la variacion que pudiera existir entre los montos de la declaracion jurada y los ingresos reales de un funcionario publico, se debe senalar, a manera ilustrativa, que la Contraloria General de la Republica, en la Resolucion N° 316-2008CG, de 09 de agosto de 2008, y la Directiva Nº 08-2008CG "Disposiciones para la Fiscalizacion de Declaraciones

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