Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

520200
4. Si un Estado Contratante solicita informacion conforme al presente articulo, el otro Estado Contratante utilizara las medidas para recabar informacion de que disponga, con el fin de obtener la informacion solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha informacion para sus propios fines tributarios. La obligacion precedente esta limitada por lo dispuesto en el parrafo 3, siempre y cuando ese parrafo no sea interpretado para permitir que un Estado Contratante se niegue a proporcionar informacion exclusivamente por la ausencia de interes nacional en la misma. 5. En ningun caso las disposiciones del parrafo 3 se interpretaran en el sentido de permitir a un Estado Contratante a negarse a proporcionar informacion unicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actue en calidad representativa o fiduciaria o porque esa informacion haga referencia a la participacion en la titularidad de una persona. ARTICULO 26 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y DE OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presente Convenio no afectaran a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomaticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 27 ENTRADA EN MORDAZA 1. El presente Convenio entrara en MORDAZA luego de los treinta dias de la fecha en que se reciba la MORDAZA notificacion, por escrito y por via diplomatica, dando la conclusion de los procedimientos internos de cada Estado Contratante requerido para ese proposito. 2. Las disposiciones de este Convenio tendran efecto: a) En el caso de Portugal: (i) respecto de los impuestos de retencion en la fuente, cuyo hecho generador se produzca a partir del primer dia de enero del ano calendario siguiente al que el Convenio entre en vigor; y (ii) respecto de los demas impuestos, sobre las rentas generadas en cualquier ano calendario que comience a partir del ano tributario que comience a partir del primer dia de enero del ano calendario siguiente al que el Convenio entre en vigor; b) en el caso del Peru, respecto de los impuestos peruanos y a las cantidades que se paguen, acrediten, o se contabilicen como gasto, a partir del primer dia del enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor. ARTICULO 28 DURACION Y TERMINO El presente Convenio permanecera en MORDAZA hasta que sea terminado por un Estado Contratante. Seguido el plazo de expiracion de cinco anos, cualquiera de los Estados Contratantes puede terminar el Convenio, via diplomatica, comunicandolo al menos seis meses de antelacion al termino de un ano calendario. En dicho caso, el termino del Convenio tendra efecto: a) en el caso de Portugal: (i) Con respecto de los impuestos de retencion en la fuente, cuyo hecho generador se produzca a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel senalado en el mencionado aviso de termino; (ii) Con respecto de los demas impuestos, sobre las rentas generadas en el ano tributario que comience a partir del primer dia del mes de enero del ano calendario

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

inmediatamente siguiente a aquel senalado en el mencionado aviso de termino; b) en el caso de Peru, con respecto de los impuestos peruanos, a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio es denunciado. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio. Hecho en duplicado en Lisboa el 19 dia de Noviembre de 2012, en idioma espanol, portugues e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretacion, el texto en ingles prevalecera. POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) MORDAZA Roncagliolo MORDAZA (Ministro de Relaciones de Exteriores) POR LA REPUBLICA PORTUGUESA (Firma) MORDAZA de Faria Lince MORDAZA (Secretario de Estado de Asuntos Fiscales)

PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA Al momento de la firma del Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal en relacion con los impuestos sobre la renta (en adelante "el Convenio"), los signatarios han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio. 1. Modo de aplicacion del Convenio Los Estados Contratantes estableceran el modo de aplicacion del Convenio. 2. Con referencia al Articulo 3, parrafo 1, subparrafo d) En el caso del Peru, el termino "persona" incluye a las sucesiones indivisas, asi como a las sociedades conyugales, los que deberan ser tratados como personas fisicas para fines del Convenio. 3. Con referencia al Articulo 5, parrafo 3 Para efectos del computo del periodo o periodos referido en el parrafo 3 del Articulo 5 del Convenio, se acuerda que la duracion de las actividades llevadas a cabo por una empresa deberan incluir las actividades llevadas a cabo por las empresas vinculadas, de acuerdo al significado del Articulo 9 del Convenio, si las actividades de la empresa asociada son identicas o sustancialmente similares y son llevadas a cabo en conexion con la misma obra o proyecto. 4. Con referencia al Articulo 10, parrafo 3 En el caso de MORDAZA, el termino "dividendo" debera incluir tambien las rentas atribuidas por un acuerdo de asociacion en participacion ("associacao em participacao"). 5. Con respecto al parrafo 2 de los Articulos 11 y 12 Si el Peru, bajo algun convenio con otro Estado miembro de la OCDE o miembro de la Union Europea luego de la entrada en vigencia de este Convenio, acuerde una tasa por intereses o regalias que sea menor a la prevista en este Convenio, dicha menor tasa sera, para propositos de este Convenio y bajo los terminos previstos para ese convenio con dicho Estado, automaticamente aplicable con respecto del parrafo 2 de los Articulos 11 y 12 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.