Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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caracter optativo de los contratos de estabilidad tributaria. Una persona que sea parte de un contrato de estabilidad tributaria al MORDAZA de las normas citadas anteriormente, quedara sujeto, no obstante las tasas establecidas en el presente Convenio, a las tasas estabilizadas por dicho contrato mientras este vigente. e) No obstante cualquier otro acuerdo internacional (incluido el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios), las disputas entre los Estados Contratantes, concernientes a un impuesto al que se aplica el Convenio estara solamente sujetara unicamente a las disposiciones de este Convenio. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio. Hecho en duplicado en Lisboa el 19 dia de Noviembre de 2012, en idioma espanol, portugues e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretacion, el texto en ingles prevalecera. POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) MORDAZA Roncagliolo MORDAZA (Ministro de Relaciones de Exteriores) POR LA REPUBLICA PORTUGUESA (Firma) MORDAZA de Faria Lince MORDAZA (Secretario de Estado de Asuntos Fiscales) 1069111-1

Convenio. En ningun caso dicha tasa sera menor a 5 por ciento. Para efectos de esta disposicion, se entiende que Peru ha concluido un convenio con un Estado miembro de la OCDE o de la Union Europea cuando el referido convenio MORDAZA entrado en vigor. Peru debera enviar a MORDAZA por via diplomatica sin demora la notificacion de la entrada en MORDAZA de dicho convenio. 6. Con respecto del Articulo 12, parrafo 3 Se acuerda que los pagos en relacion a programas de instruccion de computadoras (software) calificaran dentro de la definicion de "regalias" cuando no menos que todos los derechos del software son transferidos, bien los pagos MORDAZA contraprestacion por el derecho de uso de los derechos sobre el software para su explotacion comercial (salvo los pagos por los derechos de distribucion de copias estandares, que no comprometan de adaptacion ni reproduccion de los mismos) o relacionados a la adquisicion del software para el uso empresarial del comprador, cuando, en este ultimo caso, el software no es el lo absoluto estandarizado pero en parte adaptado para el comprador. 7. Con referencia al Articulo13, parrafo 4 Se acuerda que el termino "enajenacion indirecta", para propositos del parrafo 4 del Articulo 13 del Convenio, significa la enajenacion efectuada por un residente de un Estado Contratante de acciones, intereses similares, valores u otros derechos que representen el capital de una sociedad que sea propietaria, directa o a traves de otra entidad o entidades legales, de acciones, intereses similares, valores u otros derechos que representen el capital de una sociedad residente de un Estado Contratante. 8. Con referencia al Articulo 18 Se acuerda que, no obstante las disposiciones del Articulo 18 del Convenio, las pensiones, anualidades y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que deriven, en la medida en que no esten sometidas a imposicion en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 9. Con referencia al Articulo 25, parrafo 5 En la aplicacion del parrafo 5 del Articulo 25, los Estados Contratantes deberan seguir el MORDAZA constitucional y legal en los procedimientos necesarios para obtener la informacion requerida. 10. Con referencia al Articulo 26, parrafo 2 Se acuerda que la informacion recibida por un Estado Contratante puede ser usada para otro proposito cuando dicha informacion pueda a su vez ser usada para otro proposito bajo las leyes de ambos Estados y la autoridad competente que provea la informacion asi lo autorice. 11. Con referencia al Convenio: a) Se entiende que las disposiciones del Convenio no seran interpretadas de tal forma que prevengan la aplicacion de reglas Antiabuso contempladas en la legislacion interna de los Estados Contratantes. b) Se entiende que los beneficios establecidos en este Convenio no seran aplicables a residentes de los Estados Contratantes que no MORDAZA los beneficiarios efectivos de las rentas derivadas del otro Estado Contratante. c) Se entiende que las disposiciones del Convenio no seran aplicables si el proposito principal o uno de los propositos principales de una persona es la creacion o cesion de un derecho de propiedad para la obtencion de una renta derivada de la ventaja creada por la referida cesion. d) Nada de lo establecido en este Convenio afectara la aplicacion de lo dispuesto en los Decretos Legislativos peruanos Nºs. 662, 757 y 109 ni en las Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343 y 27909 tal como se encuentren vigentes a la fecha de suscripcion de este Convenio y como se puedan modificar a futuro sin alterar su MORDAZA general ni el

Entrada en vigencia del "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal en relacion con los Impuestos a la Renta" y su Protocolo
Entrada en vigencia del "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal en relacion con los Impuestos a la Renta" y su Protocolo", suscrito el 19 de noviembre de 2012, en la MORDAZA de Lisboa, Republica Portuguesa, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30141, del 26 de diciembre de 2013, y ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2014-RE, del 5 de marzo de 2014. Entrara en vigencia el 12 de MORDAZA de 2014. 1069103-1 RECTIFICACION Convenio entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza para Evitar la Doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, y su Protocolo Mediante Oficio RE (GAB) N° 0-3-A/68 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se rectifique la nota de edicion adjunta al Convenio entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza para Evitar la Doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, publicada el 20 de marzo de 2014. DICE: (Ratificado por Decreto Supremo N° 008-2014-RE de fecha 28 de febrero de 2014) DEBE DECIR: (Aprobado por Resolucion Legislativa N° 30143, del 27 de diciembre de 2013, y ratificado por Decreto Supremo N° 008-2014-RE de fecha 28 de febrero de 2014) 1068901-1

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