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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520201 Convenio. En ningún caso dicha tasa será menor a 5 por ciento. Para efectos de esta disposición, se entiende que Perú ha concluido un convenio con un Estado miembro de la OCDE o de la Unión Europea cuando el referido convenio haya entrado en vigor. Perú deberá enviar a Portugal por vía diplomática sin demora la notifi cación de la entrada en vigor de dicho convenio. 6. Con respecto del Artículo 12, párrafo 3 Se acuerda que los pagos en relación a programas de instrucción de computadoras (software) califi carán dentro de la defi nición de “regalías” cuando no menos que todos los derechos del software son transferidos, bien los pagos sean contraprestación por el derecho de uso de los derechos sobre el software para su explotación comercial (salvo los pagos por los derechos de distribución de copias estándares, que no comprometan de adaptación ni reproducción de los mismos) o relacionados a la adquisición del software para el uso empresarial del comprador, cuando, en este último caso, el software no es el lo absoluto estandarizado pero en parte adaptado para el comprador. 7. Con referencia al Artículo13, párrafo 4 Se acuerda que el término “enajenación indirecta”, para propósitos del párrafo 4 del Artículo 13 del Convenio, signifi ca la enajenación efectuada por un residente de un Estado Contratante de acciones, intereses similares, valores u otros derechos que representen el capital de una sociedad que sea propietaria, directa o a través de otra entidad o entidades legales, de acciones, intereses similares, valores u otros derechos que representen el capital de una sociedad residente de un Estado Contratante. 8. Con referencia al Artículo 18 Se acuerda que, no obstante las disposiciones del Artículo 18 del Convenio, las pensiones, anualidades y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que deriven, en la medida en que no estén sometidas a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. 9. Con referencia al Artículo 25, párrafo 5 En la aplicación del párrafo 5 del Artículo 25, los Estados Contratantes deberán seguir el marco constitucional y legal en los procedimientos necesarios para obtener la información requerida. 10. Con referencia al Artículo 26, párrafo 2 Se acuerda que la información recibida por un Estado Contratante puede ser usada para otro propósito cuando dicha información pueda a su vez ser usada para otro propósito bajo las leyes de ambos Estados y la autoridad competente que provea la información así lo autorice. 11. Con referencia al Convenio: a) Se entiende que las disposiciones del Convenio no serán interpretadas de tal forma que prevengan la aplicación de reglas Antiabuso contempladas en la legislación interna de los Estados Contratantes. b) Se entiende que los benefi cios establecidos en este Convenio no serán aplicables a residentes de los Estados Contratantes que no sean los benefi ciarios efectivos de las rentas derivadas del otro Estado Contratante. c) Se entiende que las disposiciones del Convenio no serán aplicables si el propósito principal o uno de los propósitos principales de una persona es la creación o cesión de un derecho de propiedad para la obtención de una renta derivada de la ventaja creada por la referida cesión. d) Nada de lo establecido en este Convenio afectará la aplicación de lo dispuesto en los Decretos Legislativos peruanos Nºs. 662, 757 y 109 ni en las Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343 y 27909 tal como se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de este Convenio y como se puedan modifi car a futuro sin alterar su principio general ni el carácter optativo de los contratos de estabilidad tributaria. Una persona que sea parte de un contrato de estabilidad tributaria al amparo de las normas citadas anteriormente, quedará sujeto, no obstante las tasas establecidas en el presente Convenio, a las tasas estabilizadas por dicho contrato mientras esté vigente. e) No obstante cualquier otro acuerdo internacional (incluido el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios), las disputas entre los Estados Contratantes, concernientes a un impuesto al que se aplica el Convenio estará solamente sujetará únicamente a las disposiciones de este Convenio. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han fi rmado este Convenio. Hecho en duplicado en Lisboa el 19 día de Noviembre de 2012, en idioma español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) Rafael Roncagliolo Orbegoso (Ministro de Relaciones de Exteriores) POR LA REPÚBLICA PORTUGUESA (Firma) Paulo de Faria Lince Núncio (Secretario de Estado de Asuntos Fiscales) 1069111-1 Entrada en vigencia del “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta” y su Protocolo Entrada en vigencia del “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta” y su Protocolo”, suscrito el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30141, del 26 de diciembre de 2013, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2014-RE, del 5 de marzo de 2014. Entrará en vigencia el 12 de abril de 2014. 1069103-1 RECTIFICACIÓN Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, y su Protocolo Mediante Ofi cio RE (GAB) N° 0-3-A/68 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se rectifi que la nota de edición adjunta al Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, publicada el 20 de marzo de 2014. DICE: (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-RE de fecha 28 de febrero de 2014) DEBE DECIR: (Aprobado por Resolución Legislativa N° 30143, del 27 de diciembre de 2013, y ratifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-RE de fecha 28 de febrero de 2014) 1068901-1