Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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en conjunto de 183 dias en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el ano fiscal considerado, y b) las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este Articulo, las remuneraciones obtenidas de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotados en trafico internacional, pueden someterse a imposicion en ese Estado. ARTICULO 16 PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administracion o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. ARTICULO 17 ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los Articulos 7, 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectaculo, tal como actor de teatro, cine, radio o television, o musico, o como deportista, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Las rentas a que se refiere el presente parrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista del espectaculo o deportista. 2. No obstante lo dispuesto en los Articulos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectaculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista del espectaculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante donde se realicen las actividades del artista del espectaculo o del deportista. ARTICULO 18 PENSIONES, ANUIDADES Y DEMAS REMUNERACIONES SIMILARES Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 2 del Articulo 19, las pensiones, anualidades y demas remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por un empleo anterior solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. ARTICULO 19 REMUNERACIONES PUBLICAS 1. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o administrativas o entidades locales a una persona fisica por razon de los servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o entidad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona fisica es un residente de ese Estado que: a) es nacional de ese Estado, o b) no ha adquirido la condicion de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1, cualquier pension u otra remuneracion similar pagada, o con cargo a fondos constituidos, por un Estado Contratante o subdivision politica o entidad local del mismo, a una persona fisica por los servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o entidades, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. Sin embargo, dichas pensiones y otras remuneraciones similares solo pueden someterse

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

a imposicion en el otro Estado Contratante si la persona fisica es residente y nacional de ese Estado. 3. Las disposiciones de los Articulos 15, 16, 17 y 18 se aplicaran a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares por los servicios prestados en el MORDAZA de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o entidades locales. ARTICULO 20 ESTUDIANTES Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutencion, estudios o formacion practica un estudiante o una persona en practicas que sea, o MORDAZA sido inmediatamente MORDAZA de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el unico fin de proseguir sus estudios o formacion practica, no pueden someterse a imposicion en ese Estado siempre que procedan de MORDAZA situadas fuera de ese Estado. ARTICULO 21 OTRAS RENTAS 1. Los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante, sea cual fuere su origen, que no se traten en los Articulos anteriores solo seran gravables en ese Estado. 2. Lo dispuesto en el parrafo 1 no se aplicara a las rentas, distintas de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles, tal como se definen en el parrafo 2 del Articulo 6, si el beneficiario de tales rentas es residente de un Estado Contratante, o realiza actividades comerciales en el otro Estado Contratante a traves de un establecimiento permanente situado en el o presta en ese otro Estado servicios personales independientes desde una base fija situada en el y el derecho o propiedad por el que se pague la renta esta vinculado efectivamente con ese establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicaran las disposiciones del articulo 7 o del articulo 14, segun corresponda. 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante, que no se traten en los Articulos anteriores y tengan su origen en el otro Estado Contratante tambien pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. CAPITULO IV METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION ARTICULO 22 ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION 1. En el caso de MORDAZA, la doble imposicion sera evitada de la siguiente manera: a) Cuando un residente de MORDAZA obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan ser sujetas a imposicion en el Peru, MORDAZA permitira la deduccion en el impuesto sobre la renta de ese residente por un importe equivalente al impuesto pagado en el Peru. Sin embargo, esa deduccion no excedera la parte del impuesto a la renta, calculado MORDAZA de la deduccion, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposicion en el Peru; b) No obstante lo dispuesto en el subparrafo a) del parrafo 1 de este Articulo, cuando una sociedad residente de MORDAZA recibe dividendos de una sociedad residente de Peru y no este exenta de impuesto peruano, MORDAZA permitira la deduccion de esos dividendos de la base imponible de la sociedad que los recibe, siempre que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que pago los dividendos y esa participacion sea mantenida continuamente por los dos anos anteriores a la fecha en la cual los dividendos son pagados o, si ha sido por un plazo menor, cuando continuen manteniendo la participacion hasta los dos anos en los cuales la condicion sea satisfecha. Las disposiciones de este subparrafo aplican solo si las rentas distintas de los dividendos pagados: (i) hayan sido sujetos a un impuesto con una tasa mayor al 10 por ciento;

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