Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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ARTICULO 12 REGALIAS incluyendo las ganancias derivadas de la enajenacion de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas por una empresa de un Estado Contratante por la enajenacion de buques o aeronaves explotados en trafico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotacion de dichos buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 4. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenacion de acciones, directa o indirecta, de acciones, intereses comparables, valores u otros derechos que representen el capital de una empresa que es residente en el otro Estado Contratante, podran sujetarse a imposicion en ese otro Estado Contratante donde el residente MORDAZA mencionado, siempre que el receptor de la ganancia, solo o de forma conjunta con una persona vinculada, en cualquier momento durante el periodo de 12 meses anterior a dicha enajenacion, MORDAZA tenido una participacion de al menos 20% en el capital de dicha sociedad. 5. No obstante las disposiciones del parrafo 4, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenacion de acciones o intereses comparables u otros valores cuyo valor derive en mas de 50 por ciento directa o indirectamente de una propiedad inmueble situada en el otro Estado Contratante, podra sujetarse a imposicion en el otro Estado. 6. Las ganancias derivadas de la enajenacion de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los parrafos anteriores, solo pueden someterse a imposicion solo en el Estado Contratante en que resida quien enajena. ARTICULO 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES 1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestacion de servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades de caracter independiente solo podran someterse a imposicion en ese Estado, excepto en las siguientes circunstancias, en que esas rentas podran ser gravadas tambien en el otro Estado Contratante: a) Si dicho residente tiene en el otro Estado Contratante una base fija del que disponga regularmente para el desempeno de sus actividades; en tal caso, solo podra someterse a imposicion la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o b) Si dicho residente permanezca en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total sumen o excedan 183 dias, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses; en tal caso, solo podra someterse a imposicion la parte de las rentas obtenidas de las actividades desempenadas por el en ese otro Estado. 2. La expresion "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de caracter cientifico, literario, artistico, educativo o pedagogico, asi como las actividades independientes de medicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontologos y contadores. ARTICULO 15 RENTA DEL TRABAJO DEPENDIENTE 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razon de un empleo solo pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que el empleo se desarrolle en el otro Estado Contratante. Si el empleo se desarrolla de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razon de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravaran exclusivamente en el primer Estado si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya duracion no exceda,

1. Las regalias procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalias pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no excedera del: a) 10 por ciento del importe MORDAZA de los pagos recibidos por la prestacion de servicios de asistencia tecnica en conexion con el uso, derecho de uso, derechos de autor, bienes o informacion al que aplica el parrafo 3 de este Articulo. b) 15 por ciento del importe MORDAZA de las regalias en los demas casos. 3. El termino "regalias" empleado en este Articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso de derechos de autor sobre obras literarias, artisticas, cientificas u otras obras protegidas por los derechos de autor, incluidos los programas de instrucciones para computadoras, las peliculas cinematograficas o peliculas, cintas y otros medios de reproduccion de imagen y sonido, las patentes, MORDAZA, disenos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, o propiedad intangible o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas. El termino "regalia" tambien comprende los pagos recibidos por la prestacion de servicios de asistencia tecnica en conexion con el uso, derecho de uso, derechos de autor, bienes o informacion al que aplica el parrafo 3 de este Articulo. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalias, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalias, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el bien o el derecho por el que se MORDAZA las regalias estan vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del articulo 7 o del articulo 14, segun proceda. 5. Las regalias se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalias, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relacion con el cual se MORDAZA contraido la obligacion de pago de las regalias y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, estas se consideraran procedentes del Estado donde este situado el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando por razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o por las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalias, exceda por cualquier motivo, del que habrian convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. ARTICULO 13 GANANCIAS DE CAPITAL 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de bienes inmuebles, tal como se definen en el Articulo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes,

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