Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporcion de la cuota de empleo senalada en la Ley. Articulo 56.- Reglas para la aplicacion de la cuota de empleo en el ambito privado 56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electronica, senalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad. 56.2 La obligacion de los empleadores privados con mas de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporcion no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de caracter anual. 56.3 El Sistema de Inspeccion del Trabajo determina en el mes de enero de cada ano, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el ano anterior. Para ello, verifica la informacion contenida en la Planilla Electronica, aplica los criterios de calculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador. 56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectuan sus descargos acreditando fehacientemente: a) No haber generado, en el ano, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminacion del vinculo laboral en cualquiera de sus causas. b) En caso de haberse generado vacantes en el ano, deben concurrir: 1.1 Razones de caracter tecnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa; 1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla; 1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y, 1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluacion especificos permitan la efectiva participacion de las personas con discapacidad que postulen. 56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a traves de la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en cogestion con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculacion entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota. Articulo 57.- Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad 57.1 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece, mediante resolucion ministerial, las normas tecnicas para la aplicacion de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio fisico, provision de ayudas tecnicas, servicios de apoyo, adaptacion de herramientas de trabajo, ajustes en la organizacion del trabajo y horarios en funcion de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualizacion laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realizacion de ajustes razonables constituye una carga economica excesiva. 57.2 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementacion de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestacion del servicio de asesoramiento. Articulo 58.- Readaptacion y Rehabilitacion Profesional Los servicios de readaptacion y rehabilitacion profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

Salud ­ ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atencion a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restriccion por consideraciones de edad, sexo y situacion economica. Articulo 59.- Promocion de la produccion y comercializacion de bienes y servicios 59.1 El Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, promueve la organizacion y realizacion de programas, seminarios talleres y cursos de formacion empresarial y conduccion de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad. La organizacion y realizacion de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formacion empresarial y conduccion de emprendimientos, en materia de turismo y artesania, los promueven los Gobiernos Regionales. 59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercializacion directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a traves de ferias realizadas en su jurisdiccion. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participacion anualmente. 59.3 Las entidades publicas dan preferencia a la instalacion de modulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades. CAPITULO VIII EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 60.- Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad 60.1 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad a traves de su inscripcion en el Registro Nacional de Empresas Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripcion. 60.2 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su funcion inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporcion legal. Articulo 61.- Preferencia de bienes, servicios y obras 61.1 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el articulo 56º de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad publica contratante la MORDAZA emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, asi como MORDAZA de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulacion al MORDAZA de contratacion de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad. 61.2 Para la aplicacion de la preferencia, el organo evaluador de la entidad publica contratante debera verificar en la documentacion senalada en el parrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el articulo 54º de la Ley. 61.3 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sobre las empresas promocionales que se han acogido al beneficio de la preferencia. CAPITULO IX NIVEL DE MORDAZA ADECUADO Y PROTECCION SOCIAL Articulo 62.- Pensiones de Orfandad El Estado garantiza la proteccion de las personas con discapacidad que gocen de pension de orfandad y

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