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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520526 aumentativos o alternativos de la comunicación según situación, respetando su contexto cultural y la lengua originaria. 36.3 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y externa de los estudiantes, acorde con las posibilidades de respuesta de quienes tengan difi cultades para desplazarse en situaciones de emergencia. 36.4 El Ministerio de Educación velará por que todos los profesores que laboran en la educación básica especial sean especialistas califi cados. Artículo 37.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANE El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, diseñan e implementan acciones que garanticen, en los Centros de Educación Básica Especial, la conformación del equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, asignándole los recursos económicos, humanos y materiales sufi cientes para brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas en el área de infl uencia. Artículo 38.- Acceso a la formación superior de la persona con discapacidad 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, en todos los procesos de admisión incorporan medios de información y comunicación accesibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley. Del mismo modo realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión. 38.2 El postulante con discapacidad, a fi n de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, presenta su Certifi cado de Discapacidad emitido por autoridad competente. En el caso de acceso a las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, éste se regula de acuerdo a las leyes especiales sobre la materia. Artículo 39.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educación superior 39.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, a través de las instancias responsables de administrar los planes operativos, así como las ofi cinas ejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiante con discapacidad desarrollar su actividad académica de manera satisfactoria garantizando su permanencia, para lo cual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectónicas, adaptaciones tecnológicas, mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles, entre otros. 39.2 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, garantizan al estudiante con discapacidad la libertad de elección de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación; asimismo, capacitan a los docentes en aspectos relacionados a las adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales y evaluación. Artículo 40.- Formación Superior en Discapacidad 40.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicas y privadas implementan estrategias orientadas a la sostenibilidad del formato o medio de comunicación utilizado por el estudiante con discapacidad, así como los docentes capacitados en los mismos. 40.2 El Ministerio de Educación diseña la estructura curricular y establece las orientaciones para los ajustes razonables en los currículos y programas de los institutos y escuelas superiores públicas y privadas para la atención de los estudiantes con discapacidad. Artículo 41.- Bibliotecas Accesibles 41.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas con otros organismos del sector público y privado para la ejecución de mecanismos orientados a la creación e implementación de bibliotecas accesibles, como fuente fundamental de acceso a la cultura, la formación y el disfrute intelectual, a fi n de lograr el acceso a la información de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades. 41.2 Las bibliotecas accesibles diseñan e implementan el servicio de acceso a los equipos electrónicos, tecnológicos, informáticos y audiovisuales, mediante ordenadores con conexión a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos accesibles para las personas con discapacidad. Artículo 42.- Promoción del Deporte 42.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente y las Direcciones Regionales de Educación – DRE, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL e instituciones educativas, promueve a nivel nacional la participación de la persona con discapacidad en actividades deportivas de carácter formativo y competitivo en todas las modalidades y niveles del sistema educativo. 42.2 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, establece las actividades de capacitación, formación y tecnifi cación deportiva de los técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en la práctica del deporte de las personas con discapacidad. Artículo 43.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad 43.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de los Consejos Regionales del Deporte, promueve la formación y constitución de Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten éstas y que demanden las diferentes discapacidades; para tal fi n le brindan la correspondiente asesoría técnica. 43.2 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no menos de tres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina deportiva. 43.3 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participación de las Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdicción, integradas por asociaciones y/o clubes deportivos, a fi n que éstas se integren al Comité Paraolímpico Internacional. Artículo 44.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la persona con discapacidad 44.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de la Ofi cina de Infraestructura, organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construcción, rehabilitación y conservación de las edifi caciones e infraestructura deportiva, a fi n que contribuya a la formación de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de alta competencia. 44.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fi n que la infraestructura deportiva que administra el Instituto Peruano del Deporte cumpla con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo, se implementen las condiciones de equipamiento necesarias para que la persona con discapacidad desarrolle la actividad deportiva. 44.3 Los Gobiernos Regionales y Locales prevén en sus planes de desarrollo concertado la implementación de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la