Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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aumentativos o alternativos de la comunicacion segun situacion, respetando su contexto cultural y la lengua originaria. 36.3 El Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion o las que MORDAZA sus veces, y las Unidades de Gestion Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y externa de los estudiantes, acorde con las posibilidades de respuesta de quienes tengan dificultades para desplazarse en situaciones de emergencia. 36.4 El Ministerio de Educacion velara por que todos los profesores que laboran en la educacion basica especial MORDAZA especialistas calificados. Articulo 37.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Necesidades Educativas Especiales ­ SAANE El Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion, o las que MORDAZA sus veces, disenan e implementan acciones que garanticen, en los Centros de Educacion Basica Especial, la conformacion del equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Necesidades Educativas Especiales ­ SAANEE, asignandole los recursos economicos, humanos y materiales suficientes para brindar orientacion y acompanamiento a las instituciones educativas en el area de influencia. Articulo 38.- Acceso a la formacion superior de la persona con discapacidad 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, en todos los procesos de admision incorporan medios de informacion y comunicacion accesibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley. Del mismo modo realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admision. 38.2 El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, presenta su Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente. En el caso de acceso a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, este se regula de acuerdo a las leyes especiales sobre la materia. Articulo 39.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educacion superior 39.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, a traves de las instancias responsables de administrar los planes operativos, asi como las oficinas ejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiante con discapacidad desarrollar su actividad academica de manera satisfactoria garantizando su permanencia, para lo cual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectonicas, adaptaciones tecnologicas, mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles, entre otros. 39.2 Las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, garantizan al estudiante con discapacidad la MORDAZA de eleccion de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicacion; asimismo, capacitan a los docentes en aspectos relacionados a las adaptaciones curriculares, metodologicas, materiales y evaluacion. Articulo 40.- Formacion Superior en Discapacidad 40.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, publicas y privadas implementan estrategias orientadas a la sostenibilidad del formato o medio de comunicacion utilizado por el estudiante con discapacidad, asi como los docentes capacitados en los mismos. 40.2 El Ministerio de Educacion disena la estructura curricular y establece las orientaciones para los ajustes

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

razonables en los curriculos y programas de los institutos y escuelas superiores publicas y privadas para la atencion de los estudiantes con discapacidad. Articulo 41.- Bibliotecas Accesibles 41.1 El Ministerio de Educacion y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas con otros organismos del sector publico y privado para la ejecucion de mecanismos orientados a la creacion e implementacion de bibliotecas accesibles, como fuente fundamental de acceso a la cultura, la formacion y el disfrute intelectual, a fin de lograr el acceso a la informacion de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades. 41.2 Las bibliotecas accesibles disenan e implementan el servicio de acceso a los equipos electronicos, tecnologicos, informaticos y audiovisuales, mediante ordenadores con conexion a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos accesibles para las personas con discapacidad. Articulo 42.- Promocion del Deporte 42.1 El Ministerio de Educacion, a traves del organo correspondiente y las Direcciones Regionales de Educacion ­ DRE, Unidades de Gestion Educativa Local ­ UGEL e instituciones educativas, promueve a nivel nacional la participacion de la persona con discapacidad en actividades deportivas de caracter formativo y competitivo en todas las modalidades y niveles del sistema educativo. 42.2 El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte, establece las actividades de capacitacion, formacion y tecnificacion deportiva de los tecnicos, dirigentes y profesionales deportivos en la practica del deporte de las personas con discapacidad. Articulo 43.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad 43.1 El Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, a traves de los Consejos Regionales del Deporte, promueve la formacion y constitucion de Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten estas y que demanden las diferentes discapacidades; para tal fin le brindan la correspondiente asesoria tecnica. 43.2 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no menos de tres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina deportiva. 43.3 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participacion de las Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdiccion, integradas por asociaciones y/o clubes deportivos, a fin que estas se integren al Comite Paraolimpico Internacional. Articulo 44.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la persona con discapacidad 44.1 El Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, a traves de la Oficina de Infraestructura, organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construccion, rehabilitacion y conservacion de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fin que contribuya a la formacion de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de alta competencia. 44.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que la infraestructura deportiva que administra el Instituto Peruano del Deporte cumpla con las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo, se implementen las condiciones de equipamiento necesarias para que la persona con discapacidad desarrolle la actividad deportiva. 44.3 Los Gobiernos Regionales y Locales preven en sus planes de desarrollo concertado la implementacion de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la

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