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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520527 población con discapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fi n. Artículo 45.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de su órgano competente, otorga condecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos, paraolímpicos, mundiales, parapanamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en la práctica del deporte de alta competitividad. Artículo 46.- Descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos 46.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos reservarán hasta el máximo del porcentaje del número total de entradas que venderán para el ingreso a dichos espectáculos, a efecto que sean vendidas a las personas con discapacidad, quienes acceden al benefi cio del descuento dispuesto por el artículo 44 de la Ley, presentando indistintamente su Certifi cado de Discapacidad, Resolución Ejecutiva o Carné emitido por el CONADIS; además del Documento Nacional de Identidad – DNI. 46.2 La entrada que se obtiene con el benefi cio otorgado a favor de la persona con discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos establecen mecanismos de control al ingreso de los espectáculos, que no vulneren la dignidad de la persona con discapacidad. 46.3 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo. CAPÍTULO VII TRABAJO Y EMPLEO Artículo 47.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la fi nalidad de optimizar su efi cacia. Artículo 48.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo. Artículo 49.- Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal 49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional. 49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad. Artículo 50.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad 50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbito de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad. 50.2 La fi nalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos. Artículo 51.- Bonifi cación en los concursos públicos de mérito 51.1 La persona con discapacidad será bonifi cada con el 15%, sobre el puntaje fi nal aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio. 51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fi n de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 52.- Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos 52.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR dicta las normas técnicas para implementar en los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad. 52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fi n de ampliar con ello la oferta de plazas concursables. Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público 53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente. 53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Artículo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público 54.1 En caso que la entidad pública verifi que que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del benefi cio de la cuota laboral. 54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad. Artículo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público. Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la fi nalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justifi cado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por