Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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Articulo 50.- Politica de fomento del empleo de las personas con discapacidad 50.1 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de la Direccion de Promocion Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ambito de su competencia y supervisa la Politica Nacional de Promocion de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad. 50.2 La finalidad de la Politica Nacional de Promocion de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la insercion formal y adecuada de la persona con discapacidad en el MORDAZA de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseno universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos. Articulo 51.- Bonificacion en los concursos publicos de merito 51.1 La persona con discapacidad sera bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el MORDAZA de evaluacion, siempre que MORDAZA alcanzado un puntaje minimo aprobatorio. 51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los concursos publicos de merito, cumplan con lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 52.- Ajustes en los procedimientos de los concursos publicos 52.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR dicta las normas tecnicas para implementar en los procesos de seleccion de recursos humanos que realicen las entidades publicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del MORDAZA y adecuacion de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad. 52.2 El CONADIS brinda a las entidades publicas que lo soliciten, asesoria para la adaptacion de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables. Articulo 53.- La cuota de empleo en el sector publico 53.1 Las entidades publicas estan obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del regimen laboral en que se encuentren, en el MORDAZA normativo vigente. 53.2 La presente disposicion es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru. Articulo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector publico 54.1 En caso que la entidad publica verifique que no cumple con la cuota de empleo, esta debe considerar para la convocatoria de seleccion de personal o concurso de meritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratacion de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral. 54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, dentro del MORDAZA de sus competencias, formula politicas en materia de recursos humanos con discapacidad. Articulo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector publico. Las entidades publicas orientan su politica de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilacion o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por

poblacion con discapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fin. Articulo 45.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad El Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, a traves de su organo competente, otorga condecoraciones, distinciones y MORDAZA a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olimpicos, paraolimpicos, mundiales, parapanamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en la practica del deporte de alta competitividad. Articulo 46.- Descuento sobre el valor de la entrada a los espectaculos 46.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectaculos culturales, deportivos y recreativos reservaran hasta el MORDAZA del porcentaje del numero total de entradas que venderan para el ingreso a dichos espectaculos, a efecto que MORDAZA vendidas a las personas con discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuento dispuesto por el articulo 44 de la Ley, presentando indistintamente su Certificado de Discapacidad, Resolucion Ejecutiva o Carne emitido por el CONADIS; ademas del Documento Nacional de Identidad ­ DNI. 46.2 La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona con discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores e intermediarios de los espectaculos culturales, deportivos y recreativos establecen mecanismos de control al ingreso de los espectaculos, que no vulneren la dignidad de la persona con discapacidad. 46.3 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente articulo. CAPITULO VII TRABAJO Y EMPLEO Articulo 47.- Incorporacion de las personas con discapacidad en los programas de formacion laboral, actualizacion, colocacion y empleo Los programas de formacion laboral, actualizacion, colocacion y empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseno, componentes, estrategias o metodologias especializadas para adaptar la prestacion de sus servicios a las necesidades y caracteristicas de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia. Articulo 48.- Prestacion de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gobiernos regionales, a traves del mecanismo de la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo. Articulo 49.- Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal 49.1 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo efectua el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulacion de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional. 49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Direccion de Promocion Laboral para Personas con Discapacidad de la Direccion General de Promocion del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, asi como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.

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