TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520534 a) Denuncia. b) De ofi cio por la Autoridad Instructora. c) Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Por petición motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad. e) Por petición motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas. Artículo 101.- Inspecciones preliminares 101.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99, la Presidencia del CONADIS puede ordenar la realización de inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifi quen la instauración del procedimiento sancionador. Para el efecto, simultáneamente, con la notifi cación de la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido del denunciante o de ofi cio, en caso de que sea pertinente. 101.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es fi rmada por quien se encuentre a cargo de aquélla, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda. 101.3 La institución investigada designará a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquélla no constituye impedimento para la realización de ésta. La falta de designación de dicha persona será merituada al momento de graduar la sanción, si ésta corresponde. 101.4 En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva. 101.5 Sólo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente. Artículo 102.- Medidas cautelares Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad instructora del CONADIS podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sub Capítulo II Etapa instructora Artículo 103.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora. El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el inicio del mismo, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de sesenta (60) días hábiles. Artículo 104.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador La resolución de inicio del procedimiento sancionador contiene, como mínimo, lo siguiente: 104.1 En la parte de vistos: a) La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso, b) La mención del acta de inspección o verifi cación. 104.2 En la parte considerativa: a) Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador; b) El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y la califi cación de las infracciones que tales hechos puedan constituir; c) La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y, d) La indicación de quién es la autoridad instructora y quién la autoridad resolutora. 104.3 En la parte resolutiva: a) La decisión de iniciar el procedimiento sancionador; b) La identifi cación de la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) o institución o entidad, supuestamente responsable (s) de la infracción; c) La indicación de la conducta típica establecida en la Ley, respecto de la cual se investigarán los hechos; y d) La orden de notifi car el acto, así como el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notifi cación. Artículo 105.- Acto de notifi cación La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, serán notifi cados al administrado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo 106.- Presentación de descargos o medios de prueba 106.1 Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notifi cación. 106.2 Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Ofi cina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deberá remitirlos al CONADIS, de conformidad con el numeral 121.3 del artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 106.3 Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identifi cación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notifi caciones que se generen durante el procedimiento. 106.4 Vencido el plazo señalado en el numeral 106.1 y con el respectivo descargo o sin él, el CONADIS realiza de ofi cio todas las actuaciones que crea necesarias a fi n de contar con evidencias de la comisión de la infracción. 106.5 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 107.- Instrucción del procedimiento sancionador La autoridad instructora deberá realizar de ofi cio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como lo previsto en el artículo 230 de la mencionada Ley. Artículo 108.- Informe técnico-legal 108.1 En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Unidad Orgánica competente del CONADIS elabora un informe técnico-legal que sustente la propuesta de resolución. 108.2 La propuesta de resolución a que se refi ere el numeral anterior contiene, como mínimo, lo siguiente: a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se inició el procedimiento sancionador; b) La relación circunstanciada de los hechos investigados; c) La identifi cación de la persona natural o jurídica o de la institución o entidad responsable del acto infractor, de ser el caso;