Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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a) Denuncia. b) De oficio por la Autoridad Instructora. c) Por peticion motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Por peticion motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad. e) Por peticion motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas. Articulo 101.- Inspecciones preliminares 101.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 99, la Presidencia del CONADIS puede ordenar la realizacion de inspecciones preliminares, de caracter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauracion del procedimiento sancionador. Para el efecto, simultaneamente, con la notificacion de la denuncia, puede efectuarse una inspeccion, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente. 101.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnologicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspeccion se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aquella, por el denunciado y por el representante legal, segun corresponda. 101.3 La institucion investigada designara a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquella no constituye impedimento para la realizacion de esta. La falta de designacion de dicha persona sera merituada al momento de graduar la sancion, si esta corresponde. 101.4 En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspeccion, se deja MORDAZA en el acta respectiva. 101.5 Solo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente. Articulo 102.- Medidas cautelares Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad instructora del CONADIS podra disponer, mediante acto motivado, la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sub Capitulo II Etapa instructora Articulo 103.Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notificacion de la resolucion de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora. El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles contados desde el inicio del mismo, pudiendose ampliar excepcionalmente por un periodo de sesenta (60) dias habiles. Articulo 104.- Contenido de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador La resolucion de inicio del procedimiento sancionador contiene, como minimo, lo siguiente: 104.1 En la parte de vistos: a) La indicacion del expediente correspondiente; y, de ser el caso, b) La mencion del acta de inspeccion o verificacion. 104.2 En la parte considerativa: a) Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador; b) El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y la calificacion de las infracciones que tales hechos puedan constituir; c) La sancion que, en su caso, se pudiera imponer; y,

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

d) La indicacion de quien es la autoridad instructora y quien la autoridad resolutora. 104.3 En la parte resolutiva: a) La decision de iniciar el procedimiento sancionador; b) La identificacion de la (s) persona (s) natural (es) o juridica (s) o institucion o entidad, supuestamente responsable (s) de la infraccion; c) La indicacion de la conducta tipica establecida en la Ley, respecto de la cual se investigaran los hechos; y d) La orden de notificar el acto, asi como el plazo de cinco (05) dias habiles para la MORDAZA de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo, contados desde el dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion. Articulo 105.- Acto de notificacion La resolucion de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emision, seran notificados al administrado en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles. Articulo 106.- MORDAZA de descargos o medios de prueba 106.1 Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion. 106.2 Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes debera remitirlos al CONADIS, de conformidad con el numeral 121.3 del articulo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 106.3 Los escritos deberan observar los requisitos establecidos en el articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificacion del expediente de la materia, asi como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento. 106.4 Vencido el plazo senalado en el numeral 106.1 y con el respectivo descargo o sin el, el CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con evidencias de la comision de la infraccion. 106.5 Los Informes Tecnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizacion, Actas de Supervision, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 107.- Instruccion del procedimiento sancionador La autoridad instructora debera realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observara lo dispuesto en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como lo previsto en el articulo 230 de la mencionada Ley. Articulo 108.- Informe tecnico-legal 108.1 En el plazo de veinte (20) dias habiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Unidad Organica competente del CONADIS elabora un informe tecnico-legal que sustente la propuesta de resolucion. 108.2 La propuesta de resolucion a que se refiere el numeral anterior contiene, como minimo, lo siguiente: a) La indicacion precisa de la conducta tipica establecida en la Ley respecto de la cual se inicio el procedimiento sancionador; b) La relacion circunstanciada de los hechos investigados; c) La identificacion de la persona natural o juridica o de la institucion o entidad responsable del acto infractor, de ser el caso;

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