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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530075 6.13 SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE VUELO VISUAL 6.13.1 Cuando la seguridad lo exija, cualquiera de las siguientes dependencias, personas o autoridades podrá suspender una o todas las operaciones VFR en un aeródromo o sus proximidades: a. la dependencia de control de aproximación o el ACC apropiado; b. la torre de control del aeródromo; c. la autoridad ATS competente. 6.13.2 La suspensión de las operaciones VFR se harán por mediación de la torre de control de aeródromo o notifi cando a ésta. 6.13.3 La torre de control de aeródromo observará los siguientes procedimientos siempre que se suspendan las operaciones VFR: a. suspenderá todas las salidas VFR; b. suspenderá todos los vuelos locales VFR u obtendrá aprobación para operaciones VFR especiales; c. notifi cará las medidas tomadas a la dependencia de control de aproximación o al ACC, según corresponda; d. notifi cará a todos los explotadores o a sus representantes designados, si es necesario o se solicita, las razones que han obligado a tomar tales medidas. 6.13.5 Restricción o suspensión de las operaciones aéreas en un aeródromo por condiciones meteorológicas. 6.13.5.1 El controlador de aeródromo, ante la solicitud de operación en condiciones meteorológicas inferiores a las mínimas aplicables en el aeródromo de que se trate, debe informar al piloto de la restricción o prohibición existente. 6.13.5.2 Cuando el control de tránsito aéreo haya informado de las restricciones o prohibiciones existentes al piloto y este insista en sus intenciones de operar a pesar de ello, la dependencia ATC no deberá autorizar el procedimiento solicitado, limitándose a informar al piloto del tránsito existente que corresponda. 6.13.5.3 El piloto al mando deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la RAP 91. 6.13.5.4 Además de lo anterior, el controlador debe notifi car de lo sucedido a la DGAC, a través del mensaje AFTN correspondiente. 6.13.5.5 Los controladores deben abstenerse de solicitar nombre y número de licencia del piloto, con el único objeto de evitar que se produzcan situaciones controvertidas, ya sea durante el vuelo o posterior a la llegada de la aeronave. 6.13.5.6 En el caso que las condiciones meteorológicas se deterioren hasta el punto de quedar bajo los mínimos meteorológicos aplicables durante la aproximación, el controlador de aeródromo debe mantener informado al piloto sobre la condición reinante sin indicar acciones mandatorias que afecten a la operación de la aeronave, como es el caso de una instrucción para interrumpir la aproximación o realizar una aproximación frustrada 6.13.5.7 El controlador de aeródromo solo debe instruir a una aeronave a efectuar una aproximación frustrada cuando se vea afectada la seguridad de la operación de ésta, en casos como: i) pista ocupada por otra aeronave; o ii) pista ocupada por incursión en la pista (vehículos, personas) o un peligro de fauna, etc. 6.14 AUTORIZACIÓN DE VUELOS VFR ESPECIALES 6.14.1 Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, pueden autorizarse vuelos VFR especiales, a reserva de la aprobación de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximación y de las disposiciones establecidas en la RAP 91 Capítulo B. 6.14.1.1 Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitarán separadamente. 6.14.1.2 Debe mantenerse la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación estipuladas y, cuando así lo prescriba la DGAC, entre todos los vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación prescritas por dicha autoridad. El procedimiento debe estar incluido en las instrucciones locales y/o carta acuerdo (APP -TWR) establecidas por el Proveedor ATS. 6.14.1.3 Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1,500 metros, puede autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una zona para aterrizar, despegar o salir desde una zona de control, a que crucen la zona de control o a que operen localmente dentro de una zona de control. 6.15 LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE 6.15.1 Utilización Los procedimientos de esta sección tienen aplicación en todos los aeródromos, se proporcione o no servicio de control de aeródromo. Además, los procedimientos de 6.15.2.1 deben aplicarse a todas las luces aeronáuticas de superfi cie, estén o no en el aeródromo o en sus proximidades. 6.15.2 Generalidades 6.15.2.1 Salvo lo dispuesto en 6.15.2.2 y 6.15.3, todas las luces aeronáuticas de superfi cie deben funcionar: a. continuamente durante las horas de oscuridad o durante el período en que el centro del disco solar esté a más de 6º por debajo del horizonte, eligiéndose el más prolongado de estos dos períodos, a menos que se especifi que de otro modo, o lo exija el control de tránsito aéreo; b. a cualquier otra hora cuando por las condiciones meteorológicas, se considere conveniente para la seguridad del tránsito aéreo. 6.15.2.2 Las luces instaladas en los aeródromos y en sus alrededores que no vayan a usarse para fi nes de navegación en ruta pueden apagarse, a reserva de las disposiciones que se dan a continuación, si no hay probabilidad de que se efectúen operaciones regulares o de emergencia, con tal de que puedan encenderse de nuevo por lo menos una hora antes de la llegada prevista de una aeronave. 6.15.2.3 En aeródromos equipados con luces de intensidad variable, debe proporcionarse una tabla de reglajes de intensidad, basados en condiciones de visibilidad y de luz ambiental, para que sirva de guía a los controladores del tránsito aéreo en el ajuste de estas luces a las condiciones reinantes. Cuando lo soliciten las aeronaves, y siempre que sea posible, se debe hacer un nuevo ajuste de la intensidad. 6.15.3 Luces de aproximación 6.15.3.1 Además de lo prescrito en 6.15.2.1, las luces de aproximación deben encenderse también: a. de día, cuando lo solicite una aeronave que se aproxima; b. cuando esté funcionando la iluminación correspondiente de pista. 6.15.3.2 Las luces del sistema visual indicador de pendiente de aproximación deben encenderse tanto durante el día como durante las horas de oscuridad, independientemente de las condiciones de visibilidad, cuando esté usándose la pista correspondiente. 6.15.4 Luces de pista 6.15.4.1 No deben encenderse las luces de pista si dicha pista no se usa para fi nes de aterrizaje, despegue o rodaje; salvo si fuera necesario para la inspección o mantenimiento de la pista. 6.15.4.2 Además de lo dispuesto en 6.15.2, si las luces de pista no funcionan continuamente, deben mantenerse