Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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6.14.1.2 Debe mantenerse la separacion entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales de conformidad con las minimas de separacion estipuladas y, cuando asi lo prescriba la DGAC, entre todos los vuelos VFR especiales de conformidad con las minimas de separacion prescritas por dicha autoridad. El procedimiento debe estar incluido en las instrucciones locales y/o carta acuerdo (APP -TWR) establecidas por el Proveedor ATS. 6.14.1.3 Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1,500 metros, puede autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una MORDAZA para aterrizar, despegar o salir desde una MORDAZA de control, a que crucen la MORDAZA de control o a que operen localmente dentro de una MORDAZA de control. 6.15 LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE 6.15.1 Utilizacion Los procedimientos de esta seccion tienen aplicacion en todos los aerodromos, se proporcione o no servicio de control de aerodromo. Ademas, los procedimientos de 6.15.2.1 deben aplicarse a todas las luces aeronauticas de superficie, esten o no en el aerodromo o en sus proximidades. 6.15.2 Generalidades 6.15.2.1 Salvo lo dispuesto en 6.15.2.2 y 6.15.3, todas las luces aeronauticas de superficie deben funcionar: a. continuamente durante las horas de oscuridad o durante el periodo en que el centro del disco solar este a mas de 6º por debajo del horizonte, eligiendose el mas prolongado de estos dos periodos, a menos que se especifique de otro modo, o lo exija el control de MORDAZA aereo; b. a cualquier otra hora cuando por las condiciones meteorologicas, se considere conveniente para la seguridad del MORDAZA aereo. 6.15.2.2 Las luces instaladas en los aerodromos y en sus alrededores que no vayan a usarse para fines de navegacion en ruta pueden apagarse, a reserva de las disposiciones que se dan a continuacion, si no hay probabilidad de que se efectuen operaciones regulares o de emergencia, con tal de que puedan encenderse de MORDAZA por lo menos una hora MORDAZA de la llegada prevista de una aeronave. 6.15.2.3 En aerodromos equipados con luces de intensidad variable, debe proporcionarse una tabla de reglajes de intensidad, basados en condiciones de visibilidad y de luz ambiental, para que sirva de guia a los controladores del MORDAZA aereo en el ajuste de estas luces a las condiciones reinantes. Cuando lo soliciten las aeronaves, y siempre que sea posible, se debe hacer un MORDAZA ajuste de la intensidad. 6.15.3 Luces de aproximacion 6.15.3.1 Ademas de lo prescrito en 6.15.2.1, las luces de aproximacion deben encenderse tambien: a. de dia, cuando lo solicite una aeronave que se aproxima; b. cuando este funcionando la iluminacion correspondiente de pista. 6.15.3.2 Las luces del sistema visual indicador de pendiente de aproximacion deben encenderse tanto durante el dia como durante las horas de oscuridad, independientemente de las condiciones de visibilidad, cuando este usandose la pista correspondiente. 6.15.4 Luces de pista 6.15.4.1 No deben encenderse las luces de pista si dicha pista no se usa para fines de aterrizaje, despegue o rodaje; salvo si fuera necesario para la inspeccion o mantenimiento de la pista. 6.15.4.2 Ademas de lo dispuesto en 6.15.2, si las luces de pista no funcionan continuamente, deben mantenerse

6.13 SUSPENSION DE LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE VUELO VISUAL 6.13.1 Cuando la seguridad lo exija, cualquiera de las siguientes dependencias, personas o autoridades podra suspender una o todas las operaciones VFR en un aerodromo o sus proximidades: a. la dependencia de control de aproximacion o el ACC apropiado; b. la MORDAZA de control del aerodromo; c. la autoridad ATS competente. 6.13.2 La suspension de las operaciones VFR se haran por mediacion de la MORDAZA de control de aerodromo o notificando a esta. 6.13.3 La MORDAZA de control de aerodromo observara los siguientes procedimientos siempre que se suspendan las operaciones VFR: a. suspendera todas las salidas VFR; b. suspendera todos los vuelos locales VFR u obtendra aprobacion para operaciones VFR especiales; c. notificara las medidas tomadas a la dependencia de control de aproximacion o al ACC, segun corresponda; d. notificara a todos los explotadores o a sus representantes designados, si es necesario o se solicita, las razones que han obligado a tomar tales medidas. 6.13.5 Restriccion o suspension de las operaciones aereas en un aerodromo por condiciones meteorologicas. 6.13.5.1 El controlador de aerodromo, ante la solicitud de operacion en condiciones meteorologicas inferiores a las minimas aplicables en el aerodromo de que se trate, debe informar al piloto de la restriccion o prohibicion existente. 6.13.5.2 Cuando el control de MORDAZA aereo MORDAZA informado de las restricciones o prohibiciones existentes al piloto y este insista en sus intenciones de operar a pesar de ello, la dependencia ATC no debera autorizar el procedimiento solicitado, limitandose a informar al piloto del MORDAZA existente que corresponda. 6.13.5.3 El piloto al mando debera actuar de acuerdo a lo establecido en la RAP 91. 6.13.5.4 Ademas de lo anterior, el controlador debe notificar de lo sucedido a la DGAC, a traves del mensaje AFTN correspondiente. 6.13.5.5 Los controladores deben abstenerse de solicitar nombre y numero de licencia del piloto, con el unico objeto de evitar que se produzcan situaciones controvertidas, ya sea durante el vuelo o posterior a la llegada de la aeronave. 6.13.5.6 En el caso que las condiciones meteorologicas se deterioren hasta el punto de quedar bajo los minimos meteorologicos aplicables durante la aproximacion, el controlador de aerodromo debe mantener informado al piloto sobre la condicion reinante sin indicar acciones mandatorias que afecten a la operacion de la aeronave, como es el caso de una instruccion para interrumpir la aproximacion o realizar una aproximacion frustrada 6.13.5.7 El controlador de aerodromo solo debe instruir a una aeronave a efectuar una aproximacion frustrada cuando se vea afectada la seguridad de la operacion de esta, en casos como: i) pista ocupada por otra aeronave; o ii) pista ocupada por incursion en la pista (vehiculos, personas) o un peligro de fauna, etc. 6.14 AUTORIZACION ESPECIALES DE VUELOS VFR

6.14.1 Cuando las condiciones del MORDAZA lo permitan, pueden autorizarse vuelos VFR especiales, a reserva de la aprobacion de la dependencia que proporcione servicio de control de aproximacion y de las disposiciones establecidas en la RAP 91 Capitulo B. 6.14.1.1 Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitaran separadamente.

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