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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530076 encendidas después de un despegue, según se especifi ca a continuación: a. en los aeródromos en que se suministre servicio de control de tránsito aéreo y en los que el control de las luces sea centralizado, las luces de una pista deben permanecer encendidas después de un despegue durante el tiempo que se considere necesario para que regrese la aeronave por emergencia durante el despegue o inmediatamente después; b. en los aeródromos sin servicio de control de tránsito aéreo o en los que el control de las luces no sea central, las luces de una pista permanecerán encendidas después de un despegue durante el tiempo que normalmente se necesitaría para reactivarlas si la aeronave regresara para un aterrizaje de emergencia, y en cualquier caso, por lo menos durante 15 minutos después del despegue. 6.15.5 Luces de zona de parada Se deben encender las luces de zona de parada cuando lo estén las luces de pista correspondientes. 6.15.6 Luces de calle de rodaje Cuando se requiera proporcionar guía de rodaje deben encenderse las luces de calle de rodaje en tal orden que den a la aeronave que circule una indicación continua del camino que debe seguir. Pueden apagarse las luces de calle de rodaje o parte de ellas cuando la aeronave que esté efectuando el rodaje ya no las necesite. 6.15.7 Barras de parada Deben encenderse las barras de parada para indicar que todo el tráfi co debe detenerse y se apagarán para indicar que el tráfi co puede continuar. 6.15.8 Luces de obstáculos 6.15.8.1 Las luces de obstáculos correspondientes a la aproximación o a la salida de una pista o canal pueden apagarse o encenderse al mismo tiempo que las luces de la pista. 6.15.8.2 De conformidad con lo establecido en 6.15.2.2, no deben apagarse las luces indicadoras de zonas fuera de servicio, mientras el aeródromo esté abierto. 6.15.9 Vigilancia y control de las ayudas visuales 6.15.9.1 Los controladores de aeródromo deben utilizar dispositivos monitores automáticos, para determinar si las luces están en buenas condiciones y funcionan de acuerdo con la selección realizada. 6.15.9.2 De no existir dispositivos monitores automáticos, o como suplemento, el controlador de aeródromo debe observar visualmente las luces que alcance a ver desde la torre de control del aeródromo y utilizará la información obtenida de otras fuentes, tales como inspecciones visuales e informes de aeronaves, para mantenerse al corriente de la situación operacional de las ayudas visuales. 6.15.9.3 Al recibir información de que falla alguna luz, el controlador de aeródromo debe determinar su importancia en las operaciones, tomará las medidas pertinentes para proteger cualesquiera aeronaves o vehículos afectados e iniciará medidas para que se corrija la falla. 6.16 DESIGNACIÓN DE UN LUGAR CRÍTICO Cuando sea necesario, el explotador del aeródromo debe designar como lugar o lugares críticos uno o varios sitios en el área de movimiento del aeródromo. Los lugares críticos deben representarse en un plano, de acuerdo con lo establecido en la RAP 304. 6.17 USO DE LA FRASEOLOGÍA NORMALIZADA El uso de la fraseología aeronáutica normalizada es de suma importancia en el contexto de los servicios de tránsito aéreo. Esto ha sido identifi cado como un factor de seguridad en diversos aspectos, entre otros, los incidentes de incursión en pista y de tránsito aéreo. Por consiguiente, tanto los controladores de tránsito aéreo como las tripulaciones de vuelo deben ceñirse estrictamente a la fraseología autorizada por la OACI, para el servicio de control de aeródromo, la cual se incluye en el Anexo B de esta Regulación. 6.18 CIERRE O RESTRICCIÓN DE OPERACIONES EN LOS AERÓDROMOS 6.18.1 Responsabilidades del explotador del aeródromo El Explotador del aeródromo es responsable de las acciones relacionadas al estado operacional del aeródromo, incluyendo las plataformas y el área de maniobras respecto a: a. Limitaciones operacionales de rutina (p.ej.: trabajos de mantenimiento de la pista); y b. Amenazas imprevistas para la operación de las aeronaves (p.ej.: superfi cies deterioradas, obstrucciones etc.). Específi camente, el explotador del aeródromo debe disponer las medidas necesarias en lo concerniente a: i) el cierre o reapertura del aeródromo; ii) la suspensión o reapertura de pistas y calles de rodaje; iii) la revisión de las distancias declaradas; iv) cualquier señalización requerida; v) iniciar las acciones para promulgar NOTAM en casos de cambios en los servicios del aeródromo. 6.18.2 Responsabilidades de la Torre de Control 6.18.2.1 El explotador de aeródromo debe ser informado inmediatamente cuando se prevea en base a notifi caciones u observaciones que habrá una limitación o peligro a la circulación de aeronaves en las plataformas o en el área de maniobras. 6.18.2.2 Considerando que el explotador de aeródromo necesita cierto tiempo para hacerse cargo de la situación, el controlador debe decidir la acción a tomar de acuerdo a las circunstancias: a. Donde una ocurrencia operacional ha ocasionado una obstrucción en las proximidades de la pista en uso: i) suspender las autorizaciones de despegue y aterrizaje cuando la obstrucción se encuentra dentro de las franjas de la pista: ii) suspender las autorizaciones de despegue y aterrizaje si hay cualquier duda sobre la ubicación de la obstrucción; b. Los pilotos deben ser informados del motivo de la suspensión de las autorizaciones y de la ubicación y naturaleza de la obstrucción c. Cuando la obstrucción se encuentre claramente fuera de las franjas de la pista pero en las proximidades de la plataforma o área de maniobras el piloto debe ser informado de la ubicación y naturaleza de la obstrucción y será responsabilidad del piloto decidir si continúa o no con la operación. d. Cuando el explotador del aeródromo ha decidido el estado operacional de la plataforma o área de maniobras debe informarlo a la torre de control. e. La torre de control debe informar al APP y/o ACC asociado sobre cualquier situación que pueda ocasionar restricciones a las operaciones del aeródromo. 6.19 RESPONSABILIDAD DE LA TORRE DE CONTROL RESPECTO AL MOVIMIENTO DE AERONAVES EN LAS PLATAFORMAS DE ESTACIONAMIENTO 6.19.1 Considerando que la torre de control no tiene jurisdicción sobre las aeronaves estacionadas en las plataformas, cuando una aeronave solicite remolcar de una posición de estacionamiento, el control terrestre debe: a) instruir al piloto cuál será la ruta de rodaje que seguirá hacia la pista después que la aeronave salga de