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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531425 respecto de Juan Ruperto Rosales Roca y Luz Edith Cabello Pérez devienen en improcedentes. 11. Con respecto a los documentos presentados de fojas 488 a 495, los cuales fueron presentados con el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 12. Máxime si en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 13. En consecuencia, al no haberse acreditado el requisito de la residencia respecto del candidato Juan Ruperto Rosales Roca, la solicitud de inscripción del citado candidato, así como la de su correspondiente accesitaria devienen en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Siempre Unidos y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato titular Juan Ruperto Rosales Roca y de la correspondiente candidata accesitaria, Luz Edith Cabello Pérez, presentada por el citado partido político para el Consejo Regional de Huaraz, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 1270-2014-JNE Expediente N° J-2014-1450 MANU – MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N.° 024-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Paola Victoria Medina Moreno, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolución N.° 03, de fecha 22 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Luz Mamani Quispe, candidata al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolución N.° 01, de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de la candidata Rosa Luz Mamani Quispe, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al señalar en su declaración jurada de vida que trabaja como enfermera técnica en el Centro de Salud Salvación, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario público. Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación (fojas 15 a 16), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la candidata con fecha 12 de julio de 2014 (fojas 18). Mediante Resolución N.° 03, de fecha 22 de julio de 2014 (fojas 8 a 9), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la candidata, pues presentó su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, después del 7 de julio de 2014, utilizando como referencia la Resolución N.° 140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en el cual se estableció dicho criterio. Respecto del recurso de apelación Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política interpone recurso de apelación (fojas 2 a 3), alegando lo siguiente: a. La solicitud de licencia presentada tiene fecha 12 de julio de 2014, sin embargo, esta se presentó el 4 de julio de 2014 pero aún no había sido ingresada en la Dirección de Salud de Puerto Maldonado, esto debido a la distancia que existe entre la provincia de Manu y la sede central de Puerto Maldonado. Debido a ello presenta en el recurso de apelación el original de la petición formulada por la candidata su centro de trabajo con fecha 4 de julio de 2014, además de otros documentos que corroboran que se presentó dicha solicitud en la fecha antes mencionada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la candidata Rosa Luz Mamani Quispe presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. La organización política, al presentar su solicitud de inscripción, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Rosa Luz Mamani Quispe, por lo que el JEE, mediante Resolución N.° 02, le otorgó dos días naturales a fi n de que subsane dicha omisión, sin embargo, con la fi nalidad de subsanarla, presentó una solicitud de licencia con fecha 12 de julio de 2014, de modo que el JEE consideró que esta se solicitó fuera del plazo, por ello, mediante Resolución N.° 002-2014-JEE- SP/JNE, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de este candidato. 2. En el escrito de apelación se señala que se presentó esta solicitud el 4 de julio de 2014, pero se registró con fecha 12 de julio porque recién se habría ingresado en