Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolucion N.° 03, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, candidata al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolucion N.° 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como enfermera tecnica en el Centro de Salud Salvacion, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 15 a 16), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la candidata con fecha 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 18). Mediante Resolucion N.° 03, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 9), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion N.° 1402014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en el cual se establecio dicho criterio. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 3), alegando lo siguiente: a. La solicitud de licencia presentada tiene fecha 12 de MORDAZA de 2014, sin embargo, esta se presento el 4 de MORDAZA de 2014 pero aun no habia sido ingresada en la Direccion de Salud de Puerto MORDAZA, esto debido a la distancia que existe entre la provincia de MORDAZA y la sede central de Puerto Maldonado. Debido a ello presenta en el recurso de apelacion el original de la peticion formulada por la candidata su centro de trabajo con fecha 4 de MORDAZA de 2014, ademas de otros documentos que corroboran que se presento dicha solicitud en la fecha MORDAZA mencionada. CUESTION EN DISCUSION

respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA devienen en improcedentes. 11. Con respecto a los documentos presentados de fojas 488 a 495, los cuales fueron presentados con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 12. MORDAZA si en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 13. En consecuencia, al no haberse acreditado el requisito de la residencia respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la solicitud de inscripcion del citado candidato, asi como la de su correspondiente accesitaria devienen en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Siempre Unidos y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la correspondiente candidata accesitaria, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el citado partido politico para el Consejo Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131067-11

Determinar si la candidata MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. La organizacion politica, al presentar su solicitud de inscripcion, no adjunto la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por lo que el JEE, mediante Resolucion N.° 02, le otorgo dos dias naturales a fin de que subsane dicha omision, sin embargo, con la finalidad de subsanarla, presento una solicitud de licencia con fecha 12 de MORDAZA de 2014, de modo que el JEE considero que esta se solicito fuera del plazo, por ello, mediante Resolucion N.° 002-2014-JEESP/JNE, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de este candidato. 2. En el escrito de apelacion se senala que se presento esta solicitud el 4 de MORDAZA de 2014, pero se registro con fecha 12 de MORDAZA porque recien se habria ingresado en

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION N° 1270-2014-JNE Expediente N° J-2014-1450 MORDAZA ­ MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N.° 024-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce

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