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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531426 dicha fecha a la Dirección Regional de Salud de Puerto Maldonado, debido a la distancia entre la provincia de Manu y la sede central de Puerto Maldonado. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debió solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, tal como se ha establecido en la Resolución N.° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N.° 1948-2010-JNE y N.° 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones N.° 615-2014-JNE y N.° 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelación para acreditar que el candidato solicitó la licencia el 4 de julio de 2014, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución N.° 0096- 2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanación sí se presentó la solicitud de licencia de la candidata Rosa Luz Mamani Quispe, pero esta se solicitó el 12 de julio de 2014, tal como se aprecia en el cargo de solicitud presentada ante el JEE, el cual tiene el sello de recepción del Centro de Salud Salvación, por lo que es la fecha en que la candidata presentó la solicitud a su centro de trabajo, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Victoria Medina Moreno, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 03, de fecha 22 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Luz Mamani Quispe, candidata al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-12 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3556-2014-MP-FN Lima, 28 de agosto del 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, dentro de la política Institucional de incentivo a los servidores que integran esta institución, considera pertinente la promoción del personal de apoyo a la función fi scal, por su esmerado trabajo; Que, con la fi nalidad de brindar un servicio más efi ciente y pronta respuesta a los justiciables se deben adoptar medidas que vayan orientadas a promover la descarga procesal; por ello, es necesario designar un equipo de Fiscales transitorios hasta el 31 de diciembre de 2014, a efectos de lograr una efi caz reducción de la carga existente; Que, estando a lo expuesto y por necesidad del servicio; de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EDGARDO JANUARIO VILLARREAL LUCIO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 704-2008- MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor EDGARDO JANUARIO VILLARREAL LUCIO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1130990-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían autorización de funcionamiento de Seguros Sura, a fin que pueda realizar comisiones de confianza RESOLUCIÓN SBS Nº 5443-2014 Lima, 20 de agosto de 2014