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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540946 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL BRINDAR APOYO A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA EXISTENTES EN LA REGIÓN TACNA cuyo objetivo es establecer benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional de Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna promueva los convenios que sean necesarios con la Policía Nacional del Perú y con el Ilustre Colegio de Abogado de Tacna para que a través de sus consultorios jurídicos, se brinde asesoría y asistencia jurídica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, en materias de prevención comunitaria de faltas, delitos u otros eventos sociales adversos, proyección social para la seguridad ciudadana y otros temas afi nes. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana desarrollen las siguientes actividades: a) Implementar medidas de prevención y protección con respecto a la seguridad ciudadana en su respectiva jurisdicción. b) Difundir las normas que regulan la participación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c) Contribuir y brindar información a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos y faltas cometidos con frecuencia dentro de su jurisdicción. d) Otras acciones necesarias para fortalecer la seguridad ciudadana. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Ofi cina Ejecutiva de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales de la Región de Tacna a que en el marco de sus funciones y competencias implementen la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de junio del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de noviembre del año 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-9 Declaran de interés regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana y convivencia social en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Base de la Descentralización establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”. Que, la Ley Nº 29611, Ley que modifi ca a la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 1 señala: “Los Gobiernos Regionales (…) están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de fi nanciamiento (…)”. Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que en su artículo 2 defi ne a la seguridad ciudadana como: “(…) la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 006-2012- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de octubre del 2013, se aprobó: “Declarar de necesidad pública e interés regional el Sistema de Seguridad Ciudadana en las 04 provincias y 26 distritos del departamento de Tacna debiendo implementarse y/o fortalecerse los Comités Provinciales (COPROSEC) y los comités Distritales (CODISEC) de Seguridad Ciudadana así como sus respectivas Secretarías Técnicas; dándose estricta observancia a lo previsto en la normatividad vigente referida al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (…)”. Que, mediante Ofi cio Nº 064-2014-PHP-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 10 de junio del 2014 el Consejero Regional Pablo Huacasi Parqui remite la propuesta de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DIFUSION DE TEMAS RELACIONADOS CON SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL EN LA REGION TACNA”. Que la presente Ordenanza Regional tiene como fi nalidad principal el acceso a la información que deberían obtener todos los ciudadanos de la región, ya que es un derecho que tiene toda persona de recibir información, sobre todo cuando la seguridad personal y patrimonial están en riesgo, por lo que el ciudadano pueda acceder y conocer de información necesaria para poder colaborar con las instancias pertinentes, y asimismo fortalecer la participación en la seguridad ciudadana en la Región Tacna, implementando políticas públicas que mejoren la calidad de vida de la población y ayuden a disminuir los índices de violencia y sensación de inseguridad que existe en nuestra Región. Que, con el Ofi cio Nº 122-2014-OEDEN/GOB.REG. TACNA, de fecha 24 de junio del 2014 emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Defensa Nacional del G.R.T.; el Ofi cio Nº 1393-2014-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de junio del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del G.R.T. que remite