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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540900 Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por motivos de seguridad. Segundo. Que, no obstante ello, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 1821-2014-P- CNM, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Acuerdo N° 1053-2014, adoptado por el Pleno del mencionado órgano constitucional autónomo con fecha 28 de octubre del año en curso, por el cual desestimó el otorgamiento del título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al señor Tony Rolando Changaray Segura, a fi n de continuar con la Convocatoria N° 009-2014-SN/CNM en lo que respecta a las plazas de Juez Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El referido acuerdo se sustenta en el Informe 101-2014-SG-CNM, de la Secretaría General, mediante el cual se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Que el 1 de octubre del presente año, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura acordó convocar a concurso las plazas de Juez Superior Penal de Lima Sur; b) Que el 3 de octubre del presente año se publicó la Convocatoria N° 009-2014-SN/CNM que incluyó dichas plazas; c) Que el 23 de octubre del presente año el Poder Judicial informó que sobre una de las plazas convocadas declaró fundado el traslado de Juez Superior Tony Rolando Changaray Segura; y, d) Que el acuerdo de trasladar al referido juez fue informado con posterioridad a la convocatoria a concurso. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando que el traslado por razones de seguridad debe tener como destino a un Distrito Judicial próximo al de origen; y en ese sentido no necesariamente debe ser una Corte Superior ubicada en la ciudad de Lima; mediante Acuerdo N° 906-2014 adoptado con fecha 12 de noviembre de 2014 dejó sin efecto el Acuerdo N° 889-2014 de fecha 22 de octubre de 2014, que declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Asimismo, por Acuerdo N° 908-2014 de esa fecha, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial informe respecto a las plazas de jueces superiores que se encuentran vacantes, y no han sido convocadas a concurso público por el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 2392-2014-GG/PJ, y de conformidad con el Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, precisa las plazas vacantes de Juez Superior registradas en los Sistemas de Personal, y que no han sido convocadas a concurso. Quinto. Que, dentro del marco anteriormente descrito, y considerando el informe de la Gerencia General, corresponde analizar nuevamente el pedido presentado por el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por el cual ha solicitado su traslado a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, o en su defecto a cualquiera de las Cortes Superiores de Justicia que se ubican en la ciudad de Lima, por razones de seguridad (amenaza de muerte). Sexto. Que el derecho de petición se encuentra previsto en el artículo 2°, numeral 20, de la Constitución Política del Perú, y faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal. Sétimo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, “La solicitud de traslado de un Distrito a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Presidencia de Corte, luego de verifi car que el documento cumple con los requisitos formales respectivos, al elevar el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deberá acompañar un informe en relación a si el juez solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del presente reglamento. Este informe, en el caso del traslado por seguridad, es independiente de aquel que debe emitir la Presidencia de la Corte con relación a la situación de inseguridad del juez”. Octavo. Que los presentes actuados contienen la petición formulada por el Juez Superior Tony Rolando Changaray Segura, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, quien solicita su traslado defi nitivo de dicha plaza a una del mismo nivel del Distrito Judicial de Lima, Lima Norte, Lima Este ó Ventanilla, según lo considere este Órgano de Gobierno. Noveno. Que el doctor Tony Rolando Changaray Segura fundamenta su petición de traslado en que ha sido objeto de amenaza de muerte. Precisa que en circunstancias en que ingresaba a su vivienda el pasado lunes 29 de setiembre del presente año, a horas 7.30, a su retorno de Lima, encontró en la parte exterior de su vivienda sito en Jr. Azucenas N° 186, Mariscal Castilla, Ayacucho una caja de cartón tapada con un trapo rojo con el símbolo de la hoz y el martillo, motivo por el cual llamó al Jefe de la Policía Nacional del Perú, Coronel PNP Guillén, quien se hizo presente en compañía de varios efectivos policiales y la Fiscal de Terrorismo, levantándose el acta respectiva, la misma que acompaña a su solicitud en calidad de medio probatorio. Posteriormente, al efectuarse la revisión de la caja en presencia de las mencionadas autoridades se halló en el interior cinco (05) municiones de fusil automático ligero (FAL) y revólver, dos (02) petardos de dinamita y una hoja de papel con la inscripción: “Pronto Morirás Perro (con el símbolo de la hoz y el martillo) y la abreviatura P.C.P”, que representa al Partido Comunista - Sendero Luminoso. Décimo. Que el juez recurrente acredita lo expuesto precedentemente con el acta de constatación policial, que obra a fojas 36 y 37, en la cual la Fiscal Jhousy Aburto Garavito, a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Ayacucho dio cuenta de lo mencionado, diligencia en la que fue asistida por personal policial de la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX) de la Policía Nacional del Perú; SO PNP Edwin Pérez Palomino, Luis Calderón Patiño y José Altamirano Solís, quienes dieron fe de lo expuesto, y suscribieron el acta en mención en señal de conformidad. Undécimo. Que, asimismo, del análisis de la solicitud presentada se verifi ca que el doctor Changaray Segura ha presentado en calidad de medios probatorios, diversos documentos de relevancia, entre los cuales se encuentra el Informe Policial N° 168-2014-DIRTEPOL-A/DIVPOS-A/ PEPSE del 30 de setiembre de 2014, de fojas 15 al 18, que da cuenta de los siguientes hechos: a) “El 16SET13, con Ofi cio N° 880-2013-PCSJA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Dr. Tony Rolando Changaray Segura dirigido al Sr. Crnl. PNP José Muñoz Rodríguez, Director de la Dirección Territorial de la Policía de Ayacucho, hace de conocimiento que con fecha 13SET13, fue objeto de reglaje por parte de tres (03) sujetos en su domicilio ubicado en Jr. Azucenas N° 186, ocurrido a horas 2.00 p.m. en circunstancias que retornaba a descansar después de almorzar, de cuyo hecho son testigos su conductor Juan Taype Huamán y los vigilantes de la empresa ubicada frente a la Institución Educativa Nuestra Señora de las Mercedes los mismos que portaban fi lmadoras”. b) “El 13NOVT13, Con Ofi cio N° 1098-2013-PCSJA/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Dr. Tony Rolando Changaray Segura dirigido al Sr. Crnl. PNP José Muñoz Rodríguez, Director de la Dirección Territorial de la Policía de Ayacucho, solicita resguardo policial en razón de haber sido objeto de continuos reglajes por personas desconocidas, por lo que peligraría su integridad física”. c) “A mérito de los documentos referidos en los puntos 2 y 3 el Jefe de Seguridad del Estado formula el Informe N° 191-2013-DIRTEPOL-DIVPOS-AAYAC/PEPSE del 22 de noviembre del 2013, donde se llega a las conclusiones de que cabe la probabilidad que movimientos y/o grupos contrarios al Orden Constitucional y del estado de Derecho (miembros de MOVADEF - OT de “Sendero Luminoso”, estarían realizando reglajes a Tony Rolando Changaray Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Segura con la fi nalidad de realizar alguna acción que podría atentar contra su integridad física, y así generar mala imagen al Poder Judicial de Ayacucho, motivo por el cual sugieren a la superioridad se le asigne (01) efectivo PNP como seguridad” (resaltado y negritas es nuestro)”; y, d) “El 29SET14, a horas 7:30 en el Jardín de la vivienda del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Dr. Tony Rolando Changaray Segura ubicado en Jr. Azucenas N° 186, de la Urbanización El Jardín