Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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Decimo Quinto. Que, de otro lado, se ha verificado que el doctor Changaray MORDAZA no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el articulo 42° de la Ley de la MORDAZA Judicial; asi como en los articulos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial (sujetos al aleatorio control posterior y a la Presuncion de Veracidad y Licitud). Decimo Sexto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el pedido de traslado se fundamenta en la insoslayable consideracion a la dignidad del juez, y que de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del articulo 35° de la Ley de la MORDAZA Judicial, forman parte de sus derechos: "Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacion, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo", el cual debe ser aplicado en MORDAZA con el MORDAZA de no afectacion del servicio publico de imparticion de justicia. Decimo Setimo. Que, siendo esto asi, se evidencia del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto de las razones de seguridad expuestas por el Juez Superior MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA a que se refiere el articulo 21° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que se justifica a fin de prevenir la grave amenaza contra su MORDAZA e integridad fisica, acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel, acorde con lo informado por la Gerencia General. Decimo Octavo. Que, en ese orden de ideas, y conforme a lo establecido en el mencionado articulo 23° del Reglamento de Traslado de Jueces, el traslado a un lugar distinto por razones de seguridad debera considerar primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; o en su defecto en los Distritos Judiciales aledanos. Sobre el particular se verifica del Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, que existe plaza vacante y que no ha sido convocada a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, de Juez Superior en el Distrito Judicial del MORDAZA, el mismo que resulta aledano al de Ayacucho. En consecuencia, corresponde que el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se realice a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por motivos de seguridad Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9882014 de la cuadragesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad en parte con el informe de fojas 175 a 179; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el Juez Superior Titular MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por motivos de seguridad. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez solicitante, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-8

del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicho magistrado encontro en la MORDAZA de acceso a su vivienda una MORDAZA de carton de galleta de la MORDAZA Costa, conteniendo en su interior un trapo MORDAZA con dibujos de la Hoz y el martillo, seguido de la inscripcion PCP, dos cartuchos de dinamita, un cartucho de gas lacrimogeno, cuatro municiones y un manuscrito". El informe recomienda, entre otros, que a fin de mantener su integridad fisica debido al hecho suscitado el dia 29 de setiembre de 2014 resulta necesario que el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se le otorgue seguridad o en su defecto sea rotado a otro Distrito Judicial. Duodecimo. Que, en similar direccion, el juez recurrente ha anexado a su peticion informes policiales que dan cuenta del recrudecimiento de la violencia terrorista en la MORDAZA del VRAEM, comprendida en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, actualmente bajo la presidencia del doctor MORDAZA Changaray Segura; constatandose la existencia de abundantes registros fotograficos en los que aparecen trapos rojos con el simbolo de la hoz y el martillo, los cuales fueron izados entre el 11 y 17 de setiembre de 2014 en las cimas de los cerros; asi como pintas alusivas a la lucha armada y frases ofensivas a las autoridades del Peru realizadas en diferentes lugares (carreteras, muros y barandas de contencion de vias, paneles oficiales; asi como puentes de la via de ingreso como de salida del Distrito de Sancos, capital de la Provincia Hunacasancos) realizadas entre los kilometros 171 al 192, ocurridos el 11 y 17 de setiembre de 2014. Decimo Tercero. Que, en ese sentido, del examen de los documentos presentados se aprecia que los hechos descritos han recibido cobertura periodistica regional y nacional a traves de medios escritos, radiales y televisivos, tal como aparece en el diario "Correo", edicion de MORDAZA del dia 30 de setiembre de 2014, cuyo titular en primera plana consigno: "Dejan dinamita en MORDAZA de Juez, ademas riegan volantes con amenaza de muerte a Changaray", y desarrolla la noticia en primera plana. Asimismo, el diario regional "Global" publico en su titular: "Amenazan a Presidente de CSJA, encuentran explosivos y material subversivo en la MORDAZA de su domicilio". Tambien el diario judicial "Jornada" senalo como titular: "Atentados y Amenazas en MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es amenazado de muerte y dejan en su MORDAZA municiones y dinamita, al parecer son acciones senderistas, (...)", desarrollando dicha noticia en su interior, y otras publicaciones mas que dan cuenta de tales hechos. Decimo Cuarto. Que, en ese orden de ideas, es del caso precisar que es potestad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial atender las solicitudes de Traslado de Magistrados por las causales descritas en el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, el cual en su articulo 8° senala que los Jueces Titulares pueden trasladarse, entre otras causales, por: b) Seguridad. Tal causal esta desarrollada en el articulo 21° del citado reglamento en el cual se establece que "El traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la MORDAZA o la integridad fisica del juez, como consecuencia de la ejecucion de actos violentos o con la amenaza verosimil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos MORDAZA consecuencia del ejercicio de la funcion jurisdiccional y ademas medie dificultad o imposibilidad de otorgarle proteccion personal". Asimismo, el articulo 22° del citado reglamento senala que la condicion de inseguridad del juez solicitante "se acredita con el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el organo jurisdiccional en el que labora el juez y con el informe de la Presidencia de la Corte. En este procedimiento el organo competente podra solicitar a la Direccion de Seguridad del Estado de la Policia Nacional del Peru los informes pertinentes". Ademas, el articulo 23° del mismo reglamento preceptua que "De acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el organo competente buscara primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledanos y finalmente, en cualquier otro en que la integridad del juez se encuentre garantizada".

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