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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540901 del distrito de Andrés Avelino Cáceres, dicho magistrado encontró en la puerta de acceso a su vivienda una caja de cartón de galleta de la marca Costa, conteniendo en su interior un trapo rojo con dibujos de la Hoz y el martillo, seguido de la inscripción PCP, dos cartuchos de dinamita, un cartucho de gas lacrimógeno, cuatro municiones y un manuscrito”. El informe recomienda, entre otros, que a fi n de mantener su integridad física debido al hecho suscitado el día 29 de setiembre de 2014 resulta necesario que el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se le otorgue seguridad o en su defecto sea rotado a otro Distrito Judicial. Duodécimo. Que, en similar dirección, el juez recurrente ha anexado a su petición informes policiales que dan cuenta del recrudecimiento de la violencia terrorista en la zona del VRAEM, comprendida en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente bajo la presidencia del doctor Tony Changaray Segura; constatándose la existencia de abundantes registros fotográfi cos en los que aparecen trapos rojos con el símbolo de la hoz y el martillo, los cuales fueron izados entre el 11 y 17 de setiembre de 2014 en las cimas de los cerros; así como pintas alusivas a la lucha armada y frases ofensivas a las autoridades del Perú realizadas en diferentes lugares (carreteras, muros y barandas de contención de vías, paneles ofi ciales; así como puentes de la vía de ingreso como de salida del Distrito de Sancos, capital de la Provincia Hunacasancos) realizadas entre los kilómetros 171 al 192, ocurridos el 11 y 17 de setiembre de 2014. Décimo Tercero. Que, en ese sentido, del examen de los documentos presentados se aprecia que los hechos descritos han recibido cobertura periodística regional y nacional a través de medios escritos, radiales y televisivos, tal como aparece en el diario “Correo”, edición de Ayacucho del día 30 de setiembre de 2014, cuyo titular en primera plana consignó: “Dejan dinamita en casa de Juez, además riegan volantes con amenaza de muerte a Changaray”, y desarrolla la noticia en primera plana. Asimismo, el diario regional “Global” publicó en su titular: “Amenazan a Presidente de CSJA, encuentran explosivos y material subversivo en la puerta de su domicilio”. También el diario judicial “Jornada” señaló como titular: “Atentados y Amenazas en Ayacucho, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho es amenazado de muerte y dejan en su casa municiones y dinamita, al parecer son acciones senderistas, (…)”, desarrollando dicha noticia en su interior, y otras publicaciones más que dan cuenta de tales hechos. Décimo Cuarto. Que, en ese orden de ideas, es del caso precisar que es potestad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial atender las solicitudes de Traslado de Magistrados por las causales descritas en el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, el cual en su artículo 8° señala que los Jueces Titulares pueden trasladarse, entre otras causales, por: b) Seguridad. Tal causal está desarrollada en el artículo 21° del citado reglamento en el cual se establece que “El traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad física del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional y además medie difi cultad o imposibilidad de otorgarle protección personal”. Asimismo, el artículo 22° del citado reglamento señala que la condición de inseguridad del juez solicitante “se acredita con el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que labora el juez y con el informe de la Presidencia de la Corte. En este procedimiento el órgano competente podrá solicitar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú los informes pertinentes”. Además, el artículo 23° del mismo reglamento preceptúa que “De acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños y fi nalmente, en cualquier otro en que la integridad del juez se encuentre garantizada”. Décimo Quinto. Que, de otro lado, se ha verificado que el doctor Changaray Segura no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial (sujetos al aleatorio control posterior y a la Presunción de Veracidad y Licitud). Décimo Sexto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el pedido de traslado se fundamenta en la insoslayable consideración a la dignidad del juez, y que de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del artículo 35° de la Ley de la Carrera Judicial, forman parte de sus derechos: “Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo”, el cual debe ser aplicado en armonía con el principio de no afectación del servicio público de impartición de justicia. Décimo Sétimo. Que, siendo esto así, se evidencia del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto de las razones de seguridad expuestas por el Juez Superior Tony Rolando Changaray Segura a que se refi ere el artículo 21° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que se justifi ca a fi n de prevenir la grave amenaza contra su vida e integridad física, acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel, acorde con lo informado por la Gerencia General. Décimo Octavo. Que, en ese orden de ideas, y conforme a lo establecido en el mencionado artículo 23° del Reglamento de Traslado de Jueces, el traslado a un lugar distinto por razones de seguridad deberá considerar primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; o en su defecto en los Distritos Judiciales aledaños. Sobre el particular se verifi ca del Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, que existe plaza vacante y que no ha sido convocada a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, de Juez Superior en el Distrito Judicial del Cusco, el mismo que resulta aledaño al de Ayacucho. En consecuencia, corresponde que el traslado del doctor Tony Rolando Changaray Segura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se realice a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Cusco, por motivos de seguridad Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 988- 2014 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; de conformidad en parte con el informe de fojas 175 a 179; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el Juez Superior Titular Tony Rolando Changaray Segura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Cusco, por motivos de seguridad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Cusco, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez solicitante, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente 1180764-8