Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2014 (09/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014

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aquellas regiones donde se cuente por lo menos con dos Comites Provinciales y un minimo de 50 militantes. MORDAZA Metropolitana participa con 5 representaciones, una por cada Comite Sub Regional o Zonal mas el Coordinador(a) Regional. En caso de territorios donde aun no se han constituido Comites Regionales, el CEN puede invitar al Grupo Impulsor Regional correspondiente a integrarse al CEN hasta la constitucion formal del Comite Regional." (Enfasis agregado). Convocatorias, regimen de sesiones y quorum de sesion y acuerdos: "Articulo 22.- Todas las instancias, salvo disposiciones estatutarias expresamente senaladas y cuando MORDAZA convocadas segun la normatividad del presente Estatuto, requieren de la presencia de mas de la mitad del total de sus integrantes acreditados segun el padron vigente para instalarse. Se instalaran con la presencia de los integrantes presentes en MORDAZA convocatoria, la misma que sera convocada ­en todos los casos­ con una diferencia no inferior a una (1) hora de la primera." (Enfasis agregado). "Articulo 30.- Entre Congreso y Congreso, y a convocatoria de la Comision Politica Nacional, se reunira el Comite Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido. El CEN se reunira ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de no menos del treinta por ciento (30%) de sus integrantes o del(a) Coordinador(a) Nacional." (Enfasis agregado). Atribuciones: "Articulo 39.- Las atribuciones y obligaciones del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) son: [...] 5. Aprobar la realizacion del Congreso Nacional ordinario o extraordinario y ordenar su convocatoria por el Coordinador(a); [...] 8. Nombrar a los/las representantes, apoderados y personero(a)s del partido, asi como otorgar poderes y mandatos legales electorales tecnicos que se requieran para tal efecto, de conformidad con la Ley de Partidos Politicos, el Codigo Electoral y en general de la normatividad emanada de los organismos electorales." (Enfasis agregado). 12. Dado que la regulacion normativa sobre la conformacion del Comite Ejecutivo Nacional hace referencia a los coordinadores regionales, es preciso mencionar que respecto de los comites regionales, el articulo 16 del estatuto de "Tierra y Dignidad" senala que estos se encuentran constituidos "[...] al menos por cincuenta (50) militantes y dos Comites Provinciales funcionando activamente. Los Comites Regionales elegiran en su interior una Comision Politica Regional compuesto al menos por siete (7) miembros, incluido un Coordinador(a) Regional, al menos dos seran mujeres. En caso de no contar con los 50 militantes requeridos, se constituiran como Grupo Impulsor Regional." 13. En el presente caso, se advierte que las normas estatutarias contemplan formalidades sobre la convocatoria a las sesiones relativas a la anticipacion y al organo encargado de realizarlas, exigencias cuyo cumplimiento debe acreditarse de manera suficiente y documentada, no asi a traves de una declaracion jurada. En lo que se refiere a la notificacion con la convocatoria a las sesiones del Comite Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, MORDAZA ordinarias o extraordinarias, la exigencia de acreditacion documentada del cumplimiento de las formalidades del citado acto de notificacion reviste de mayor intensidad, puesto que incide de manera directa en el derecho a participacion politica y en los derechos estatutarios de los afiliados, en particular, de los integrantes de los referidos organos internos de la organizacion politica. Efectivamente, si un militante o integrante de un organo interno de la organizacion politica no es debida y oportunamente notificado con la convocatoria a la realizacion de una sesion en la que se decidiran cuestiones de singular relevancia para la organizacion, como es la sustitucion de sus representantes y el cambio en sus estatutos, entonces

con sus solicitudes de inscripcion de modificacion de estatutos, denominacion y simbolo. Sin embargo, como se ha senalado en los considerandos anteriores, la determinacion de los documentos que deben requerirse exige una labor de analisis y revision de las normas internas de la organizacion politica, labor que no puede ser realizada de manera inmediata, por la misma persona que recibe fisica y directamente la solicitud. Asi tambien lo concibe el Reglamento del ROP, al senalar en su articulo 54 lo siguiente: "Articulo 54.- Observaciones De darse el caso que la organizacion politica no cumpla con los requisitos de fondo, el ROP notificara las omisiones o errores advertidos, para que MORDAZA subsanadas en el plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, mas el termino de la distancia. De no presentar documento alguno para la subsanacion, el ROP declara la improcedencia del pedido." (Enfasis agregado). Por tales motivos, dicho argumento de "Tierra y Dignidad" debe ser desestimado, ya que, conforme ha podido advertirse, la labor del organo encargado del recibo de documentos se circunscribe a la verificacion del cumplimiento de los requisitos directamente previstos en el MORDAZA, mientras que la labor del ROP, de acuerdo al articulo MORDAZA mencionado, alcanza a la verificacion de aquellos documentos necesarios para dilucidar si el acuerdo de modificacion ha sido validamente emitido. Analisis del caso concreto 10. Con relacion al Congreso Nacional de la organizacion politica, el estatuto de "Tierra y Dignidad" establece lo siguiente: Conformacion: "Articulo 25.- El Congreso Nacional esta integrado por las y los militantes delegados elegidos por los organismos de base e intermedios y por los miembros de la CPN. [...]" (Enfasis agregado). Convocatorias, regimen de sesiones y quorum de sesion y acuerdos: "Articulo 28.- El Congreso Nacional se reunira con caracter ordinario al menos cada dos (2) anos. El Congreso Nacional Extraordinario podra ser convocado por el Coordinador(a), o cuando el Comite Ejecutivo Nacional o cuando no menos del veinte por ciento (20%) de los militantes lo soliciten. El Congreso Nacional Ordinario sera convocado con una anticipacion no menor de dos (2) meses; y el extraordinario con una anticipacion no menor de un (1) mes. El Congreso Nacional en primera convocatoria se reune con la mitad mas uno de los delegados, y en MORDAZA con un MORDAZA de los delegados. Todo acuerdo se adopta con mayoria simple, salvo que el Estatuto senale una disposicion en contrario." (Enfasis agregado). Atribuciones: "Articulo 29.- Son atribuciones del Congreso Nacional del Partido: [...] 3. Aprobar el Estatuto del partido y sus modificaciones; [...] 7. Elegir a la o el Coordinador(a) Nacional, Coordinadores(as) Adjuntos(as) Nacionales y Comision Politica Nacional;" (Enfasis agregado). 11. Por su parte, el Comite Ejecutivo Nacional, se encuentra regulado, de acuerdo a lo dispuesto con los estatutos, de la siguiente manera: Conformacion: "Articulo 38.- El Comite Ejecutivo Nacional (CEN) es el organo permanente de mayor jerarquia y autoridad en la direccion del Partido, [...]. Son miembros del CEN: la Comision Politica Nacional y los(as) Coordinadores(as) Regionales de

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