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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513939 con sus solicitudes de inscripción de modifi cación de estatutos, denominación y símbolo. Sin embargo, como se ha señalado en los considerandos anteriores, la determinación de los documentos que deben requerirse exige una labor de análisis y revisión de las normas internas de la organización política, labor que no puede ser realizada de manera inmediata, por la misma persona que recibe física y directamente la solicitud. Así también lo concibe el Reglamento del ROP, al señalar en su artículo 54 lo siguiente: “Artículo 54.- Observaciones De darse el caso que la organización política no cumpla con los requisitos de fondo, el ROP notifi cará las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanadas en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, más el término de la distancia. De no presentar documento alguno para la subsanación, el ROP declara la improcedencia del pedido.” (Énfasis agregado). Por tales motivos, dicho argumento de “Tierra y Dignidad” debe ser desestimado, ya que, conforme ha podido advertirse, la labor del órgano encargado del recibo de documentos se circunscribe a la verifi cación del cumplimiento de los requisitos directamente previstos en el TUPA, mientras que la labor del ROP, de acuerdo al artículo antes mencionado, alcanza a la verifi cación de aquellos documentos necesarios para dilucidar si el acuerdo de modifi cación ha sido válidamente emitido. Análisis del caso concreto 10. Con relación al Congreso Nacional de la organización política, el estatuto de “Tierra y Dignidad” establece lo siguiente: Conformación: “Artículo 25.- El Congreso Nacional está integrado por las y los militantes delegados elegidos por los organismos de base e intermedios y por los miembros de la CPN. […]” (Énfasis agregado). Convocatorias, régimen de sesiones y quórum de sesión y acuerdos: “Artículo 28.- El Congreso Nacional se reunirá con carácter ordinario al menos cada dos (2) años. El Congreso Nacional Extraordinario podrá ser convocado por el Coordinador(a), o cuando el Comité Ejecutivo Nacional o cuando no menos del veinte por ciento (20%) de los militantes lo soliciten. El Congreso Nacional Ordinario será convocado con una anticipación no menor de dos (2) meses; y el extraordinario con una anticipación no menor de un (1) mes. El Congreso Nacional en primera convocatoria se reúne con la mitad más uno de los delegados, y en segunda con un tercio de los delegados. Todo acuerdo se adopta con mayoría simple, salvo que el Estatuto señale una disposición en contrario.” (Énfasis agregado). Atribuciones: “Artículo 29.- Son atribuciones del Congreso Nacional del Partido: […] 3. Aprobar el Estatuto del partido y sus modifi caciones; […] 7. Elegir a la o el Coordinador(a) Nacional, Coordinadores(as) Adjuntos(as) Nacionales y Comisión Política Nacional;” (Énfasis agregado). 11. Por su parte, el Comité Ejecutivo Nacional, se encuentra regulado, de acuerdo a lo dispuesto con los estatutos, de la siguiente manera: Conformación: “Artículo 38.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el órgano permanente de mayor jerarquía y autoridad en la dirección del Partido, […]. Son miembros del CEN: la Comisión Política Nacional y los(as) Coordinadores(as) Regionales de aquellas regiones donde se cuente por lo menos con dos Comités Provinciales y un mínimo de 50 militantes. Lima Metropolitana participa con 5 representaciones, una por cada Comité Sub Regional o Zonal más el Coordinador(a) Regional. En caso de territorios donde aún no se han constituido Comités Regionales, el CEN puede invitar al Grupo Impulsor Regional correspondiente a integrarse al CEN hasta la constitución formal del Comité Regional.” (Énfasis agregado). Convocatorias, régimen de sesiones y quórum de sesión y acuerdos: “Artículo 22.- Todas las instancias, salvo disposiciones estatutarias expresamente señaladas y cuando sean convocadas según la normatividad del presente Estatuto, requieren de la presencia de más de la mitad del total de sus integrantes acreditados según el padrón vigente para instalarse. Se instalarán con la presencia de los integrantes presentes en segunda convocatoria, la misma que será convocada –en todos los casos– con una diferencia no inferior a una (1) hora de la primera.” (Énfasis agregado). “Artículo 30.- Entre Congreso y Congreso, y a convocatoria de la Comisión Política Nacional, se reunirá el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido. El CEN se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de no menos del treinta por ciento (30%) de sus integrantes o del(a) Coordinador(a) Nacional.” (Énfasis agregado). Atribuciones: “Artículo 39.- Las atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) son: […] 5. Aprobar la realización del Congreso Nacional ordinario o extraordinario y ordenar su convocatoria por el Coordinador(a); […] 8. Nombrar a los/las representantes, apoderados y personero(a)s del partido, así como otorgar poderes y mandatos legales electorales técnicos que se requieran para tal efecto, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral y en general de la normatividad emanada de los organismos electorales.” (Énfasis agregado). 12. Dado que la regulación normativa sobre la conformación del Comité Ejecutivo Nacional hace referencia a los coordinadores regionales, es preciso mencionar que respecto de los comités regionales, el artículo 16 del estatuto de “Tierra y Dignidad” señala que estos se encuentran constituidos “[…] al menos por cincuenta (50) militantes y dos Comités Provinciales funcionando activamente. Los Comités Regionales elegirán en su interior una Comisión Política Regional compuesto al menos por siete (7) miembros, incluido un Coordinador(a) Regional, al menos dos serán mujeres. En caso de no contar con los 50 militantes requeridos, se constituirán como Grupo Impulsor Regional.” 13. En el presente caso, se advierte que las normas estatutarias contemplan formalidades sobre la convocatoria a las sesiones relativas a la anticipación y al órgano encargado de realizarlas, exigencias cuyo cumplimiento debe acreditarse de manera sufi ciente y documentada, no así a través de una declaración jurada. En lo que se refi ere a la notifi cación con la convocatoria a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, sean ordinarias o extraordinarias, la exigencia de acreditación documentada del cumplimiento de las formalidades del citado acto de notifi cación reviste de mayor intensidad, puesto que incide de manera directa en el derecho a participación política y en los derechos estatutarios de los afi liados, en particular, de los integrantes de los referidos órganos internos de la organización política. Efectivamente, si un militante o integrante de un órgano interno de la organización política no es debida y oportunamente notifi cado con la convocatoria a la realización de una sesión en la que se decidirán cuestiones de singular relevancia para la organización, como es la sustitución de sus representantes y el cambio en sus estatutos, entonces