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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513940 no podrá ejercer su derecho a participar en dicho proceso de toma de decisiones ni a expresar su opinión en torno a dichos asuntos, derecho que, además, se encuentra reconocido en el artículo 8, inciso a, del estatuto, que establece como uno de los derechos básicos del militante, el “Decidir la línea del Partido conforme a lo establecido en el presente Estatuto, participando con voz y voto en las asambleas de base y/ o reuniones de las comisiones o comités de las que sea miembro”. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al no encontrarse sufi cientemente acreditada la notifi cación debida y oportuna a todos los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, dependiendo de las decisiones a ser adoptadas, no se verifi ca el respeto al derecho de los afi liados e integrantes de dichos órganos y, en consecuencia, tampoco puede dilucidarse que los acuerdos hayan sido válidamente adoptados. Por ello, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal titular de la organización política de alcance nacional “Tierra y Dignidad”, contra la Resolución Nº 129-2013-ROP/JNE, del 13 de setiembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1035364-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Ica y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7581-2013 Lima, 26 de diciembre de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice el cierre de tres (3) ofi cinas especiales, la primera ubicada en el distrito, provincia y departamento de lca, autorizada mediante Resolución SBS N° 11849-2008; la segunda en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, autorizada mediante Resolución SBS N° 1535- 2013; y la tercera en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, autorizada mediante Resolución SBS N° 5898-2013; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de tres (3) ofi cinas especiales ubicadas en: a. Local LC N° 136 del Centro Comercial Plaza del Sol, ubicado en la Av. San Martín N° 727-763, distrito, provincia y departamento de lca. b. Avenida Mariscal Benavídes s/n, Lote Las Palmas, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. c. Esquina de la Av. Canta Callao con Av. Central (Las Torres) Mz. G Lote 3, Urb. Preurbana Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1034858-1 Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 45-2014 Lima, 7 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la IAIS Executive Committee Meeting, que se llevará a cabo los días 11 y 12 de enero de 2014, en la ciudad de La Jolla, San Diego, California, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), por lo que corresponde a esta Superintendencia atender las actividades a las cuales sea convocada; Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto, los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 7493-2013, ha dictado una serie de medidas de austeridad en el gasto para el