TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513941 ejercicio 2014, estableciéndose en el artículo primero, inciso d), que sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia, como el presente caso; y, Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 7493-2013 sobre medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 10 al 14 de enero de 2014, a la ciudad de La Jolla, San Diego, California, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 237,65 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1035095-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Derogan el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación Junín, aprobado con Ordenanza Regional Nº 034-GRJ/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 173-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 10 días del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de 30 de enero de 2002, Declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006- GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales se aprueban con Ordenanza Regional; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional De Educación Junín y sus Unidades de Gestión Educativa Locales aprobado con Ordenanza Regional Nº 034-GRJ/CR de 16 de marzo de 2006, establece que, ”El órgano de la Dirección cuenta con personal responsable de las funciones de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) y cumple con las siguientes funciones: a) recibir, verifi car, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servidores de su jurisdicción y las referidas a las Asociaciones de Padres de Familia, informando al titular de la entidad para los fi nes correspondientes” Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2013-GRJ- GRDS, la Gerente Regional de Desarrollo Social señala que durante la verifi cación de expedientes pendientes de los años 2005 al presente, se colige que no se logró cumplir con implementar el 50% de los informes de los expedientes que obran en los CADERs de la Unidades de Gestión Educativas Locales, motivado por el poco personal y por presentarse duplicidad de funciones con las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; concluyendo que el trabajo desarrollado por los CADERs 2005 – 2013 no ha contribuido con diligencia, efi cacia ni efi ciencia en la obtención de resultados fi nales, frente a las denuncias y quejas presentadas, por lo que considera necesaria su desactivación; Que, mediante el Informe Legal Nº 496-2013-GRJ/ ORAJ, la Directora Regional de Asesoría Jurídica emite opinión recomendando, la derogación del artículo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación Junín aprobado por Ordenanza Regional Nº 034-2006-GRJ/CR, por duplicidad de funciones con la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, a través del Informe Técnico Nº 036-2013-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional