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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514383 y Tesoro Público, los recursos fi nancieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. 34.4 Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u órgano equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo con los términos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente. Artículo 35.- Información de las empresas públicas y relaciones jurídicas o fi deicomisos 35.1 Las entidades y organismos del Sector Público, salvo los mencionados en el numeral siguiente, están obligados a informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público sobre la atención del servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento con garantía del Gobierno Nacional, mediante el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP). 35.2 Las empresas públicas y las relaciones jurídicas o fi deicomisos que tengan operaciones concertadas con garantía del Gobierno Nacional, están obligados a informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público sobre los pagos que realicen por concepto de atención del servicio de deuda, de acuerdo con las directivas que emita la referida Dirección General. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA CAPÍTULO ÚNICO ADMINISTRACIÓN DE DEUDA Artículo 36.- Autorización para realizar operaciones de administración de deuda 36.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda en armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos. Estas operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la ley de endeudamiento del sector público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden. 36.2 El Ministerio de Economía y Finanzas informará al Congreso de la República sobre las operaciones a que se refi ere el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la culminación de la operación. Artículo 37.- Aprobación de las operaciones de administración de deuda 37.1 Las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo. 37.2 Los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 37.3 Los acuerdos que se requieran para la implementación de los contratos marco que se mencionan en el numeral precedente, así como las operaciones específi cas de cobertura de riesgo, se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 38.- Operaciones de conversión de deuda Las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor. Asimismo, en el marco de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 39.- Disposición General Las entidades y organismos públicos a que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley, incluidos los fi deicomisos, excepto Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que acuerden operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, deben observar las disposiciones contenidas en este Título y otras disposiciones de la presente Ley y de las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente que hagan mención específi ca al endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional. Artículo 40.- Proceso de concertación 40.1 Las entidades y organismos públicos no fi nancieros, incluidos los fi deicomisos, podrán concertar operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, que incluyen las titulizaciones, previa autorización mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. 40.2 Tales entidades, organismos y fi deicomisos están obligados a remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con fi nes de registro estadístico, la información sobre las concertaciones, de acuerdo con las directivas que la referida Dirección General emita. Artículo 41.- Procesos de selección Las entidades y organismos del Sector Público, incluidos los fi deicomisos, que requieran convocar a procesos de selección para la ejecución de un proyecto a ser fi nanciado con una operación de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, establecerán, bajo su responsabilidad, las condiciones fi nancieras a considerar en las bases de dichos procesos de selección, quedando la formalización de la operación de endeudamiento sujeta a la autorización prevista en el artículo 40 de la presente Ley. Artículo 42.- Proceso de desembolso Las entidades y organismos del Sector Público, incluidos los fi deicomisos, deben informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con fi nes de registro estadístico, los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento que celebren sin garantía del Gobierno Nacional, de acuerdo con las directivas que la referida Dirección General emita. Artículo 43.- Proceso de pago 43.1 La atención del servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, la efectúa, directamente, la entidad contratante, en función a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos. 43.2 Tales entidades y organismos del Sector Público, incluidos los fi deicomisos, están obligados a remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con fi nes de registro estadístico, la información sobre el servicio de deuda efectuado, de acuerdo con las directivas que la citada Dirección General emita. TÍTULO V DEL PROCESO DE REGISTRO CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO Artículo 44.- Alcance 44.1 El registro de la información relacionada con las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda es único y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismos públicos a que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 44.2 Las empresas del Estado y las relaciones jurídicas o fi deicomisos, se encuentran exceptuados del registro