Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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TITULO IV DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL CAPITULO UNICO ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 39.- Disposicion General Las entidades y organismos publicos a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley, incluidos los fideicomisos, excepto Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que acuerden operaciones de endeudamiento sin la garantia del Gobierno Nacional, deben observar las disposiciones contenidas en este Titulo y otras disposiciones de la presente Ley y de las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente que MORDAZA mencion especifica al endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional. Articulo 40.- MORDAZA de concertacion 40.1 Las entidades y organismos publicos no financieros, incluidos los fideicomisos, podran concertar operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, que incluyen las titulizaciones, previa autorizacion mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 40.2 Tales entidades, organismos y fideicomisos estan obligados a remitir a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con fines de registro estadistico, la informacion sobre las concertaciones, de acuerdo con las directivas que la referida Direccion General emita. Articulo 41.- Procesos de seleccion Las entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, que requieran convocar a procesos de seleccion para la ejecucion de un proyecto a ser financiado con una operacion de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, estableceran, bajo su responsabilidad, las condiciones financieras a considerar en las bases de dichos procesos de seleccion, quedando la formalizacion de la operacion de endeudamiento sujeta a la autorizacion prevista en el articulo 40 de la presente Ley. Articulo 42.- MORDAZA de desembolso Las entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, deben informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con fines de registro estadistico, los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento que celebren sin garantia del Gobierno Nacional, de acuerdo con las directivas que la referida Direccion General emita. Articulo 43.- MORDAZA de pago 43.1 La atencion del servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, la efectua, directamente, la entidad contratante, en funcion a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos. 43.2 Tales entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, estan obligados a remitir a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con fines de registro estadistico, la informacion sobre el servicio de deuda efectuado, de acuerdo con las directivas que la citada Direccion General emita. TITULO V DEL MORDAZA DE REGISTRO CAPITULO UNICO REGISTRO Articulo 44.- Alcance 44.1 El registro de la informacion relacionada con las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda es unico y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismos publicos a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley, en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). 44.2 Las empresas del Estado y las relaciones juridicas o fideicomisos, se encuentran exceptuados del registro

y Tesoro Publico, los recursos financieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los terminos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. 34.4 Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u organo equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso, de acuerdo con los terminos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente. Articulo 35.- Informacion de las empresas publicas y relaciones juridicas o fideicomisos 35.1 Las entidades y organismos del Sector Publico, salvo los mencionados en el numeral siguiente, estan obligados a informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico sobre la atencion del servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento con garantia del Gobierno Nacional, mediante el registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAFSP). 35.2 Las empresas publicas y las relaciones juridicas o fideicomisos que tengan operaciones concertadas con garantia del Gobierno Nacional, estan obligados a informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico sobre los pagos que realicen por concepto de atencion del servicio de deuda, de acuerdo con las directivas que emita la referida Direccion General. TITULO III DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACION DE DEUDA CAPITULO UNICO ADMINISTRACION DE DEUDA Articulo 36.- Autorizacion para realizar operaciones de administracion de deuda 36.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda en MORDAZA con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos. Estas operaciones no estan sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la ley de endeudamiento del sector publico para cada ano fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden. 36.2 El Ministerio de Economia y Finanzas informara al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refiere el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la culminacion de la operacion. Articulo 37.- Aprobacion de las operaciones de administracion de deuda 37.1 Las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo. 37.2 Los contratos MORDAZA de las operaciones de administracion de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 37.3 Los acuerdos que se requieran para la implementacion de los contratos MORDAZA que se mencionan en el numeral precedente, asi como las operaciones especificas de cobertura de riesgo, se aprueban por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 38.- Operaciones de conversion de deuda Las operaciones de conversion de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripcion de acuerdos bilaterales entre la Republica del Peru y el acreedor. Asimismo, en el MORDAZA de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios.

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