Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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7. De fojas 104 a 111 de los presentes autos, corre un ejemplar del RIC aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MPP-C-A, de fecha 25 de febrero de 2011, publicado, en aquella fecha, en el diario Correo, diario encargado de los avisos judiciales en el distrito judicial del MORDAZA, en su edicion correspondiente a la MORDAZA de MORDAZA, capital de la provincia de Pallasca, tal como se aprecia en la publicacion de la "cronica judicial" de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA (fojas 100). 8. En la solicitud de suspension, presentada el 20 de junio de 2013, se cita textualmente el articulo 65, numeral 3, MORDAZA parrafo, del RIC (fojas 12 y 13), y se concluye que el regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA vulnero dicha norma. De una revision del RIC se verifica que, en efecto, la conducta prescrita como falta grave e imputada al aludido regidor, por la cual fue suspendido en el ejercicio de su cargo, es aquella que estaria contenida en el MORDAZA parrafo del numeral 3 del articulo 65 (fojas 107 vuelta). 9. De igual modo, debe considerarse que los hechos que configurarian las faltas graves imputadas al regidor cuestionado ­agresiones verbales a la policia y al gobernador provincial­, ocurrieron el 28 de marzo y el 4 de MORDAZA de 2013. En consecuencia, el RIC de la Municipalidad Provincial de Pallasca fue debidamente publicado el 25 de febrero de 2011 en un diario de circulacion local, conforme prescribe el articulo 44, numeral 4, de la LOM, es decir, con antelacion al acaecimiento de los hechos imputados al regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA Vivar. 10. De esta manera, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC de la Municipalidad Provincial de Pallasca cumple con el requisito de publicidad de las ordenanzas municipales, indispensable para su vigencia conforme al articulo 44, inciso 5, de la LOM, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, observandose, de esta manera, el MORDAZA de legalidad. En atencion a ello, y previamente a determinar si se cumplio con el MORDAZA de tipicidad, corresponde analizar si en la tramitacion del procedimiento de suspension del regidor cuestionado se observo el debido procedimiento administrativo. Sobre la Sesion Extraordinaria Nº 17, de fecha 20 de junio de 2013, y el recurso de reconsideracion 11. En el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013 (parte pertinente de fojas 22 a 23), a la cual asistieron siete de los ocho miembros del Concejo Provincial de Pallasca, se aprecia que cuatro de sus miembros votaron en contra de la suspension del regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA (Lorenzo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez), en tanto tres miembros votaron a favor (Karen MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA Bermudez). No consta en el acta que alguno de los miembros del concejo provincial asistentes se abstuviera de votar y no obra en autos algun cuestionamiento efectuado por estos respecto de la votacion realizada en dicha sesion. Por lo tanto, en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013, se rechazo la solicitud de suspension por cuatro votos en contra y tres votos a favor. 12. En relacion con la votacion del MORDAZA en aquella sesion, debe tenerse presente que, en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones Nº 184-2012JNE y Nº 687-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que, en los procedimientos de suspension y vacancia, todos los miembros del concejo municipal que no esten impedidos de emitir su MORDAZA deben hacerlo, ya sea a favor o en contra, y estan prohibidos de inhibirse de votar, en aplicacion de los articulos 11 de la LOM, y 101, numeral 101.1, de la LPAG. 13. Por otro lado, como se aprecia de la MORDAZA fedateada del cargo de MORDAZA del recurso de reconsideracion ingresado al municipio el 21 de junio de 2013 (fojas 98 y 99), los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA, impugnaron el acuerdo de concejo que rechazo el pedido de suspension del regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA, de fecha 20 de junio de 2013, es decir, impugnaron el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013. 14. De lo expuesto, se colige que i) el MORDAZA no contravino la LOM, puesto que se hallaba obligado a

normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. 4. Implica tambien, en estos casos, analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Analisis del caso concreto Sobre la publicacion del RIC y la observancia de los principios de legalidad y tipicidad 5. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, senala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, dado que el articulo 40 del mismo cuerpo legal prescribe que mediante las ordenanzas se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y materias de competencia de las municipalidades distritales y provinciales. En ese sentido, el articulo 44 de la LOM establece un orden de prelacion para la publicidad de las ordenanzas, siendo que el numeral 2 del citado articulo establece que dichas normas se publicaran "en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad". 6. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga vigencia y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, este debio publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a que alguno de tales miembros incurriera en alguna conducta sancionable contenida en el referido RIC, en observancia del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC. Asimismo, es menester verificar que se cumpla con el MORDAZA de tipicidad, contenido en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, el cual es precisado en la sentencia MORDAZA citada como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta", es decir, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse las conductas que son sancionables.

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