Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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El concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, acordo por mayoria, incluir el pedido del regidor MORDAZA MORDAZA Uchipoma MORDAZA, en el orden del dia de referida sesion, quedando la decision de dejar sin efecto la convocatoria de sesion extraordinaria realizada por el MORDAZA a consideracion de todos los miembros del Concejo Municipal de Chilca. 10. Si bien en el expediente no obra la totalidad del Acta N° 002-2012-MDCH/CM que contiene el desarrollo de la Sesion Ordinaria del 4 de diciembre de 2012, que permita determinar la manera en la que fue adoptada la decision de modificar la fecha de la convocatoria a sesion extraordinaria, al haberse tratado el tema en una sesion de concejo en la que las decisiones son adoptadas por acuerdo de sus miembros, debe entenderse que los regidores cuestionados actuaron dentro de sus atribuciones que les reconoce el articulo 10 de la LOM. Como senala el recurrente en el punto ocho de su recurso de apelacion (fojas 14), los regidores adoptaron un acuerdo para dejar sin efecto la citacion y la convocatoria previamente realizadas, y convocar a una nueva sesion de concejo, hecho que no constituye ejercicio de funcion administrativa ni ejecutiva alguna. Debe tenerse en cuenta, ademas, que no obran en el expediente otros medios probatorios (convocatoria o cedulas de notificaciones) que acrediten fehacientemente que los regidores cuestionados hubieran realizado la convocatoria a sesion extraordinaria de manera personal, atribuyendose una funcion propia del alcalde. 11. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el hecho denunciado por los solicitantes de la vacancia no se enmarca dentro del supuesto previsto en el articulo 11 de la LOM, toda vez que el hecho imputado a la autoridad municipal cuestionada no implica una toma de decisiones que vincule al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa). CONCLUSION Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y valorando los medios probatorios obrantes en autos, concluye que el hecho imputado a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, no se encuadra en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, debiendo desestimarse el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resolucion N° 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos, a saber, a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion N° 481-2013-JNE). 5. Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones ejecutiva o administrativas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso concreto 7. En el presente caso se les atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, haber incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, al haber supuestamente convocado a una sesion extraordinaria para el 13 de diciembre de 2012, dejando sin efecto la convocatoria realizada por el MORDAZA para el 22 de diciembre de 2012. En tal sentido, los solicitantes de la vacancia refieren que con estos hechos se encontraria acreditado que los regidores cuestionados se atribuyeron un derecho que solo le corresponde al MORDAZA, ejerciendo una funcion administrativa, lo que significaria, a su vez, que habrian infringido la prohibicion prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. 8. Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe determinar primero si esta conducta constituye una funcion administrativa o ejecutiva, y MORDAZA, como ya ha sido desarrollado en la jurisprudencia, debe verificarse si los regidores cuestionados han ejercido el rol de administradores, descuidando su rol de fiscalizadores. 9. De la revision de lo actuado, se advierte que la solicitud de reprogramacion de la fecha de la sesion extraordinaria en la que se trataria la suspension de MORDAZA MORDAZA Talavera, MORDAZA distrital de MORDAZA, fue iniciativa del regidor MORDAZA MORDAZA Uchuipoma MORDAZA, y fue presentada ante los miembros del concejo distrital durante la Sesion Ordinaria del 4 de diciembre de 2012, como consta en la MORDAZA del Acta N° 002-2012-MDCH/CM.

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDCH/CM, adoptado en la Sesion Extraordinaria del 18 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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