Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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acrediten ser posesionarios para que, en calidad de responsables, tributen conforme al Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal. j) En efecto, agrega que para ser contribuyente no se requiere que se convoque a subasta publica, ni menos que se informe a la Contraloria General de la Republica, pues ese procedimiento corresponde en ventas de terrenos que no son destinados para uso publico, cuestion que no se da en el presente caso. k) Respecto a que, en su condicion de vicepresidente de la comunidad campesina de Jequetepeque, permitio que se entreguen certificados de posesion a los comuneros posesionarios de sus terrenos desde el ano 1990, indica que nunca ha otorgado certificados de posesion de terrenos de propiedad de la comunidad campesina MORDAZA citada, y menos de la municipalidad. Sobre la posicion del concejo municipal En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 27 de agosto de 2013 (fojas 186 a 194 del Expediente de traslado N° J-2013-00696), el Concejo Distrital de Jequetepeque declaro infundado el pedido de vacancia. La votacion fue de tres votos en contra de la solicitud de vacancia y dos votos a favor de la misma. La mencionada decision se materializo en el Acuerdo de Concejo s/n, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 121 a 126). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 18 de setiembre de 2013 (fojas 34 a 48), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del mencionado acuerdo de concejo, adoptado en la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 27 de agosto de 2013. En el citado medio impugnatorio, el recurrente reitero los argumentos que expuso en la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Sobre la debida motivacion de la decision del concejo municipal 1. La motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los Expedientes N° 0902004-AA/TC y N° 4289-2004-AA, la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 2. De esta manera, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitira hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 3. Dicho ello, de la revision del acta de la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 186 a 194 del Expediente de traslado N° J-201300696), se aprecia que en este se consigna que en dicha sesion se dio lectura a la solicitud de vacancia presentada y luego al descargo presentado por la autoridad cuestionada. Seguidamente, se senala que la alcaldesa encargada Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA pregunto a los regidores Kathia MORDAZA Barba MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilmer Paisig MORDAZA si declaraban fundada la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda y que manifestasen los fundamentos de hecho y de derecho, frente a lo cual, los regidores MORDAZA mencionados procedieron a sustentar cada uno su MORDAZA, advirtiendose, ademas, que la citada alcaldesa encargada tambien cumplio con fundamentar su MORDAZA, haciendo suyos los fundamentos de hecho y de derecho formulados por la autoridad MORDAZA cuestionada. 4. De esta manera, estando acreditado que tanto la citada alcaldesa encargada, como los referidos regidores cumplieron con realizar una valoracion de los hechos imputados al cuestionado MORDAZA en relacion a la causal de vacancia invocada, se debe concluir que el acuerdo adoptado en la sesion de concejo extraordinaria, llevada a cabo el 27 de agosto de 2013, y plasmada en el acta de la misma fecha, se encuentra debidamente motivado. 5. De otro lado, de la revision del acuerdo de concejo, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 121 a 126), cabe senalar que este se encuentra debidamente motivado, en la medida de que en el mismo se hace mencion expresa a que dicha decision se adopta en base a las consideraciones expuestas en el mismo, es decir, se realiza una remision a los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y haciendolos suyos, finalmente, se acuerda declarar infundada la solicitud de vacancia, cuestion que, ademas, tiene correlato con lo consignado en el acta de la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 27 de agosto de 2013. 6. Mas aun, debe tenerse en cuenta que el citado acuerdo de concejo en ningun momento ha impedido que el recurrente pueda acceder al razonamiento logico juridico empleado por el concejo municipal para rechazar su solicitud de vacancia, situacion que, ademas, se corrobora desde que el citado recurrente, conforme se aprecia de su recurso de apelacion (fojas 34 a 48), ha podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando el contenido y la decision asumida. Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 7. En primer lugar, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 8. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahi que, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, la infraccion de tal prohibicion se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 9. En tal sentido, cabe senalar que mediante la Resolucion N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada jurisprudencia y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre del 2013, N° 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y N° 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las mas recientes), senala que la determinacion de la comision de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, requiere la verificacion, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal,

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