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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516805 Adolfo Páucar Mejía, en contra de Julio Constantino Montero Carrasco, Ricardo Félix Campos Huamán e Ivonne Marlene Cristóbal Bernaola, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1050347-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1078-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01199 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Morales Zavaleta, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 103-2013-MDE, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2013-00751, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 18 de junio de 2013, Jorge Luis Morales Zavaleta solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza (fojas 3 a 14), por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, el solicitante alega como principales argumentos de su petición los siguientes hechos: a) Remuneración del alcalde: La autoridad edil habría cobrado importes adicionales a su remuneración mensual, conforme al siguiente detalle: Gestión edil 2007 - 2010 • S/. 8 850,00 (ocho mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por aumentos irregulares a su remuneración de enero a marzo del 2007, contraviniendo el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, conforme a las planillas de pago de fojas 17 y 18. • S/. 2 106,00 (dos mil ciento seis y 00/100 nuevos soles), correspondiente a los años 2009 y 2010, por aplicación indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por fi estas patrias y navidad, modifi cada por Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de julio y diciembre de 2009 (fojas 27 y 28), julio y diciembre de 2010 (fojas 31 y 32). • S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles) por vacaciones truncas, compensación por tiempo de servicios y bonifi cación por cese correspondientes al periodo 2007 a 2010, conforme a la liquidación de fojas 49. Gestión edil 2011 - 2014 • S/. 1 579,50 (mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), correspondiente a los años 2011 y 2012, contraviniendo la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, modifi cada por Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de julio y diciembre 2011 (fojas 33 y 34) y julio 2012 (fojas 37). b) Pactos colectivos: La autoridad cuestionada, se habría benefi ciado con los acuerdos establecidos por convenio colectivo, cobrando los siguientes importes conforme con la liquidación efectuada por el solicitante que obra a fojas 61 y 62: Gestión edil 2007 - 2010 • S/. 3, 333,00 (tres mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles) por bonifi cación por escolaridad. • S/. 23, 400,00 (veintitrés mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por aguinaldos de fi estas patrias. • S/. 23, 400,00 (veintitrés mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por aguinaldos de navidad. • S/. 3, 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) por bonifi cación por vacaciones. Gestión edil 2011 - 2014 • S/. 3, 400,00 (tres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por bonifi cación por escolaridad. • S/. 11, 700,00 (once mil setecientos y 00/100 nuevos soles) por aguinaldos de fi estas patrias. • S/. 11, 700,00 (once mil setecientos y 00/100 nuevos soles) por aguinaldos de navidad. • S/. 2, 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) por bonifi cación por vacaciones. Descargos presentados por Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital La Esperanza Con fecha 13 de agosto de 2013, el alcalde Daniel Marcelo Jacinto presentó su escrito de descargos (fojas 69 a 88), alegando como principales argumentos los siguientes: a) De acuerdo con la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, a los alcaldes les corresponde recibir doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual, y siendo que las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad que ha percibido desde el año 2007 al 2012, no han superado el monto de la remuneración mensual que fi jó el concejo municipal, ello no constituye algún supuesto irregular que amerite su vacancia. b) Los montos percibidos por aplicación de los convenios colectivos no responden a un acto arbitrario del alcalde, sino a la aplicación errada de las normas por parte de los trabajadores administrativos de la municipalidad, ante lo cual, en forma voluntaria, y sin esperar pronunciamiento del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, ha procedido a devolver a la Municipalidad Distrital de Esperanza un total de S/. 52 708,00 (cincuenta y dos mil setecientos ocho y 00/100 nuevos soles), suma que corresponde a las bonifi caciones por convenios colectivos percibidas desde el año 2007, lo que acredita con la constancia emitida por la jefa de la unidad de tesorería de la entidad edil (fojas 94). Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Esperanza En sesión extraordinaria de concejo de fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 170 a 198), los miembros del Concejo Distrital de La Esperanza, con la única ausencia del regidor Esteban Otilio García Risco, denegaron la solicitud de vacancia del alcalde Daniel Marcelo Jacinto, por nueve votos en contra y dos votos a favor. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 103-2013-MDE (fojas 199 a 202), adoptado en la misma fecha de la sesión extraordinaria.