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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516811 Confirman acuerdo de concejo que declaró infundado pedido de vacancia de alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1082-2014-JNE Expediente N° J-2013-01208 JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco Ortiz Salinas contra el acuerdo de concejo, de fecha 27 de agosto de 2013, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra de Pablo Martín Álvarez Castañeda, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 2, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 4 de junio de 2013 (fojas 1 a 12 del Expediente de traslado N° J-2013-00696), Luis Francisco Ortiz Salinas solicita la vacancia de Pablo Martín Álvarez Castañeda, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes fundamentos: a) Pablo Martín Álvarez Castañeda, alcalde suspendido, ha sido vicepresidente de la comunidad campesina de Jequetepeque en los periodos 2005 a 2007 y 2009 a 2011, lo que evidenciaría un confl icto de intereses, dado que entre la entidad edil y la referida comunidad campesina existen áreas de terreno en disputa. b) De otro lado, señala que, mediante Ofi cio N° 111- CMDJ-04, de fecha 30 de abril de 2004, el alcalde de ese entonces, Óscar Honorio Horna, solicitó al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (en adelante PEJEZA) la adjudicación de terrenos eriazos para su utilización, disposición y dominio, a fi n de viabilizar proyectos de habilitación urbana, adjuntándose al referido ofi cio copia del acuerdo municipal que disponía peticionar la mencionada adjudicación, añadiéndose a ello que en aquel periodo el alcalde cuestionado ocupaba el cargo de regidor de la citada municipalidad. c) En tal sentido, señala que al asumir el cargo el cuestionado alcalde, la II Etapa de la habilitación urbana solicitada a PEJEZA fue invadida por Armando Loli Salomón, quien tiene una amistad cercana con la citada autoridad edil, que se habría consolidado con un apoyo económico a su campaña, indicando también que el alcalde, como autoridad municipal, no ha realizado ninguna acción para desalojar al referido invasor, y que, por el contrario, pese a que, tanto el exregidor Fernando Isla Merino, como el Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Jequetepeque, le solicitaron que asuma las acciones legales que correspondan para desalojar a los invasores de las pampas que se encuentran superponiendo el proyecto urbanístico de Alto Jequetepeque, han tomado conocimiento de que a estos invasores se les ha inscrito como contribuyentes de esta comuna, justifi cándose que ellos habrían adquirido esos terrenos de acuerdo a ley, pero que, sin embargo, no se sabe que se haya efectuado subasta pública, siendo que con este acto se habría benefi ciado a terceras personas en perjuicio de la municipalidad. d) Finalmente, indica que el cuestionado alcalde no solo se ha interesado en la transferencia en favor de terceras personas de más de treinta hectáreas, sino que, además, dispuso que la empresa Molinos SAMAN S.R.L. sea inscrita como contribuyente de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, confi gurándose así los presupuestos contenidos en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Sobre los descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 26 de agosto de 2013 (fojas 9 a 19), el alcalde suspendido presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, es de advertir que el solicitante no ha probado que haya sido condenado en última instancia por delito doloso, por lo que este extremo de la solicitud debe ser rechazado. b) Ahora bien, respecto al artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y acerca de que en la condición de alcalde no se puede ser directivo de la comunidad campesina de Jequetepeque, pues esta tendría una disputa de terrenos con la primera, afi rma que las comunidades campesinas tienen su regulación propia, incluso con rango constitucional cuando se trata de terrenos comunales. c) Si bien la municipalidad en las fechas señaladas (años 2004 y 2005) solicitó a PEJEZA la transferencia de terrenos para efectos de saneamiento físico legal de los conglomerados de familias informales que allí se posesionaban, esas competencias son de las municipalidades provinciales y de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), y no de las municipalidades distritales. d) La Municipalidad Distrital de Jequetepeque no es propietario ni posesionario de las áreas de terreno indicadas. Más aún, gran parte de estas y otras se encuentran posesionadas por vecinos desde tiempos inmemoriales, correspondiendo proseguir con el saneamiento físico legal, previo a los procedimiento permitidos por ley (habilitación urbana promovida por los propietarios, prescripción adquisitiva de dominio o vía asentamiento humano por transferencia de propiedad estatal). e) Finalmente, en ningún momento PEJEZA transfi rió terreno alguno a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, por lo que resulta falsa la afi rmación de que existe confl icto con la comunidad campesina de Jequetepeque por disputa de terrenos con la comuna, así como tampoco se puede afi rmar que se haya apropiado para sí o para interpósita persona de algún terreno de propiedad municipal y menos que haya vendido a alguna persona ligada a su entorno. f) El tema de los posesionarios informales en áreas de expansión urbana debidamente declarada en los cinturones periféricos de las ciudades no es exclusivo de Jequetepeque, sino que es un tema social y nacional, no habiendo empezado en la actual gestión, sino que data de tiempos inmemoriales. g) Resulta falso que dichos terrenos sean de propiedad municipal, menos cierto resulta que haya suscrito contrato alguno (ni como alcalde y menos como vicepresidente de la comunidad campesina) con terceras personas para favorecerlos con terrenos de propiedad de la municipalidad. h) No se constata la participación del alcalde suspendido como contratante con la municipalidad; asimismo, no se acredita con documento alguno, y de manera indubitable, la intervención de este como parte de la relación contractual, y por lo tanto, no consta que haya ejercido interés propio o directo en la citada relación. Es decir, no se acredita su intervención, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural o por interpósita persona o la intervención de un tercero, con quien tenga un interés propio o interés directo. i) Respecto a que habría permitido que parte de los invasores de las áreas colindantes a las destinadas a la expansión urbana se hayan empadronado como contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, sin haberse verifi cado subasta pública alguna, alega que las municipalidades no solo perciben tributos de los propietarios, sino que basta con que