Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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personas de mas de treinta hectareas, sino que, ademas, dispuso que la empresa Molinos MORDAZA S.R.L. sea inscrita como contribuyente de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, configurandose asi los presupuestos contenidos en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Sobre los cuestionada descargos de la autoridad MORDAZA

Confirman acuerdo de concejo que declaro infundado pedido de vacancia de MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 1082-2014-JNE Expediente N° J-2013-01208 JEQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo, de fecha 27 de agosto de 2013, que declaro infundado el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 2, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 4 de junio de 2013 (fojas 1 a 12 del Expediente de traslado N° J-2013-00696), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes fundamentos: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA suspendido, ha sido vicepresidente de la comunidad campesina de Jequetepeque en los periodos 2005 a 2007 y 2009 a 2011, lo que evidenciaria un conflicto de intereses, dado que entre la entidad MORDAZA y la referida comunidad campesina existen areas de terreno en disputa. b) De otro lado, senala que, mediante Oficio N° 111CMDJ-04, de fecha 30 de MORDAZA de 2004, el MORDAZA de ese entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al Proyecto Especial Jequetepeque - Zana (en adelante PEJEZA) la adjudicacion de terrenos eriazos para su utilizacion, disposicion y dominio, a fin de viabilizar proyectos de habilitacion MORDAZA, adjuntandose al referido oficio MORDAZA del acuerdo municipal que disponia peticionar la mencionada adjudicacion, anadiendose a ello que en aquel periodo el MORDAZA cuestionado ocupaba el cargo de regidor de la citada municipalidad. c) En tal sentido, senala que al asumir el cargo el cuestionado MORDAZA, la II Etapa de la habilitacion MORDAZA solicitada a PEJEZA fue invadida por MORDAZA Loli MORDAZA, quien tiene una amistad cercana con la citada autoridad MORDAZA, que se habria consolidado con un apoyo economico a su MORDAZA, indicando tambien que el MORDAZA, como autoridad municipal, no ha realizado ninguna accion para desalojar al referido invasor, y que, por el contrario, pese a que, tanto el exregidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Jequetepeque, le solicitaron que asuma las acciones legales que correspondan para desalojar a los invasores de las pampas que se encuentran superponiendo el proyecto urbanistico de Alto Jequetepeque, han tomado conocimiento de que a estos invasores se les ha inscrito como contribuyentes de esta comuna, justificandose que ellos habrian adquirido esos terrenos de acuerdo a ley, pero que, sin embargo, no se sabe que se MORDAZA efectuado subasta publica, siendo que con este acto se habria beneficiado a terceras personas en perjuicio de la municipalidad. d) Finalmente, indica que el cuestionado MORDAZA no solo se ha interesado en la transferencia en favor de terceras

Con fecha 26 de agosto de 2013 (fojas 9 a 19), el MORDAZA suspendido presento sus descargos, senalando lo siguiente: a) Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, es de advertir que el solicitante no ha probado que MORDAZA sido condenado en MORDAZA instancia por delito doloso, por lo que este extremo de la solicitud debe ser rechazado. b) Ahora bien, respecto al articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, y acerca de que en la condicion de MORDAZA no se puede ser directivo de la comunidad campesina de Jequetepeque, pues esta tendria una disputa de terrenos con la primera, afirma que las comunidades campesinas tienen su regulacion propia, incluso con rango constitucional cuando se trata de terrenos comunales. c) Si bien la municipalidad en las fechas senaladas (anos 2004 y 2005) solicito a PEJEZA la transferencia de terrenos para efectos de saneamiento fisico legal de los conglomerados de familias informales que alli se posesionaban, esas competencias son de las municipalidades provinciales y de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri), y no de las municipalidades distritales. d) La Municipalidad Distrital de Jequetepeque no es propietario ni posesionario de las areas de terreno indicadas. Mas aun, gran parte de estas y otras se encuentran posesionadas por vecinos desde tiempos inmemoriales, correspondiendo proseguir con el saneamiento fisico legal, previo a los procedimiento permitidos por ley (habilitacion MORDAZA promovida por los propietarios, prescripcion adquisitiva de dominio o via asentamiento humano por transferencia de propiedad estatal). e) Finalmente, en ningun momento PEJEZA transfirio terreno alguno a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, por lo que resulta falsa la afirmacion de que existe conflicto con la comunidad campesina de Jequetepeque por disputa de terrenos con la comuna, asi como tampoco se puede afirmar que se MORDAZA apropiado para si o para interposita persona de algun terreno de propiedad municipal y menos que MORDAZA vendido a alguna persona ligada a su entorno. f) El tema de los posesionarios informales en areas de expansion MORDAZA debidamente declarada en los cinturones perifericos de las ciudades no es exclusivo de Jequetepeque, sino que es un tema social y nacional, no habiendo empezado en la actual gestion, sino que data de tiempos inmemoriales. g) Resulta falso que dichos terrenos MORDAZA de propiedad municipal, menos MORDAZA resulta que MORDAZA suscrito contrato alguno (ni como MORDAZA y menos como vicepresidente de la comunidad campesina) con terceras personas para favorecerlos con terrenos de propiedad de la municipalidad. h) No se constata la participacion del MORDAZA suspendido como contratante con la municipalidad; asimismo, no se acredita con documento alguno, y de manera indubitable, la intervencion de este como parte de la relacion contractual, y por lo tanto, no consta que MORDAZA ejercido interes propio o directo en la citada relacion. Es decir, no se acredita su intervencion, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural o por interposita persona o la intervencion de un tercero, con quien tenga un interes propio o interes directo. i) Respecto a que habria permitido que parte de los invasores de las areas colindantes a las destinadas a la expansion MORDAZA se hayan empadronado como contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, sin haberse verificado subasta publica alguna, alega que las municipalidades no solo perciben tributos de los propietarios, sino que basta con que

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