Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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caso, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia. Dicha posicion obedece a que la reeleccion significa, en esencia, la decision del electorado de brindar, por intermedio del MORDAZA, una extension del mandato otorgado. No se trata, entonces, de un mandato distinto del que ya se viene ejerciendo, sino de una prolongacion de este para continuar desempenando el mismo cargo. 12. En esa medida, en este extremo, considero la necesidad de verificar si respecto a los cobros mencionados por el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su solicitud de vacancia y relacionados al periodo 2007-2010, se configura la causal de vacancia imputada. 13. De lo alegado por el solicitante de la vacancia, se tiene que este le imputa al MORDAZA distrital, haber cobrado las siguientes cifras: · S/. 8 850,00 (ocho mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por aumentos irregulares a su remuneracion de enero a marzo del 2007. · S/. 2 106,00 (dos mil ciento seis y 00/100 nuevos soles), correspondiente a los anos 2009 y 2010, por aplicacion indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, modificada por Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de MORDAZA y diciembre de 2009 (fojas 27 y 28), MORDAZA y diciembre de 2010 (fojas 31 y 32). · S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles), por vacaciones truncas, compensacion por tiempo de servicios y bonificacion por cese correspondientes al periodo 2007 a 2010, conforme a la liquidacion de fojas 49. En cuanto a los cobros por convenios colectivos, el MORDAZA habria cobrado los siguientes montos: · S/. 52 800,00 (cincuenta y dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por aguinaldos de MORDAZA Patrias, aguinaldos de Navidad, bonificacion por escolaridad y bonificacion por vacaciones correspondiente al periodo 2007 al 2010, de acuerdo con la liquidacion efectuada por el solicitante que obra a fojas 61. 14. En lo que respecta, al supuesto incremento en la remuneracion del MORDAZA distrital, es necesario mencionar que el incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. 15. Por ello, corresponde en este extremo determinar si, en estricto, los elementos configurativos de la causal invocada se encuentran presentes en el caso de autos. Asi, corresponde analizar si en el presente caso ha existido un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 16. En tal sentido, de la revision de lo actuado, se advierte que el hecho cuestionado esta relacionado con el incremento de la remuneracion del MORDAZA distrital, lo cual guarda estrecha relacion con el regimen laboral de la citada entidad MORDAZA, de lo cual se desprende que estariamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad. 17. Asi, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos de la causal invocada, debiendo desestimarse. 18. Recordemos que este criterio jurisprudencial fue expuesto por este Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 155-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013. 19. Sin perjuicio de ello, y si bien no se ha acreditado la causal invocada, mi opinion es que estando a lo alegado por el recurrente, en cuanto habrian existido irregularidades en cuanto a los montos cobrados por

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

concepto de remuneracion mensual, corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. 20. En lo que se refiere al cobro de aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, tal como he senalado en los considerandos 6 y 7, estos conceptos estan permitidos por ley, correspondiendo en consecuencia declarar infundado este extremo del recurso de apelacion. 21. Ahora bien, en lo relacionado con lo cobrado por el MORDAZA por beneficios sociales, y que ascenderian a la suma de S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles), y que si bien corresponden a la gestion municipal anterior (2007-2010), estos fueron pagados en la actual gestion municipal; sin embargo, estos hechos no estan relacionados con conceptos provenientes de pactos colectivos sino con aspectos relacionados con las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad. 22. No obstante, es necesario recordar que los conceptos por liquidacion de beneficios sociales no se encuentran comprendidos dentro de la definicion de ingreso mensual para efectos del tope MORDAZA establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; por lo mismo, el recurso de apelacion, en este extremo, tampoco resulta amparable. 23. Es menester precisar que, de conformidad con los documentos obrantes de autos, los montos relacionados con la bonificacion por vacaciones y bonificacion economica por cese, provenientes por pacto colectivo, fueron devueltos por la autoridad municipal. 24. Finalmente, es inevitable recordar que en lo relacionado con la gestion anterior, esto es, 2007-2010, se encontraba vigente el criterio establecido por este organo colegiado en la Resolucion Nº 770-2011, del 15 de noviembre de 2011. 25. En dicha oportunidad, se resolvio que el cobro de bonificaciones por parte del MORDAZA y diversos funcionarios dificilmente podrian ser considerados como un contrato sobre bienes municipales, determinandose mas bien que ellos son actos de gestion interna de la administracion municipal. Asi, se senalo que no se trataba de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por lo que se establecio que no se acreditaba uno de los requisitos para determinar la causal de vacancia establecida en el articulo 63 de la LOM. 26. Al ser esto asi, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados corresponden al periodo comprendido entre los anos 2008 al 2010, etapa en la cual no se consideraba como causal de vacancia el cobro de bonificaciones, corresponde en aplicacion del MORDAZA de temporalidad y legalidad desestimar este extremo del recurso de apelacion. En consecuencia, si bien en la resolucion del presente expediente se declaro infundado el recurso de apelacion respecto de la actual gestion MORDAZA, y en cuanto a la anterior gestion municipal resolvio que no procede investigacion alguna, en mi caso, atendiendo a las considerandos expuestos relacionados con la anterior y actual gestion edilicia, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 103-2013-MDE, del 14 de agosto de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, debiendose remitir copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050347-2

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