Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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776, Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, destinada a producir efectos juridicos concretos sobre determinado administrado. 14. Finalmente, con respecto a que el citado burgomaestre habria permitido que las tierras destinadas a la II Etapa de la habilitacion MORDAZA, solicitada a PEJEZA, MORDAZA invadidas por terceros, sin que MORDAZA realizado accion alguna para desalojar a estos, pese al requerimiento de parte del exregidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Jequetepeque, para que ejecute las acciones legales que correspondan, cabe senalar que tampoco se aprecia que dicha omision constituya un acto de contratacion, advirtiendose, mas bien, que tal presunto incumplimiento de funciones viene siendo materia de una investigacion fiscal, seguida en contra del citado burgomaestre suspendido, por la presunta comision del delito de omision, rehusamiento y demora de actos funcionales, ante la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, tal como se aprecia de la disposicion de formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria, de fecha 7 de junio de 2013 (foja 63 a 66). 15. En esa medida, toda vez que los hechos atribuidos al MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda estan referidos a actos en los cuales no se advierte contratacion alguna en la cual intervino la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, se debe concluir que no se encuentra acreditado el primer elemento de la causal de vacancia invocada. Por ende, carece de objeto que este Supremo Tribunal Electoral analice el MORDAZA y tercer elemento de la citada causal, por cuanto, para su configuracion, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea y sucesiva. 16. Por lo MORDAZA expuesto, al no haberse configurado la causal de vacancia MORDAZA mencionada, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo, de fecha 27 de agosto de 2013, que declaro infundado el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 2, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050347-3

b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, o por interposita persona o mediante un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera, y c) si se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto La inexistencia de contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal 10. Con relacion a los hechos expuestos por el recurrente como fundamento de su pedido de vacancia, este organo colegiado considera que los mismos no constituyen causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, por cuanto de su analisis, no se advierte que estos se encuentren referidos a contrato alguno cuyo objeto MORDAZA sido un bien municipal. 11. Ciertamente, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, tales cuestionamientos no configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, en tanto dicha causal esta especificamente destinada a proteger el patrimonio municipal en aquellos actos de contratacion que sobre bienes municipales celebre la entidad MORDAZA, y en los cuales, ademas, se advierta un interes de la autoridad cuestionada que evidencie su intervencion en el mismo, asi como que privilegio intereses personales o particulares, en desmedro de los de la Administracion. 12. Asi, con relacion al hecho atribuido al referido MORDAZA, de haber desempenado el cargo de vicepresidente de la comunidad campesina de Jequetepeque en los periodos 2005-2007 y 2009-2011, conforme se aprecia de la MORDAZA literal de la Partida electronica N° 05000123 (fojas 49 a 51), perteneciente a la citada comunidad campesina, cuestion que evidenciaria un conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo de MORDAZA, dado que entre la Municipalidad Distrital de Jequetepeque y la referida comunidad campesina existen areas de terreno en disputa, este organo colegiado estima que no configura la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, en tanto, como se ha indicado, tal causal esta especificamente destinada a proteger el patrimonio municipal en aquellos actos de contratacion, y en los cuales, ademas, se advierta algun interes de la autoridad MORDAZA cuestionada. Mas aun, en el caso concreto, el hecho de que el cuestionado MORDAZA MORDAZA ejercido o desempenado el cargo de vicepresidente en la junta directiva de la comunidad campesina de Jequetepeque no solo no constituye acto de contratacion alguno, sino que, en estricto, representa el ejercicio del derecho que la referida autoridad MORDAZA ostenta, en su calidad de comunero, de formar parte de la directiva comunal, de conformidad con el articulo 6 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. 13. Del mismo modo, con respecto al hecho de que el cuestionado MORDAZA permitio que parte de los supuestos invasores de las areas de terreno respecto de las cuales la Municipalidad Distrital de Jequetepeque solicito su adjudicacion a PEJEZA en el ano 2004, para proceder a su habilitacion MORDAZA, asi como la empresa Molinos MORDAZA S.R.L., MORDAZA inscritos como contribuyentes, tampoco configura la causal de vacancia invocada y, en estricto, el primer elemento de la misma, por cuanto, la inscripcion como contribuyente de un poseedor en modo alguno constituye un contrato en los terminos previstos en el articulo 63 de la LOM, tratandose, en estricto, de un acto administrativo, de caracter tributario, esto es, de una declaracion unilateral de voluntad, emitida por un organo administrativo, en este caso, la referida comuna, en ejercicio de la funcion administrativa, prevista en el articulo 9 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 090-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-00016 HONGOS - YAUYOS - MORDAZA

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