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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516809 atribuciones, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 3 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-1199 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN El FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, el recurrente Jorge Luis Morales Zavaleta imputa a Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que durante su gestión edilicia anterior (2007-2010), así como en su actual gestión (2011-2014), habría realizado diversos cobros de sumas de dinero en perjuicio de la entidad edil. 2. Así, por ejemplo, afi rma que durante su gestión edil, correspondiente al periodo 2007-2010, el alcalde distrital realizó los siguientes cobros: • S/. 8 850,00 (ocho mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por aumentos irregulares a su remuneración de enero a marzo del 2007. • S/. 2 106,00 (dos mil ciento seis y 00/100 nuevos soles), correspondiente a los años 2009 y 2010, por aplicación indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, modifi cada por Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de julio y diciembre de 2009 (fojas 27 y 28), julio y diciembre de 2010 (fojas 31 y 32). • S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles), por vacaciones truncas, compensación por tiempo de servicios y bonifi cación por cese correspondientes al periodo 2007 a 2010, conforme a la liquidación de fojas 49. 3. De otro lado, en cuanto al periodo municipal correspondiente a los años 2011-2014, el recurrente señala que la autoridad municipal cobró la suma de S/. 1 579,50 (un mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), correspondiente a los años 2011 y 2012 por aplicación indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, modifi cada por Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de julio y diciembre 2011 (fojas 33 y 34) y julio 2012 (fojas 37). 4. Finalmente, y en cuanto a los cobros provenientes de conceptos por convenios colectivos, afi rma que el alcalde habría cobrado los siguientes importes: • S/. 52 800,00 (cincuenta y dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) por aguinaldos de Fiestas Patrias, aguinaldos de Navidad, bonifi cación por escolaridad y bonifi cación por vacaciones, correspondiente al periodo 2007 al 2010, de acuerdo con la liquidación efectuada por el solicitante que obra a fojas 61. • S/. 28 800,00 (veintiocho mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por aguinaldos de Fiestas Patrias, aguinaldos de Navidad, bonifi cación por escolaridad y bonifi cación por vacaciones correspondiente a los años 2011 y 2013, de acuerdo con la liquidación efectuada por el solicitante que obra a fojas 62. 5. Al respecto, y de la revisión de lo actuado, se aprecia que durante la gestión actual (2011-2014), el alcalde distrital se habría benefi ciado de manera irregular de los cobros por los conceptos que se detallan a continuación: Gestión 2011-2014 CONCEPTO 2011 2012 2013 TOTAL Aguinaldo por Fiestas Patrias 5 850,00 5 850,00 - 11 700,00 Aguinaldo por Navidad 5 850,00 5 850,00 - 11 700,00 Bonifi cación por vacaciones 1 000,00 1 000,00 - 2 000,00 Bonifi cación por escolaridad - 1 700,00 1 700,00 3 400,00 Total S/. 28 800,00 6. En lo que se refi ere a los conceptos de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, tal como lo ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 82-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado, durante los meses de julio y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratifi caciones e independientemente de su remuneración mensual, hasta un monto idéntico a esta última, entiéndase, la remuneración mensual. 7. En ese sentido, se advierte que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, no fueron percibidos en mérito a convenios colectivos, sino en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 28212 y estando a que dicha ley autoriza dichos cobros, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 8. Ahora bien, en cuanto a los pagos por bonifi cación por vacaciones y escolaridad, se aprecia, de la revisión de autos, que los montos correspondientes a dichos conceptos fueron devueltos por el alcalde distrital, tal como se puede acreditar con la constancia emitida por la unidad de tesorería de la Municipalidad Distrital de La Esperanza y que se realizó en mérito a los recibos de devolución que obran a fojas 97 a 100 y que corresponde al 20 de febrero y 3 de julio de 2013. 9. Así, y coincidiendo la resolución emitida en el presente expediente, en cuanto a este extremo se refi ere, este proceder desvirtúa que la autoridad municipal haya buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa, a través de tales cobros, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. En ese sentido, y siguiendo el criterio establecido previamente en la Resolución Nº 671-2012-JNE publicada el 24 de agosto de 2012, al no haberse acreditado el interés particular, y en consecuencia, el confl icto de intereses, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, tal como se advierte en el voto en mayoría. 10. Sin embargo, y sin perjuicio de lo antes señalado, es importante resaltar que la pretensión del recurrente está dirigida también a cuestionar los cobros indebidos que habría realizado la autoridad municipal durante el periodo municipal 2007-2010, esto es, durante su anterior gestión municipal. 11. Al respecto, y tal como lo señalé en mi voto singular emitido en la Resolución Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resulta legítimo y necesario ingresar a valorar y, eventualmente, declarar la vacancia del cargo de una autoridad de un alcalde o regidor por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de vacancia haya sido reelegida para el mismo cargo, toda vez que la renovación del mandato representativo de la ciudadanía no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este órgano colegiado para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, de ser el