Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

516809
2011 y 2013, de acuerdo con la liquidacion efectuada por el solicitante que obra a fojas 62. 5. Al respecto, y de la revision de lo actuado, se aprecia que durante la gestion actual (2011-2014), el MORDAZA distrital se habria beneficiado de manera irregular de los cobros por los conceptos que se detallan a continuacion: Gestion 2011-2014 CONCEPTO 2011 2012 2013 TOTAL 11 700,00

atribuciones, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 3 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-1199 LA MORDAZA - MORDAZA - LA MORDAZA RECURSO DE APELACION El FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, toda vez que durante su gestion edilicia anterior (2007-2010), asi como en su actual gestion (2011-2014), habria realizado diversos cobros de sumas de dinero en perjuicio de la entidad edil. 2. Asi, por ejemplo, afirma que durante su gestion MORDAZA, correspondiente al periodo 2007-2010, el MORDAZA distrital realizo los siguientes cobros: · S/. 8 850,00 (ocho mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por aumentos irregulares a su remuneracion de enero a marzo del 2007. · S/. 2 106,00 (dos mil ciento seis y 00/100 nuevos soles), correspondiente a los anos 2009 y 2010, por aplicacion indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, modificada por Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de MORDAZA y diciembre de 2009 (fojas 27 y 28), MORDAZA y diciembre de 2010 (fojas 31 y 32). · S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles), por vacaciones truncas, compensacion por tiempo de servicios y bonificacion por cese correspondientes al periodo 2007 a 2010, conforme a la liquidacion de fojas 49. 3. De otro lado, en cuanto al periodo municipal correspondiente a los anos 2011-2014, el recurrente senala que la autoridad municipal cobro la suma de S/. 1 579,50 (un mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), correspondiente a los anos 2011 y 2012 por aplicacion indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, modificada por Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de MORDAZA y diciembre 2011 (fojas 33 y 34) y MORDAZA 2012 (fojas 37). 4. Finalmente, y en cuanto a los cobros provenientes de conceptos por convenios colectivos, afirma que el MORDAZA habria cobrado los siguientes importes: · S/. 52 800,00 (cincuenta y dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) por aguinaldos de MORDAZA Patrias, aguinaldos de Navidad, bonificacion por escolaridad y bonificacion por vacaciones, correspondiente al periodo 2007 al 2010, de acuerdo con la liquidacion efectuada por el solicitante que obra a fojas 61. · S/. 28 800,00 (veintiocho mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por aguinaldos de MORDAZA Patrias, aguinaldos de Navidad, bonificacion por escolaridad y bonificacion por vacaciones correspondiente a los anos

Aguinaldo por MORDAZA 5 850,00 5 850,00 Patrias

Aguinaldo por Navidad 5 850,00 5 850,00 11 700,00 Bonificacion por 1 000,00 1 000,00 2 000,00 vacaciones Bonificacion por 1 700,00 1 700,00 3 400,00 escolaridad Total S/. 28 800,00 6. En lo que se refiere a los conceptos de aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad, tal como lo ha senalado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 82-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado, durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. 7. En ese sentido, se advierte que los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, no fueron percibidos en merito a convenios colectivos, sino en merito a lo dispuesto en la Ley Nº 28212 y estando a que dicha ley autoriza dichos cobros, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelacion. 8. Ahora bien, en cuanto a los pagos por bonificacion por vacaciones y escolaridad, se aprecia, de la revision de autos, que los montos correspondientes a dichos conceptos fueron devueltos por el MORDAZA distrital, tal como se puede acreditar con la MORDAZA emitida por la unidad de tesoreria de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y que se realizo en merito a los recibos de devolucion que obran a fojas 97 a 100 y que corresponde al 20 de febrero y 3 de MORDAZA de 2013. 9. Asi, y coincidiendo la resolucion emitida en el presente expediente, en cuanto a este extremo se refiere, este proceder desvirtua que la autoridad municipal MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa, a traves de tales cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. En ese sentido, y siguiendo el criterio establecido previamente en la Resolucion Nº 671-2012-JNE publicada el 24 de agosto de 2012, al no haberse acreditado el interes particular, y en consecuencia, el conflicto de intereses, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, tal como se advierte en el MORDAZA en mayoria. 10. Sin embargo, y sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es importante resaltar que la pretension del recurrente esta dirigida tambien a cuestionar los cobros indebidos que habria realizado la autoridad municipal durante el periodo municipal 2007-2010, esto es, durante su anterior gestion municipal. 11. Al respecto, y tal como lo senale en mi MORDAZA singular emitido en la Resolucion Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resulta legitimo y necesario ingresar a valorar y, eventualmente, declarar la vacancia del cargo de una autoridad de un MORDAZA o regidor por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de vacancia MORDAZA sido reelegida para el mismo cargo, toda vez que la renovacion del mandato representativo de la ciudadania no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este organo colegiado para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, de ser el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.