Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516808 14. De igual forma, sostiene que la autoridad municipal cuestionada habría cobrado en los años 2011 y 2012, el monto de S/. 1 579,50 (mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), por aplicación indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, modifi cada por Ley Nº 29714. Asimismo, precisa que en febrero de 2011, el propio alcalde aprobó su liquidación de benefi cios sociales correspondiente al periodo 2007-2010, por el monto de S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles). 15. Con relación al aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, el alcalde señala en su escrito de descargo que los aguinaldos no fueron percibidos en mérito a convenios colectivos, sino en aplicación de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. En ese sentido, tomando en consideración que la acotada norma faculta a los alcaldes, de manera expresa, a que, por concepto de gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneración mensual por cada gratifi cación, y verifi cándose que el alcalde Daniel Marcelo Jacinto durante los meses de julio y diciembre de 2011 y 2012, percibió, por concepto de aguinaldos, un monto equivalente a su remuneración mensual fi jada por el concejo municipal, el recurso de apelación, en este extremo, debe ser desestimado. 16. Con respecto a las bonifi caciones por vacaciones percibidas en el mes de febrero de los años 2011 y 2012, así como la bonifi cación por escolaridad cobrada en el mes de enero de los años 2012 y 2013, de la revisión de lo actuado se tiene, a fojas 94, la constancia emitida, con fecha 9 de julio de 2013, por Laura Luzdey Horna Sánchez, de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, en la cual precisa que el alcalde distrital ha realizado la devolución de los montos correspondientes a los conceptos antes citados, afi rmación que se corrobora con los recibos de ingreso a la entidad edil, debidamente cancelados con fecha 20 de febrero y 3 de julio del presente año, que obran de fojas 97 a 100. De esta manera, se evidencia que el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza no tuvo interés directo en obtener indebidamente los caudales municipales vía pacto colectivo. 17. Por otra parte, en lo referente a que la autoridad municipal cuestionada habría cobrado, en los años 2011 y 2012, el monto de S/. 1 579,50 (mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), cabe precisar que, a través de la Ley N.º 29714, publicada el 19 de junio de 2011, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, la Ley N.º 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, por la cual se aprobó: i) la inafectación de las gratifi caciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y ii) el pago de la bonifi cación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable del 9% de la respectiva gratifi cación que le corresponde abonar al empleador como aportación a EsSalud. Esta norma que tiene efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo de 2009, y fue reglamentada a través del D.S. N.º 007-2009-TR, publicado el 20 de junio de 2009, el cual precisa que la bonifi cación debe pagarse al trabajador junto con las gratifi caciones de julio y diciembre o, en su caso al momento de abonarse la gratifi cación trunca en la liquidación por cese. En este orden de ideas, se verifi ca de las planillas de pago del alcalde, correspondiente a los meses de julio y diciembre del año 2011 (fojas 33 y 34) y julio del año 2012, (fojas 37), que el monto de S/. 526,50 (quinientos veintiséis y 50/100 nuevos soles), corresponde a la bonifi cación del 9% de la respectiva gratifi cación, por lo que estos aportes se efectuaron de acuerdo con las disposiciones precedentemente invocadas, aportes que, por lo demás, no constituyen conceptos remunerativos, por lo cual, en este extremo, el recurso de apelación también debe desestimarse. 18. Finalmente, en lo que respecta al pago efectuado al alcalde por el monto de S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles) sobre liquidación de benefi cios sociales correspondiente al periodo 2007-2010 (fojas 49), es menester precisar que si bien los derechos invocados corresponden a la gestión anterior, la liquidación se aprobó y pagó en la presente gestión edil, conforme se verifi ca en la Resolución de Alcaldía Nº 269-2011-MDE, de fecha 16 de febrero de 2011 (fojas 53 y 54), y en el comprobante de pago Nº 821, de fecha 3 de marzo de 2011 (fojas 55); en mérito de ello, corresponde a este colegiado verifi car si estos hechos constituyen una contravención a las restricciones de contratación previstas en el artículo 63 de la LOM. En este sentido, se verifi ca de la Resolución de Alcaldía Nº 269-2011-MDE, que la liquidación de benefi cios sociales se efectuó por el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 al 31 de diciembre de año 2010, liquidándose los siguientes conceptos: CONCEPTO MONTO Compensación por tiempo de servicio cuatro años 184,96 Vacaciones truncas cuatro periodos (tres años diez meses) 22 425,00 Bonifi cación vacacional 2010-2011, según pacto colectivo 1 000,00 Bonifi cación económica según pacto colectivo 29 250,00 Total 52 859,96 19. En relación a estos conceptos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en la opinión técnica vinculante emitida a través del Informe Legal Nº 955-2011-SERVIR/ GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, precisa lo siguiente: “Finalmente, cabe indicar que mediante Decreto Supremo Nº 101-2011-EF se han dictado normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Según el primer artículo, constituyen ingreso mensuales para efectos de los dispuesto en el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, todo aquel concepto contraprestativo, dinerario, o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la función pública, aún cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por la entidad estatal en la que ejerce función. […] De otro lado, de acuerdo al artículo 2 de dicha norma, no se encuentran comprendidos dentro de la defi nición a que alude el artículo anterior, las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de retribución devengada que no haya sido oportunamente abonada por el Estado, las liquidaciones, benefi cios sociales, penalidades e indemnizaciones que correspondan como consecuencia de la extinción del vínculo laboral […].“ En consecuencia, los conceptos por liquidación de benefi cios sociales no se encuentran comprendidos dentro de la defi nición de ingreso mensual para efectos del tope máximo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; por lo mismo, el recurso de apelación, en este extremo, tampoco resulta amparable. Aunado a ello, se verifi ca de los recibos de ingreso que obran a fojas 95, los montos que corresponden a la bonifi cación por vacaciones y bonifi cación económica por cese, ambas generadas por pacto colectivo, fueron devueltos por el alcalde con fecha 5 y 8 de julio de 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del doctor José Humberto Pereira Rivarola, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Morales Zavaleta, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 103-2013- MDE, del 14 de agosto de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- REMITIR copias certifi cadas del presente expediente a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus