Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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14. De igual forma, sostiene que la autoridad municipal cuestionada habria cobrado en los anos 2011 y 2012, el monto de S/. 1 579,50 (mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), por aplicacion indebida de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, modificada por Ley Nº 29714. Asimismo, precisa que en febrero de 2011, el propio MORDAZA aprobo su liquidacion de beneficios sociales correspondiente al periodo 2007-2010, por el monto de S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles). 15. Con relacion al aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad, el MORDAZA senala en su escrito de descargo que los aguinaldos no fueron percibidos en merito a convenios colectivos, sino en aplicacion de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. En ese sentido, tomando en consideracion que la acotada MORDAZA faculta a los alcaldes, de manera expresa, a que, por concepto de gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneracion mensual por cada gratificacion, y verificandose que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y 2012, percibio, por concepto de aguinaldos, un monto equivalente a su remuneracion mensual fijada por el concejo municipal, el recurso de apelacion, en este extremo, debe ser desestimado. 16. Con respecto a las bonificaciones por vacaciones percibidas en el mes de febrero de los anos 2011 y 2012, asi como la bonificacion por escolaridad cobrada en el mes de enero de los anos 2012 y 2013, de la revision de lo actuado se tiene, a fojas 94, la MORDAZA emitida, con fecha 9 de MORDAZA de 2013, por MORDAZA Luzdey MORDAZA MORDAZA, de la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en la cual precisa que el MORDAZA distrital ha realizado la devolucion de los montos correspondientes a los conceptos MORDAZA citados, afirmacion que se corrobora con los recibos de ingreso a la entidad MORDAZA, debidamente cancelados con fecha 20 de febrero y 3 de MORDAZA del presente ano, que obran de fojas 97 a 100. De esta manera, se evidencia que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA no tuvo interes directo en obtener indebidamente los caudales municipales via pacto colectivo. 17. Por otra parte, en lo referente a que la autoridad municipal cuestionada habria cobrado, en los anos 2011 y 2012, el monto de S/. 1 579,50 (mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), cabe precisar que, a traves de la Ley N.º 29714, publicada el 19 de junio de 2011, se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2014, la Ley N.º 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, por la cual se aprobo: i) la inafectacion de las gratificaciones y aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, y ii) el pago de la bonificacion extraordinaria de caracter temporal no remunerativo ni pensionable del 9% de la respectiva gratificacion que le corresponde abonar al empleador como aportacion a EsSalud. Esta MORDAZA que tiene efectos tanto para los trabajadores del sector publico como para los del sector privado, esta vigente desde el 2 de MORDAZA de 2009, y fue reglamentada a traves del D.S. N.º 007-2009-TR, publicado el 20 de junio de 2009, el cual precisa que la bonificacion debe pagarse al trabajador junto con las gratificaciones de MORDAZA y diciembre o, en su caso al momento de abonarse la gratificacion trunca en la liquidacion por cese. En este orden de ideas, se verifica de las planillas de pago del MORDAZA, correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre del ano 2011 (fojas 33 y 34) y MORDAZA del ano 2012, (fojas 37), que el monto de S/. 526,50 (quinientos veintiseis y 50/100 nuevos soles), corresponde a la bonificacion del 9% de la respectiva gratificacion, por lo que estos aportes se efectuaron de acuerdo con las disposiciones precedentemente invocadas, aportes que, por lo demas, no constituyen conceptos remunerativos, por lo cual, en este extremo, el recurso de apelacion tambien debe desestimarse. 18. Finalmente, en lo que respecta al pago efectuado al MORDAZA por el monto de S/. 52 859,96 (cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve y 96/100 nuevos soles) sobre liquidacion de beneficios sociales correspondiente

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

al periodo 2007-2010 (fojas 49), es menester precisar que si bien los derechos invocados corresponden a la gestion anterior, la liquidacion se aprobo y pago en la presente gestion MORDAZA, conforme se verifica en la Resolucion de Alcaldia Nº 269-2011-MDE, de fecha 16 de febrero de 2011 (fojas 53 y 54), y en el comprobante de pago Nº 821, de fecha 3 de marzo de 2011 (fojas 55); en merito de ello, corresponde a este colegiado verificar si estos hechos constituyen una contravencion a las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM. En este sentido, se verifica de la Resolucion de Alcaldia Nº 269-2011-MDE, que la liquidacion de beneficios sociales se efectuo por el periodo comprendido entre el 1 de enero del ano 2007 al 31 de diciembre de ano 2010, liquidandose los siguientes conceptos: CONCEPTO Compensacion por tiempo de servicio cuatro anos Vacaciones truncas cuatro periodos (tres anos diez meses) Bonificacion vacacional 2010-2011, segun pacto colectivo Bonificacion economica segun pacto colectivo Total MONTO 184,96 22 425,00 1 000,00 29 250,00 52 859,96

19. En relacion a estos conceptos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en la opinion tecnica vinculante emitida a traves del Informe Legal Nº 955-2011-SERVIR/ GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, precisa lo siguiente: "Finalmente, cabe indicar que mediante Decreto Supremo Nº 101-2011-EF se han dictado normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Segun el primer articulo, constituyen ingreso mensuales para efectos de los dispuesto en el articulo 2 de dicho Decreto de Urgencia, todo aquel concepto contraprestativo, dinerario, o no dinerario, y de libre disposicion que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la funcion publica, aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por la entidad estatal en la que ejerce funcion. [...] De otro lado, de acuerdo al articulo 2 de dicha MORDAZA, no se encuentran comprendidos dentro de la definicion a que alude el articulo anterior, las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de retribucion devengada que no MORDAZA sido oportunamente abonada por el Estado, las liquidaciones, beneficios sociales, penalidades e indemnizaciones que correspondan como consecuencia de la extincion del vinculo laboral [...]." En consecuencia, los conceptos por liquidacion de beneficios sociales no se encuentran comprendidos dentro de la definicion de ingreso mensual para efectos del tope MORDAZA establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; por lo mismo, el recurso de apelacion, en este extremo, tampoco resulta amparable. Aunado a ello, se verifica de los recibos de ingreso que obran a fojas 95, los montos que corresponden a la bonificacion por vacaciones y bonificacion economica por cese, MORDAZA generadas por pacto colectivo, fueron devueltos por el MORDAZA con fecha 5 y 8 de MORDAZA de 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el fundamento de MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 103-2013MDE, del 14 de agosto de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- REMITIR copias certificadas del presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus

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