Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Expediente N° J-2013-01001 MORDAZA - HUANCAYO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil trece EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sin perjuicio de lo senalado en la resolucion que se suscribe, por unanimidad, los argumentos por los cuales considero que el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDCH/CM, adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Yerren, Janela MORDAZA Auris y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, debe ser declarado INFUNDADO, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. La solicitud de declaratoria de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convocaron a la sesion extraordinaria de concejo municipal del 13 de diciembre del 2012, sin respetar el procedimiento que establece el articulo 13 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, cabe mencionar que el propio articulo 13 de la LOM legitima que un regidor pueda convocar a una sesion extraordinaria de concejo municipal. Efectivamente, el citado articulo dispone lo siguiente: "Articulo 13.- Sesiones del concejo municipal [...] En la sesion extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) dias habiles". En ese sentido, no toda convocatoria a una sesion extraordinaria de concejo municipal realizada por uno o mas regidores supone una intromision o MORDAZA ilegal de las competencias propias del MORDAZA (articulo 20, numeral 2, de la LOM), puesto que, bajo las circunstancias establecidas en el articulo 13 de la LOM, resulta perfectamente admisible y legitimo que los regidores convoquen a una sesion de concejo. 2. En el caso concreto, en estricto, no se habria producido una nueva y unilateral convocatoria a sesion extraordinaria, sino la reprogramacion o adelanto de una sesion extraordinaria que ya se encontraba previamente programada, dejando sin efecto esta ultima. Efectivamente, de acuerdo con la solicitud de vacancia, los regidores habrian ejercido funciones administrativas al haber acordado que se deje sin efecto la convocatoria a la sesion extraordinaria prevista para el 22 de diciembre de 2012 y que dicha sesion se lleve a cabo el 13 de diciembre de 2012, a las 10 horas. Al respecto, cabe mencionar que si bien no existe una MORDAZA que regula el adelanto de las sesiones de concejo, si existe una que preve, de manera especifica, el supuesto de la reprogramacion de dichas sesiones. Efectivamente, el articulo 15 de la LOM senala lo siguiente: "Articulo 15.- Aplazamiento de sesion A solicitud de dos tercios del numero legal de

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados." Siendo que del citado enunciado normativo se advierte que corresponde al concejo municipal y no a la alcaldia, aprobar y disponer el aplazamiento de la sesion inicialmente convocada. En ese sentido, atendiendo al MORDAZA de especialidad, y dada la estrecha y directa vinculacion entre el supuesto de reprogramacion por aplazamiento, previsto en el articulo 15 MORDAZA citado, y el supuesto de reprogramacion por adelanto, considero que para este ultimo supuesto, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 15 de la LOM y no, como lo pretende el recurrente, el articulo 20, numeral 2, de la LOM. Por lo tanto, los regidores, en tanto integrantes del concejo municipal, se encontraban legitimados para acordar, sin que medie nueva convocatoria, el adelanto de la realizacion de la sesion extraordinaria, para el 13 de diciembre de 2012. Por tal motivo, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 3. Adicionalmente, debe recordarse que el articulo 20, numeral 2, de la LOM, ha previsto como una de las atribuciones del MORDAZA "convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal", esto es, el citado articulo no le otorga expresamente la competencia al MORDAZA para suspender, dejar literalmente sin efecto o postergar una sesion de concejo que ya fue convocada. 4. Por otra parte, de la revision del expediente debe manifestarse que no obra el integro del Acta N° 45-2012MDCH/CM, de la sesion ordinaria de concejo municipal del 4 de diciembre de 2012, en la que se habria adoptado el acuerdo de dejar sin efecto la convocatoria para la sesion extraordinaria a llevarse a cabo el 22 de diciembre de 2012, adelantando la misma para el 13 de diciembre del mismo ano (fojas 058 al 070). Ello impide no solo determinar si efectivamente existio dicho acuerdo, sino tambien quienes adoptaron el mismo, ademas de la imposibilidad de obtener certeza sobre los miembros del concejo que realmente asistieron a dicha sesion, habida cuenta que el acta no se encuentra suscrita por dichos integrantes del concejo municipal, de tal manera que se permita su identificacion. Asimismo, tampoco obran en el expediente los cargos de notificacion de la "nueva" convocatoria para la sesion extraordinaria del 13 de diciembre de 2012, alegada por el solicitante, y que se habria adoptado en la sesion ordinaria del 4 de diciembre de 2012, dirigida a todos los miembros del concejo municipal y en la que se precise que dicha convocatoria es efectuada en virtud del acuerdo adoptado por los regidores contra los que se dirige el pedido de declaratoria de vacancia. En ese sentido, incluso en el supuesto negado de que el hecho imputado constituye causal de vacancia, del expediente no existirian elementos suficientes no solo para determinar la existencia de la comision de la conducta imputada, sino tampoco para individualizar a los presuntos autores. 5. Finalmente, es preciso mencionar que, incluso en el supuesto negado que se considerase que, efectivamente, se produjo una nueva convocatoria indebidamente dispuesta por los regidores, sin seguir el procedimiento establecido en el articulo 13 de la LOM, dicha convocatoria no constituye merito suficiente para concluir que ello acarrea un grave menoscabo en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras inherentes a todo regidor, MORDAZA si, por el contrario, dicha "convocatoria" habria tenido por objeto resolver un pedido de suspension presentado en contra del MORDAZA de la entidad edil. Ello, entonces, se erige en un argumento adicional para concluir que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada, por lo que corresponde desestimar el medio impugnatorio interpuesto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES porque se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRME el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDCH/CM, adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uceda Yerren, Janela MORDAZA Auris y MORDAZA

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