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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516807 la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. Precisamente, en la citada resolución Nº 671- 2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales (Énfasis agregado). […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” 8. Conforme puede advertirse, y tal como se ha precisado en la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, y Resolución Nº 580-2013-JNE de fecha 18 de junio de 2013, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Respecto a los cobros por gratifi caciones durante los meses de julio y diciembre 9. El artículo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, a la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles, disposición que también se estableció en la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Por su parte, el artículo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cada en cuanto a su denominación por la primera disposición fi nal del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado –entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, inciso k– reciben doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. 10. En tal sentido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitió la opinión técnica vinculante a través del Informe Legal Nº 955-2011-SERVIR/GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, en el cual se indica lo siguiente: “Cabe indicar que las leyes de presupuesto de cada año fi scal establecen el importe que corresponde percibir a los funcionarios y servidores públicos por aguinaldos de fi estas patrias y navidad; por ejemplo, para el presente año la Ley Nº 29626 autoriza el pago por cada uno de dichas conceptos, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Al respecto, merece considerarse que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. En ese sentido, consideramos que la remuneración mensual de hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP [unidad remunerativa del sector público] por todo concepto señalada en la Ley Nº 28212 para los alcaldes provinciales y distritales, no incluye a los aguinaldos por fi estas patrias y navidad” (Énfasis agregado). 11. En mérito de ello, este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 82-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, en su considerando número 9, concluyó que “[…] Durante los meses de julio y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratifi caciones e independientemente de su remuneración mensual, hasta un monto idéntico a esta última, entiéndase, la remuneración mensual”. Esta afi rmación se hizo en mérito a que los alcaldes, para efectos de la determinación de los alcances y límites a sus gratifi caciones, no les resulta aplicable la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. 12. Así, se advierte que, en el caso de los alcaldes, resultan aplicables algunos benefi cios establecidos para los funcionarios y empleados públicos de confi anza sujetos al régimen señalado en el Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo, este hecho no implica necesariamente que estos se encuentren plena e íntegramente comprendidos dentro del referido régimen. No obstante ello, sí les corresponde lo señalado en el artículo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, que en líneas generales, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado –entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, inciso k– reciban doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. Análisis del caso concreto 13. El recurrente alega, como fundamentos del pedido de la vacancia respecto de los hechos ocurridos en la actual gestión municipal 2011-2014, que el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza se habría benefi ciado indebidamente con el cobros de diversos conceptos provenientes de pactos colectivos, según el siguiente detalle: Gestión 2011-2014 CONCEPTO 2011 2012 2013 TOTAL Aguinaldo por Fiestas Patrias 5 850,00 5 850,00 - 11 700,00 Aguinaldo por Navidad 5 850,00 5 850,00 - 11 700,00 Bonifi cación por vacaciones 1 000,00 1 000,00 - 2 000,00 Bonifi cación por escolaridad - 1 700,00 1 700,00 3 400,00 Total S/. 28 800,00