Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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Informe Legal Nº 955-2011-SERVIR/GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, en el cual se indica lo siguiente: "Cabe indicar que las leyes de presupuesto de cada ano fiscal establecen el importe que corresponde percibir a los funcionarios y servidores publicos por aguinaldos de MORDAZA patrias y navidad; por ejemplo, para el presente ano la Ley Nº 29626 autoriza el pago por cada uno de dichas conceptos, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Al respecto, merece considerarse que el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre. En ese sentido, consideramos que la remuneracion mensual de hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP [unidad remunerativa del sector publico] por todo concepto senalada en la Ley Nº 28212 para los alcaldes provinciales y distritales, no incluye a los aguinaldos por MORDAZA patrias y navidad" (Enfasis agregado). 11. En merito de ello, este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 82-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, en su considerando numero 9, concluyo que "[...] Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual". Esta afirmacion se hizo en merito a que los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. 12. Asi, se advierte que, en el caso de los alcaldes, resultan aplicables algunos beneficios establecidos para los funcionarios y empleados publicos de confianza sujetos al regimen senalado en el Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo, este hecho no implica necesariamente que estos se encuentren plena e integramente comprendidos dentro del referido regimen. No obstante ello, si les corresponde lo senalado en el articulo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, que en lineas generales, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciban doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. Analisis del caso concreto 13. El recurrente alega, como fundamentos del pedido de la vacancia respecto de los hechos ocurridos en la actual gestion municipal 2011-2014, que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA se habria beneficiado indebidamente con el cobros de diversos conceptos provenientes de pactos colectivos, segun el siguiente detalle: Gestion 2011-2014 CONCEPTO 2011 2012 2013 TOTAL Aguinaldo por MORDAZA 5 850,00 5 850,00 11 700,00 Patrias Aguinaldo por Navidad 5 850,00 5 850,00 11 700,00 Bonificacion por 1 000,00 1 000,00 2 000,00 vacaciones Bonificacion por 1 700,00 1 700,00 3 400,00 escolaridad Total S/. 28 800,00

la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. Precisamente, en la citada resolucion Nº 6712012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considero lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales (Enfasis agregado). [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 8. Conforme puede advertirse, y tal como se ha precisado en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, y Resolucion Nº 580-2013-JNE de fecha 18 de junio de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Respecto a los cobros por gratificaciones durante los meses de MORDAZA y diciembre 9. El articulo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del sector publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asi como la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, a la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles, disposicion que tambien se establecio en la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Por su parte, el articulo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada en cuanto a su denominacion por la primera disposicion final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. 10. En tal sentido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitio la opinion tecnica vinculante a traves del

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