Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 17 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 148 a 168) contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-2013-MDE, senalando como principales argumentos los siguientes: a) La devolucion que efectuo el MORDAZA de los montos indebidamente cobrados, la realizo en forma parcial y despues de interpuesto el presente pedido de vacancia. b) La autoridad cuestionada se niega a devolver los conceptos que se detallan a continuacion: Gestion MORDAZA 2007- 2010 · Aumento irregular de remuneracion por encima del tope fijado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006, a razon de S/. 2 950,00 (dos mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2007, resultando un total de S/. 8 850,00 (ocho mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), como se verifica de las boletas de fojas 17 y 18. · Aguinaldos de MORDAZA Patrias y Navidad cobrados durante los anos 2007 a 2010, resultando un total de S/. 46 800,00 (cuarenta y seis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), conforme a las planillas de pago de MORDAZA y diciembre de 2007, 2008, 2009 y 2010, que obran a fojas 19, 20, 22, 23, 24, 27 y 28, respectivamente. · Aporte del 9% al Seguro Social de Salud (EsSalud) por un total de S/. 2 106,00 (dos mil ciento seis y 00/100 nuevos soles), correspondiente a los anos 2009 y 2010, por aplicacion ilegal de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, modificada por la Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de MORDAZA y diciembre de 2009 (fojas 27 y 28) y MORDAZA y diciembre de 2010 (fojas 31 y 32). · Vacaciones truncas por el monto S/. 11 700,00 (once mil setecientos y 00/100 nuevos soles) y compensacion por tiempo de servicios (CTS) por el monto de S/. 184,96 (ciento ochenta y cuatro y 96/100 nuevos soles) liquidados por su primera gestion 2007-2010, de acuerdo con el cuadro resumen efectuado por el solicitante en su recurso de apelacion (fojas 166). Gestion MORDAZA 2011 - 2014 · Aguinaldos de MORDAZA Patrias y Navidad cobrados durante los anos 2011 y 2012, por un total de S/. 23 400,00 (veintitres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), conforme a las planillas de pago de MORDAZA y diciembre de los anos 2011 y 2012, que obran a fojas 33 y 34, 37 y 38, respectivamente. · Aporte del 9% al Seguro Social de Salud (EsSalud) por un total de S/. 1 579,50 (un mil quinientos setenta y nueve y 50/100 nuevos soles), correspondiente a los anos 2011 y 2012, por aplicacion ilegal de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, modificada por la Ley Nº 29714, conforme a las planillas de pago de MORDAZA y diciembre 2011 (fojas 33 y 34) y MORDAZA 2012 (fojas 37). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar al Tribunal Electoral lo siguiente: a) Si procede emitir pronunciamiento por hechos ocurridos en un periodo de gestion municipal anterior. b) Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la declaracion de vacancia por hechos ocurridos en una gestion anterior de la autoridad MORDAZA 1. La posicion mayoritaria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, desarrollada en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Nº 806-2012-JNE, entre otras, establece que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal anterior. En efecto, segun el criterio esbozado en los citados pronunciamientos, la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA eleccionario. 2. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, fue reelecto, con fecha 3 de octubre de 2010, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, iniciando su actual gestion MORDAZA el 1 de enero de 2011. Por consiguiente, solo puede ser afectado con la causal invocada por hechos que supongan infraccion de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo. Asi, no es posible la imposicion de una sancion por hechos ejecutados en el periodo de gobierno municipal 2007-2010. En vista de lo expuesto, el recurso de apelacion debe ser desestimado respecto del periodo MORDAZA acotado. 3. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y de acuerdo a la linea jurisprudencial adoptada en mayoria, no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de eleccion popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado, circunstancia que no supone legitimacion alguna o promocion del acto o conducta supuestamente irregular. En esa medida, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Respecto de la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM 4. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, en concordancia con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Con relacion a los cobros derivados de convenios colectivos 6. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar

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