Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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arreglo a ley, siempre y cuando observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion. 2. Los regidores tenian pleno conocimiento del MORDAZA normativo que regulaba el procedimiento y los limites para el establecimiento e incremento de la remuneracion del MORDAZA y de las dietas de los citados regidores. 3. El Informe Legal Nº 021-2011-OAJ/MPH, del 19 de enero de 2011, senalaba claramente que la propuesta de incremento de remuneraciones que se concreto en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, excedia el PIA. Asimismo, dicho informe propuso que se tomara en consideracion la propuesta y lo senalado en el Informe Nº 023-2011-GPP/MPH-H, del 19 de enero de 2011, que proponia un monto inferior al aprobado, a efectos de que no se modifique el presupuesto inicial. 4. El Informe Nº 023-2011-GPP/MPH-H, del 19 de enero de 2011, no certifica la existencia del credito presupuestal para el incremento de la remuneracion del MORDAZA ni de las dietas de los regidores. 5. La Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de MORDAZA de 2011, indica que el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011MPH, ha contravenido lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, asi como el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. 6. El Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, si bien tiene fecha 21 de enero de 2011, fue publicado el 30 de setiembre de 2011. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consisten en determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numerales 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular.

presupuesto institucional de apertura (PIA) 2011, lo que demandaria, de establecerse, entre otros conceptos, la dieta de los regidores propuesta en dicho informe, que la gerencia de planeamiento y presupuesto incorpore estos mayores creditos presupuestarios en el presupuesto municipal, mediante una modificacion en el nivel funcional programatico, en caso de ser aprobado por el concejo municipal. Sin perjuicio de ello, recuerda que el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, senala que la citada MORDAZA no autoriza el incremento de ingresos, lo que debera analizarse, tambien, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 (fojas 0095 y 0096). 3. Informe Nº 117-2013-GPP/MPH, del 25 de marzo del 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de planeamiento y presupuesto, a Erly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal, que indica que las notas de modificaciones presupuestarias solicitadas, entre las cuales se encuentran las referidas al pago de dietas de los regidores, se encuentran ajustadas a lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (fojas 0098). 4. Informe Legal Nº 021-2011-OAJ/MPH, del 19 de enero de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galiano, jefe de la oficina de asesoria juridica, a MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura, que indica corresponde al concejo municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y de los regidores, bajo las propuestas planteadas por la gerencia de planeamiento y presupuesto mediante el Informe Nº 023-2011-GPP/ MPH, de fecha 19 de enero de 2011, y por la Oficina de Recursos Humanos, con el Informe Nº 008-2011-ORH/ MPH, por lo que se estima que correspondera al citado concejo establecer el incremento remunerativo, ello de acuerdo con la realidad y capacidad economica de la entidad (fojas 0107 al 0108). 5. Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de MORDAZA de 2011, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de control institucional, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, que concluye que el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, que fijo la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores, fue adoptado omitiendo estrictamente lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, asi como del articulo 6, numerales 1, y 2, de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, toda vez que, taxativamente, senala la normatividad en mencion, prohibe el reajuste o incremento de remuneracion. Asimismo, dicho informe senala que el acuerdo de concejo citado ha contravenido lo previsto en el articulo 19 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, debido a que la entidad MORDAZA no MORDAZA con la asignacion presupuestal previa a la emision del acuerdo, en concordancia con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011 (fojas 0115 al 0121). Posicion del Concejo Provincial de Huaura En sesion extraordinaria del 2 de agosto de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y once regidores, por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y once en contra, el Concejo Provincial de Huaura rechazo la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 0173 al 0180). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MPM, del 3 de agosto de 2013 (fojas 0131 al 0132 vuelta). Consideraciones del apelante Con fecha 14 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MPH, del 3 de agosto de 2013, reafirmando los argumentos expuestos en su solicitud y manifestando lo siguiente (fojas 147 al 155): 1. El concejo municipal solo tomo en consideracion el primer parrafo del articulo 21 de la LOM, mas no el MORDAZA, que establece que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA podra ser incrementado con

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