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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516981 presupuesto institucional de apertura (PIA) 2011, lo que demandaría, de establecerse, entre otros conceptos, la dieta de los regidores propuesta en dicho informe, que la gerencia de planeamiento y presupuesto incorpore estos mayores créditos presupuestarios en el presupuesto municipal, mediante una modifi cación en el nivel funcional programático, en caso de ser aprobado por el concejo municipal. Sin perjuicio de ello, recuerda que el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que la citada norma no autoriza el incremento de ingresos, lo que deberá analizarse, también, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 (fojas 0095 y 0096). 3. Informe Nº 117-2013-GPP/MPH, del 25 de marzo del 2013, remitido por José Miguel Ramírez Domínguez, gerente de planeamiento y presupuesto, a Erly Roberto Lázaro Vicente, gerente municipal, que indica que las notas de modifi caciones presupuestarias solicitadas, entre las cuales se encuentran las referidas al pago de dietas de los regidores, se encuentran ajustadas a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (fojas 0098). 4. Informe Legal Nº 021-2011-OAJ/MPH, del 19 de enero de 2011, remitido por Jorge Roberto Landa Galiano, jefe de la ofi cina de asesoría jurídica, a Santiago Cano La Rosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, que indica corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y de los regidores, bajo las propuestas planteadas por la gerencia de planeamiento y presupuesto mediante el Informe Nº 023-2011-GPP/ MPH, de fecha 19 de enero de 2011, y por la Ofi cina de Recursos Humanos, con el Informe Nº 008-2011-ORH/ MPH, por lo que se estima que corresponderá al citado concejo establecer el incremento remunerativo, ello de acuerdo con la realidad y capacidad económica de la entidad (fojas 0107 al 0108). 5. Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de mayo de 2011, remitida por Luis Gerardo Durán Villalobos, gerente de control institucional, a Santiago Yuri Cano La Rosa, que concluye que el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, que fijó la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, fue adoptado omitiendo estrictamente lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, así como del artículo 6, numerales 1, y 2, de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, toda vez que, taxativamente, señala la normatividad en mención, prohíbe el reajuste o incremento de remuneración. Asimismo, dicho informe señala que el acuerdo de concejo citado ha contravenido lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, debido a que la entidad edil no contó con la asignación presupuestal previa a la emisión del acuerdo, en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011 (fojas 0115 al 0121). Posición del Concejo Provincial de Huaura En sesión extraordinaria del 2 de agosto de 2013, contando con la asistencia del alcalde y once regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y once en contra, el Concejo Provincial de Huaura rechazó la solicitud presentada por Fabio Huacho Castillo (fojas 0173 al 0180). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MPM, del 3 de agosto de 2013 (fojas 0131 al 0132 vuelta). Consideraciones del apelante Con fecha 14 de octubre de 2013, Fabio Huacho Castillo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MPH, del 3 de agosto de 2013, reafirmando los argumentos expuestos en su solicitud y manifestando lo siguiente (fojas 147 al 155): 1. El concejo municipal solo tomó en consideración el primer párrafo del artículo 21 de la LOM, mas no el segundo, que establece que el monto mensual de la remuneración del alcalde podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. 2. Los regidores tenían pleno conocimiento del marco normativo que regulaba el procedimiento y los límites para el establecimiento e incremento de la remuneración del alcalde y de las dietas de los citados regidores. 3. El Informe Legal Nº 021-2011-OAJ/MPH, del 19 de enero de 2011, señalaba claramente que la propuesta de incremento de remuneraciones que se concretó en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, excedía el PIA. Asimismo, dicho informe propuso que se tomara en consideración la propuesta y lo señalado en el Informe Nº 023-2011-GPP/MPH-H, del 19 de enero de 2011, que proponía un monto inferior al aprobado, a efectos de que no se modifique el presupuesto inicial. 4. El Informe Nº 023-2011-GPP/MPH-H, del 19 de enero de 2011, no certifi ca la existencia del crédito presupuestal para el incremento de la remuneración del alcalde ni de las dietas de los regidores. 5. La Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de mayo de 2011, indica que el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011- MPH, ha contravenido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, así como el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. 6. El Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, si bien tiene fecha 21 de enero de 2011, fue publicado el 30 de setiembre de 2011. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consisten en determinar si los regidores Marcelo Javier Bejarano Escobar, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Juan Carlos Gonzales Villena y Franklin Jesús Cornejo Nicho, han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numerales 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.