Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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se encuentra justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad publica. Con relacion a la primera de las infracciones advertidas, considero que, al tratarse de publicidad preexistente, como lo he senalado en el MORDAZA considerando de mi fundamento de MORDAZA, no resulta exigible imponer el deber de reportar su difusion, por lo que dicho extremo del recurso de apelacion debe ser estimado, ya que no se puede considerar que se ha incurrido en la infraccion por la omision de una obligacion inexistente o inaplicable al caso concreto. Por su parte, con relacion al MORDAZA de los hechos imputados, la resolucion impugnada indica lo siguiente: "Respecto al caracter impostergable necesidad y/o de utilidad publica de dicha publicidad, este organo colegiado considera que su difusion no reviste tal caracter, en tanto si bien es parte de una MORDAZA de seguridad y salud vial y que la misma viene siendo difundida con anterioridad a la convocatoria del MORDAZA electoral Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013, no resulta impostergable ni inaplazable su difusion a traves de paneles durante el periodo electoral, en tanto esta tambien era factible en un periodo distinto, por lo que, corresponde adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de las normas sobre prohibicion de la publicidad estatal desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 19º del Reglamento de Publicidad Estatal". 7. Al respecto, coincido con el criterio adoptado por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste en el sentido que la publicidad estatal advertida, si bien forma parte de una MORDAZA de la entidad MORDAZA, no reviste de una impostergable necesidad y utilidad publica en su difusion. Y es que se trata de mensajes que dan cuenta, simplemente, de que la Municipalidad Distrital de Miraflores viene laborando para combatir el estres en las calles de la MORDAZA, sin precisar en que consisten dichas actividades o labores. Esto es, no se trata de una MORDAZA medica gratuita o de consultas sicologicas, ni difusion de talleres o terapias conducentes a combatir el estres de los vecinos, o aspectos que podrian incidir en ello como la regulacion de las horas de atencion al publico de locales, programas de reorganizacion vial o de implementacion de mayores medidas de seguridad ciudadana, conducentes a que los vecinos y la ciudadania transiten con tranquilidad y sin preocupacion por las calles del distrito de Miraflores. 8. Sin embargo, considero que las normas que tipifican infracciones a las disposiciones electorales, como es el caso de aquellas que fijan limites y prohibiciones a la difusion de publicidad estatal, deben ser interpretadas en funcion de la finalidad que dichas normas persiguen. Asi, en el presente caso, se evidencia que lo que se procura es optimizar el MORDAZA de neutralidad de los funcionarios y servidores publicos. En ese sentido, considero que, atendiendo precisamente al contenido del mensaje, no se evidencia un quebrantamiento o menoscabo al MORDAZA de neutralidad MORDAZA citado, por cuanto se trata de la puesta en conocimiento a la ciudadania, con anterioridad a la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, de un programa y medidas destinados a combatir el estres, lo cual resulta, evidentemente, de utilidad publica. 9. Con relacion a la utilizacion de la figura de un corazon, que aparece en el panel publicitario, la misma que haria alusion por asociacion con el simbolo del Partido Democratico Somos Peru; estimo que dicha afirmacion contenida en el informe de fiscalizacion debe ser desestimada, por cuanto los MORDAZA y caracteristicas, difieren entre si, siendo que, ademas, para que dicha asociacion se produzca, resulta necesario la consignacion de palabras o letras que permitieran identificar de manera MORDAZA e inconfundible, el programa de la Municipalidad Distrital de Miraflores, con la citada organizacion politica. 10. A mayor abundamiento, la informacion consignada en el panel publicitario, evaluada objetivamente, no tiene mayor relevancia o incidencia politica que determine algun grado de sugerencia o sugestion en la conciencia

Sobre la pre-existencia de la publicidad estatal 2. El articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que desde la fecha de la convocatoria de las elecciones, al Estado, le esta prohibida la realizacion de publicidad en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda. 3. Dicha limitacion temporal para la difusion de publicidad estatal amerita el surgimiento de la interrogante sobre la situacion juridica de la publicidad pre-existente, es decir, aquella que fue colocada o, de ser el caso, contratada para que sea difundida, MORDAZA de la convocatoria al MORDAZA electoral. De acuerdo a lo senalado en el articulo 4, numeral 6, del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado mediante la Resolucion Nº 004-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), dicha publicidad difundida o instalada en fecha anterior a la convocatoria debe ser suspendida o retirada, conforme a lo senalado en el articulo 192 de la LOE. 4. A criterio del suscrito, en el caso de la publicidad estatal pre-existente, no corresponde exigir de manera absoluta, el inmediato retiro de la misma, no solo por cuanto existira duda razonable en torno a si dicha publicidad resulta de impostergable utilidad o necesidad publica, sino porque debe atenderse a distintos elementos que podrian conllevar a la imposibilidad de un retiro inmediato de la publicidad instalada: a. El alcance geografico de la entidad que difunde la publicidad (nacional, regional, departamental o local). b. El medio utilizado para la difusion de la publicidad estatal. c. El alcance geografico del MORDAZA electoral o de consulta popular. d. El MORDAZA de MORDAZA, esto es, si se trata de un MORDAZA de eleccion de autoridades o de una consulta popular. e. En el caso de la difusion a traves de medios de comunicacion social, si existen penalidades o sanciones de naturaleza civil por la eventual disposicion unilateral de la entidad de que se suspenda la difusion de la publicidad estatal contratada. f. La ubicacion o lugar de difusion de la publicidad estatal advertida. g. Si es necesario el retiro o suspension integral de la publicidad estatal o solo corresponderia disponer el retiro o suspension parcial. Ademas, cabe recordar que respecto de la publicidad estatal pre-existente, no existe la obligacion de la entidad de informar sobre la existencia, ubicacion ni antiguedad de la misma, por lo que la dilucidacion sobre si esta cumple con los supuestos de excepcion de impostergable necesidad o utilidad publica se determinaria en el MORDAZA de un procedimiento de determinacion de infraccion. Sobre los supuestos de infraccion a las normas sobre publicidad estatal 5. Conforme puede advertirse de lo dispuesto en el articulo 192 de la LOE, existe, como regla general, una prohibicion absoluta de difusion de publicidad estatal en periodo electoral. Sin embargo, el legislador ha previsto dos unicos supuestos de excepcion que eximen de responsabilidad electoral al titular de la entidad: que la difusion de la publicidad estatal obedezca a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. No obstante, cabe mencionar que incluso en los supuestos de excepcion MORDAZA descritos, se encuentra prohibida que dicha publicidad estatal contenga o aluda a MORDAZA, nombres, frases o contenidos, simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica (articulo 5, numeral 2, del Reglamento). 6. En el presente caso, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste considero que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores habia incurrido en dos infracciones: a) no dar cuenta de la publicidad estatal difundida y b) la publicidad estatal difundida no

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