Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el dia 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a veintidos autoridades municipales del citado concejo municipal, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 18. Se debe recordar que dicha convocatoria es resultado de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales del Concejo Metropolitano de MORDAZA, realizada el 17 de marzo de 2013, y en la cual, a traves de la Resolucion Nº 398-2013-JNE, se declaro que se habia revocado a mas de un MORDAZA de las autoridades de dicho concejo municipal, esto es, a veintidos autoridades municipales. 19. Asi, en el caso concreto, la publicidad estatal se encuentra ubicada en el distrito de Miraflores, cuyas autoridades municipales (alcalde y regidores) no fueron materia del MORDAZA de consulta popular de revocatoria y, por ende, tampoco del MORDAZA de nuevas elecciones, no existiendo, en consecuencia, mayor vinculacion entre el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores y sus regidores con las autoridades sometidas al MORDAZA de nuevas elecciones municipales, MORDAZA si se aprecia de los panales publicitarios que en estos no se hace referencia a obra o simbolo que pudiese vincularlos con las Nuevas Elecciones Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 20. De otro lado, es importante que se tenga en cuenta que uno de los argumentos del fiscalizador distrital para determinar la posibilidad de que el MORDAZA distrital habria infringido las normas de publicidad estatal es el hecho de que el simbolo del "corazon" que aparece en los paneles publicitarios podria identificar al partido politico Somos Peru, el cual presenta candidatos a las nuevas elecciones municipales. 21. Al respecto, es necesario que se senale que, a consideracion de este colegiado, el simbolo que aparece en los paneles publicitarios, tal como lo afirma la municipalidad distrital, es un logotipo propio de la Municipalidad Distrital de Miraflores, y el cual contiene MORDAZA totalmente diferentes a los que se relacionan con el partido politico en mencion. Asi, mientras que en los paneles publicitarios se aprecia un corazon con los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA oscuro, negro, grises y blancos, el simbolo de la organizacion politica se caracteriza por los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y rojo. 22. Asi tambien, la leyenda que aparece en la figura del "corazon" es "Calles sin stress" y "Miraflores con corazon", el cual, como se evidencia, no guarda relacion alguna con el partido politico Somos Peru. El unico vinculo que podria existir entre ambos logos es la figura del corazon; sin embargo, es importante resaltar que mientras que en los paneles publicitarios se trata de un corazon que se forma a partir de hojas de planta, el cual esta MORDAZA por el medio por un cinturon de seguridad, en el simbolo de Somos Peru; se trata de un trazo de corazon, en color MORDAZA sobre el fondo MORDAZA y con letras azules, que cruza el simbolo con la expresion Somos Peru. En ese sentido, a criterio de este colegiado, no existe vinculacion entre ambos simbolos. 23. Por ello, al no cumplirse con la finalidad de la MORDAZA, esto es, evitar que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal, careceria de sentido pretender avalar la sancion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de MORDAZA del Dr. MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2013-2JEELO/JNE, de fecha 29 de octubre de 2013, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que dispuso el retiro de la publicidad estatal, dentro del plazo de diez dias calendario. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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Expediente Nº J-2013-01393 MIRAFLORES - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA OESTE (Expediente Nº 00043-2013-006) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, y, en consecuencia, REVOCARSE la Resolucion Nº 002-2013-2JEELO/JNE, de fecha 29 de octubre de 2013, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, sobre infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, son los siguientes: CONSIDERANDOS Sobre la invocada aplicacion del criterio jurisprudencial establecido en la Resolucion Nº 08872012-JNE 1. En la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, expedida en mayoria por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el suscrito emitio un MORDAZA en discordia, cuyos criterios adoptados no resultan de aplicacion al presente caso, por las siguientes razones: a. El criterio adoptado por el suscrito en el MORDAZA en discordia en la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, se emitio como consecuencia de una infraccion incurrida por el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA en el MORDAZA de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de una autoridad municipal, es decir, de un nivel de gobierno distinto. En el presente caso, se trata de una presunta infraccion cometida por un MORDAZA en el desarrollo de un MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales. b. La Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, desarrolla el tema de publicidad estatal realizada por una entidad publica de alcance geografico mayor a la circunscripcion en la que se llevo a cabo la consulta popular de revocatoria, mientras que en el presente caso, ocurre todo lo contrario, se atribuye la comision de una infraccion a las normas sobre publicidad estatal a una autoridad municipal cuyo ambito electoral, al ser distrital, se encuentra comprendida dentro de la provincia en la que se llevo a cabo el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, toda vez que el distrito de Miraflores si se encuentra dentro de la circunscripcion de la provincia de Lima. c. La Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, se emitio en el MORDAZA de un MORDAZA en el que eran sometidas a consulta popular de revocatoria autoridades municipales, para decidir su permanencia o no en el ejercicio de sus cargos, mientras que en el presente caso, la supuesta infraccion a las normas de publicidad estatal que se realiza en un MORDAZA en el que se eligen organizaciones politicas, no personas.

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