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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516978 a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a veintidós autoridades municipales del citado concejo municipal, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 18. Se debe recordar que dicha convocatoria es resultado de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales del Concejo Metropolitano de Lima, realizada el 17 de marzo de 2013, y en la cual, a través de la Resolución Nº 398-2013-JNE, se declaró que se había revocado a más de un tercio de las autoridades de dicho concejo municipal, esto es, a veintidós autoridades municipales. 19. Así, en el caso concreto, la publicidad estatal se encuentra ubicada en el distrito de Mirafl ores, cuyas autoridades municipales (alcalde y regidores) no fueron materia del proceso de consulta popular de revocatoria y, por ende, tampoco del proceso de nuevas elecciones, no existiendo, en consecuencia, mayor vinculación entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores y sus regidores con las autoridades sometidas al proceso de nuevas elecciones municipales, máxime si se aprecia de los panales publicitarios que en estos no se hace referencia a obra o símbolo que pudiese vincularlos con las Nuevas Elecciones Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 20. De otro lado, es importante que se tenga en cuenta que uno de los argumentos del fi scalizador distrital para determinar la posibilidad de que el alcalde distrital habría infringido las normas de publicidad estatal es el hecho de que el símbolo del “corazón” que aparece en los paneles publicitarios podría identifi car al partido político Somos Perú, el cual presenta candidatos a las nuevas elecciones municipales. 21. Al respecto, es necesario que se señale que, a consideración de este colegiado, el símbolo que aparece en los paneles publicitarios, tal como lo afi rma la municipalidad distrital, es un logotipo propio de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, y el cual contiene colores totalmente diferentes a los que se relacionan con el partido político en mención. Así, mientras que en los paneles publicitarios se aprecia un corazón con los colores verde claro, verde oscuro, negro, grises y blancos, el símbolo de la organización política se caracteriza por los colores azul, blanco y rojo. 22. Así también, la leyenda que aparece en la figura del “corazón” es “Calles sin stress” y “Miraflores con corazón”, el cual, como se evidencia, no guarda relación alguna con el partido político Somos Perú. El único vínculo que podría existir entre ambos logos es la figura del corazón; sin embargo, es importante resaltar que mientras que en los paneles publicitarios se trata de un corazón que se forma a partir de hojas de planta, el cual está cruzado por el medio por un cinturón de seguridad, en el símbolo de Somos Perú; se trata de un trazo de corazón, en color rojo sobre el fondo blanco y con letras azules, que cruza el símbolo con la expresión Somos Perú. En ese sentido, a criterio de este colegiado, no existe vinculación entre ambos símbolos. 23. Por ello, al no cumplirse con la fi nalidad de la norma, esto es, evitar que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal, carecería de sentido pretender avalar la sanción impuesta a Jorge Vicente Martin Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del Dr. Elías Baldomero Ayvar Carrasco, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2013-2JEELO/JNE, de fecha 29 de octubre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que dispuso el retiro de la publicidad estatal, dentro del plazo de diez días calendario. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-01393 MIRAFLORES - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA OESTE (Expediente Nº 00043-2013-006) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, seis de diciembre de dos mil trece FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, y, en consecuencia, REVOCARSE la Resolución Nº 002-2013-2JEELO/JNE, de fecha 29 de octubre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, sobre infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, son los siguientes: CONSIDERANDOS Sobre la invocada aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la Resolución Nº 0887- 2012-JNE 1. En la Resolución Nº 0887-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, expedida en mayoría por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el suscrito emitió un voto en discordia, cuyos criterios adoptados no resultan de aplicación al presente caso, por las siguientes razones: a. El criterio adoptado por el suscrito en el voto en discordia en la Resolución Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, se emitió como consecuencia de una infracción incurrida por el presidente del Gobierno Regional de Arequipa en el marco de un proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de una autoridad municipal, es decir, de un nivel de gobierno distinto. En el presente caso, se trata de una presunta infracción cometida por un alcalde en el desarrollo de un proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales. b. La Resolución Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, desarrolla el tema de publicidad estatal realizada por una entidad pública de alcance geográfi co mayor a la circunscripción en la que se llevó a cabo la consulta popular de revocatoria, mientras que en el presente caso, ocurre todo lo contrario, se atribuye la comisión de una infracción a las normas sobre publicidad estatal a una autoridad municipal cuyo ámbito electoral, al ser distrital, se encuentra comprendida dentro de la provincia en la que se llevó a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, toda vez que el distrito de Mirafl ores sí se encuentra dentro de la circunscripción de la provincia de Lima. c. La Resolución Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, se emitió en el marco de un proceso en el que eran sometidas a consulta popular de revocatoria autoridades municipales, para decidir su permanencia o no en el ejercicio de sus cargos, mientras que en el presente caso, la supuesta infracción a las normas de publicidad estatal que se realiza en un proceso en el que se eligen organizaciones políticas, no personas.