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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516980 del elector. Por tales motivos, considero que el recurso de apelación debe ser amparado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO ES el siguiente: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2013-2JEELO/JNE, de fecha 29 de octubre de 2013, del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que dispone el retiro de la publicidad estatal, dentro del plazo de diez días calendario. SS. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1050845-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MPM, que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1101-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01304 HUAURA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabio Huacho Castillo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MPM, del 3 de agosto de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Marcelo Javier Bejarano Escobar, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Juan Carlos Gonzales Villena y Franklin Jesús Cornejo Nicho, regidores del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A) Expediente Nº J-2013-00326 La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, Fabio Huacho Castillo solicitó la vacancia de Marcelo Javier Bejarano Escobar, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Juan Carlos Gonzales Villena y Franklin Jesús Cornejo Nicho, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber aprobado, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2011, el aumento de sus dietas, ello en clara contravención de las normas imperativas, disponiendo así, de manera indebida, de los bienes municipales (fojas 004 al 006 del Expediente Nº J-2013-00326). Posición del Concejo Provincial de Huaura En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 28 de diciembre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y once regidores, por ningún voto a favor de la declaratoria de vacancia y once en contra, el Concejo Provincial de Huaura rechazó el pedido de vacancia en contra de los regidores cuestionados (fojas 048 al 051 del Expediente Nº J-2013-00326). Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2012- MPH, del 28 de diciembre de 2012 (fojas 013 al 013 vuelta del Expediente Nº J-2013-00326). Consideraciones del apelante El 13 de febrero de 2013, Fabio Huacho Castillo apeló el Acuerdo Municipal Nº 073-2012-MPH, que rechazó su solicitud de vacancia solo con respecto al regidor Marcelo Javier Bejarano Escobar. Dicho recurso impugnatorio se fundamentó sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, además de que se vulneró el principio de publicidad de las normas municipales, pues el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011, del 21 de enero de 2011, fue publicado el 30 de setiembre de 2011 (fojas 0024 al 0031). Posición del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución Nº 00574-2013-JNE, del 18 de junio de 2013, publicada en el portal institucional el 3 de julio de 2013 (Expediente Nº J-2013-00326), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de los regidores Marcelo Javier Bejarano Escobar, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Juan Carlos Gonzales Villena y Franklin Jesús Cornejo Nicho, a efectos de que el concejo municipal cumpla con requerir e incorporar al procedimiento, los siguientes documentos: 1. Informe Legal Nº 021-2011-OAJ/MPH, del 19 de enero de 2012, en el que el jefe de asesoría legal de la municipalidad provincial indicó que el monto aprobado para el año 2011 por el concejo municipal excede el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 2. Informe Nº 023-2011-GPP/MPH, del 19 de enero de 2011, emitido por la gerencia de planeamiento y presupuesto, en la que dicha área plantea como propuesta referente a la nueva remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, la incorporación de mayores créditos presupuestarios mediante una modifi cación presupuestal en el nivel funcional programático. 3. Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de mayo de 2011, emitida por el órgano de control institucional de la municipalidad provincial, que hace mención al Informe Nº 023-2011-GPP/MPH, señalando que esta no certifi ca la existencia de crédito presupuestario para el incremento de las dietas. B) Expediente Nº J-2013-01304 La actuación ofi ciosa del Concejo Provincial de Huaura Con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la Municipalidad Provincial de Huaura incorporó al presente procedimiento, entre otros, la siguiente documentación: 1. Informe Nº 008-2011-ORH/MPH, del 14 de enero de 2011, remitido por Rafael Sipán Giha, jefe de la ofi cina de recursos humanos, a Wálter Jorge Vivar Miranda, gerente de administración general y economía, en el que se indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, las dietas que corresponden percibir a los regidores, por sesión efectiva en cada mes, no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente, lo que, en el caso de los regidores del Concejo Provincial de Huaura, no podrá exceder a S/. 2 340,00 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), faltando establecer el máximo de sesiones efectivas asistidas (fojas 086 al 089). 2. Informe Nº 023-2011-GPP/MPH-H, del 19 de enero de 2011, remitido por Luz Emperatriz Huamán Terán, gerente de planeamiento y presupuesto, a Julia Rosa Vásquez Moncayo, gerente municipal, en la que se indica que se han previsto los recursos presupuestarios para la dieta de los regidores equivalente a S/. 1 700,00 (mil setecientos y 00/100 nuevos soles) en forma mensual, hasta por dos sesiones asistidas para el año fi scal 2011. Con relación al Informe Nº 008-2011-ORH/ MPH, se indica que existe un monto no previsto en el