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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517726 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 111-A-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01370 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 172- 2013-SE-MPM, por el cual se rechazó su solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia en contra de Manuel Enrique Panduro Rengifo en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, formulado por Julio Antonio Boza Arévalo, y el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui en contra del Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó la referida solicitud de vacancia en contra del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N.º J-2013-00255 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de febrero de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su solicitud de vacancia en contra de Manuel Enrique Panduro Rengifo en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que dicha autoridad ejerció funciones administrativas, ya que participó en calidad de “veedor” en la reunión que sostuvieron el sindicato de trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas y representantes de dicha comuna, el 14 de setiembre de 2012, en la cual ambas partes acordaron conformar diversas comisiones de coordinación y trabajo, siendo que tales acuerdos constituyen actos administrativos, habida cuenta que el regidor, al suscribir el acta, manifestó su voluntad de conformar aquellas comisiones (fojas 8 a 25). El pedido de vacancia se tramitó en el Expediente N.º J-2013-00255. De la solicitud de nulidad de la convocatoria a sesión extraordinaria Con fecha 3 de mayo de 2013, el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo solicitó la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria, fi jada para el 6 de mayo de 2013, sobre la base de que la fi rma que corre en la antes mencionada solicitud de vacancia, no corresponde a Julio Antonio Boza Arévalo (fojas 101 a 103). En la referida sesión, el Concejo Provincial de Maynas admitió a trámite la solicitud de nulidad formulada por el regidor cuestionado, la derivó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones y al Ministerio Público, decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 084-2013-SE-MPM (fojas 111 y 112). Del pedido de archivo del procedimiento de vacancia Con fecha 14 de junio de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo presentó un escrito manifestando que no había solicitado la vacancia del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo ni de la alcaldesa Adela Esmeralda Jiménez Mera, siendo que se falsifi có su fi rma en la solicitud de vacancia del regidor. De igual modo, señala que el 6 de junio de 2013, se presentaron cuatro escritos en la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, en los cuales se consignó su nombre, pero las fi rmas que corren en tales documentos no son suyas pues también fueron falsifi cadas. Es por ello que solicitó el archivamiento defi nitivo del procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad antes mencionada (fojas 158 y 159). Sobre la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia Con fecha 17 de junio de 2013, Juan Carlos Quiñones Reátegui solicitó adherirse al procedimiento de vacancia alegando que se trataba de un asunto de interés público y porque el Concejo Provincial de Maynas aún no se había pronunciado sobre la vacancia. En adición a ello, señaló que en su escrito de desistimiento, Julio Antonio Boza Arévalo no especifi có si se desistía del procedimiento, de la pretensión o de ambas y, fi nalmente, cuestionó la pericia grafotécnica ordenada por la citada comuna, en la cual se concluyó que la fi rma que corre en la solicitud de vacancia no corresponde a aquel (fojas 146 a 156). En su escrito presentado el 5 de julio de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo reiteró su pedido de archivamiento del procedimiento de vacancia, sobre la base de los argumentos esgrimidos en su escrito presentado el 14 de junio de 2013 (fojas 172 a 174). Del Auto N.º 2, de fecha 11 de julio de 2013 En el Auto N.º 2, de fecha 11 de julio de 2013, recaído en el Expediente N.º J-2013-00255 (fojas 409 a 411), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló, en el cuarto considerando de dicho pronunciamiento, que la afi rmación de Julio Antonio Boza Arévalo, respecto de que se habría falsifi cado su fi rma para solicitar la vacancia del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo, deberá dilucidarse no por el concejo municipal ni por este máximo órgano electoral, sino por la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, en el quinto considerando del citado auto, este Supremo Tribunal Electoral dispuso que el Concejo Provincial de Maynas debía pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los puntos señalados a continuación, en el siguiente orden: a) los escritos presentados por Julio Antonio Boza Arévalo (solicitud de archivo y desistimiento), b) la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia, presentada por Juan Carlos Quiñones Reátegui, y c) en caso de que se rechace el pedido de archivamiento del procedimiento de vacancia formulado por Julio Antonio Boza Arévalo, de que se acepte el pedido de adhesión formulado por Juan Carlos Quiñones Reátegui o se decida continuar de ofi cio con el procedimiento, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados al aludido regidor, confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, en el Auto N.º 2 se requirió a la alcaldesa provincial de Maynas y a los regidores a que convoquen a la sesión extraordinaria respectiva, en la cual se debía resolver el pedido de vacancia del cuestionado regidor. Sobre el desistimiento del procedimiento y de la pretensión Mediante escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo se desistió del procedimiento de vacancia, así como de la pretensión, para lo cual, legalizó su fi rma en dicho escrito (fojas 479 y 480). De los descargos del regidor Con fecha 18 de setiembre de 2013, Manuel Enrique Panduro Rengifo presentó sus descargos respecto del pedido de vacancia en su contra, señalando que, en efecto, el 14 de setiembre de 2012, participó en la reunión de la plataforma de lucha del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas, que había convocado a una paralización de labores durante los días 19 y 20 de setiembre de 2012, pero que asistió en calidad de “veedor” mas no como representante de la referida comuna. Consecuentemente, no ejerció o asumió funciones ejecutivas o administrativas, no habiendo vulnerado su función fi scalizadora (fojas 482 a 490). Posición del Concejo Provincial de Maynas A fi n de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.º 2, recaído en el Expediente acompañado N.º J-2013-00255, en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de setiembre de