Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 111-A-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01370 MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 1722013-SE-MPM, por el cual se rechazo su solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM, por el cual se rechazo la referida solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado N.º J-2013-00255 y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones que traslade su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que dicha autoridad ejercio funciones administrativas, ya que participo en calidad de "veedor" en la reunion que sostuvieron el sindicato de trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas y representantes de dicha comuna, el 14 de setiembre de 2012, en la cual MORDAZA partes acordaron conformar diversas comisiones de coordinacion y trabajo, siendo que tales acuerdos constituyen actos administrativos, habida cuenta que el regidor, al suscribir el acta, manifesto su voluntad de conformar aquellas comisiones (fojas 8 a 25). El pedido de vacancia se tramito en el Expediente N.º J-2013-00255. De la solicitud de nulidad de la convocatoria a sesion extraordinaria Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de la convocatoria a la sesion extraordinaria, fijada para el 6 de MORDAZA de 2013, sobre la base de que la firma que corre en la MORDAZA mencionada solicitud de vacancia, no corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 101 a 103). En la referida sesion, el Concejo Provincial de Maynas admitio a tramite la solicitud de nulidad formulada por el regidor cuestionado, la derivo a la Oficina de Asesoria Juridica y remitio los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones y al Ministerio Publico, decision que se formalizo en el Acuerdo de Concejo N.º 084-2013-SE-MPM (fojas 111 y 112). Del pedido de archivo del procedimiento de vacancia Con fecha 14 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito manifestando que no habia solicitado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, siendo que se falsifico su firma en la solicitud de vacancia del regidor. De igual modo, senala que el 6 de junio de 2013, se presentaron cuatro escritos en la mesa de partes del MORDAZA Nacional de Elecciones, en los cuales se consigno su nombre, pero las firmas que corren en tales documentos no son suyas pues tambien fueron falsificadas. Es por ello que solicito el archivamiento

definitivo del procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad MORDAZA mencionada (fojas 158 y 159). Sobre la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia Con fecha 17 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA solicito adherirse al procedimiento de vacancia alegando que se trataba de un MORDAZA de interes publico y porque el Concejo Provincial de Maynas aun no se habia pronunciado sobre la vacancia. En adicion a ello, senalo que en su escrito de desistimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no especifico si se desistia del procedimiento, de la pretension o de MORDAZA y, finalmente, cuestiono la pericia grafotecnica ordenada por la citada comuna, en la cual se concluyo que la firma que corre en la solicitud de vacancia no corresponde a aquel (fojas 146 a 156). En su escrito presentado el 5 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reitero su pedido de archivamiento del procedimiento de vacancia, sobre la base de los argumentos esgrimidos en su escrito presentado el 14 de junio de 2013 (fojas 172 a 174). Del Auto N.º 2, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 En el Auto N.º 2, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, recaido en el Expediente N.º J-2013-00255 (fojas 409 a 411), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo, en el MORDAZA considerando de dicho pronunciamiento, que la afirmacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de que se habria falsificado su firma para solicitar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera dilucidarse no por el concejo municipal ni por este MORDAZA organo electoral, sino por la jurisdiccion ordinaria. En ese sentido, en el MORDAZA considerando del citado auto, este Supremo Tribunal Electoral dispuso que el Concejo Provincial de Maynas debia pronunciarse, en sesion extraordinaria, sobre los puntos senalados a continuacion, en el siguiente orden: a) los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (solicitud de archivo y desistimiento), b) la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia, presentada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, y c) en caso de que se rechace el pedido de archivamiento del procedimiento de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de que se acepte el pedido de adhesion formulado por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA o se decida continuar de oficio con el procedimiento, el concejo municipal debera pronunciarse sobre si los hechos imputados al aludido regidor, configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, en el Auto N.º 2 se requirio a la alcaldesa provincial de Maynas y a los regidores a que convoquen a la sesion extraordinaria respectiva, en la cual se debia resolver el pedido de vacancia del cuestionado regidor. Sobre el desistimiento del procedimiento y de la pretension Mediante escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desistio del procedimiento de vacancia, asi como de la pretension, para lo cual, legalizo su firma en dicho escrito (fojas 479 y 480). De los descargos del regidor Con fecha 18 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos respecto del pedido de vacancia en su contra, senalando que, en efecto, el 14 de setiembre de 2012, participo en la reunion de la plataforma de lucha del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas, que habia convocado a una paralizacion de labores durante los dias 19 y 20 de setiembre de 2012, pero que asistio en calidad de "veedor" mas no como representante de la referida comuna. Consecuentemente, no ejercio o asumio funciones ejecutivas o administrativas, no habiendo vulnerado su funcion fiscalizadora (fojas 482 a 490). Posicion del Concejo Provincial de Maynas A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.º 2, recaido en el Expediente acompanado N.º J-2013-00255, en la sesion extraordinaria, de fecha 18 de setiembre de

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