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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517730 MDSAC/CM, del 4 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Willian Antonio Campos Peralta, Carlos Enrique Paredes Montes y Cristian Armando Ávila Calderón, regidores del Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1055212-3 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0122-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01439 TARICÁ - HUARAZ - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Rolando Ramos Huamaliano, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037- 2013-MDT/A, de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por la causal de impedimento sobreviniente, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 5 de agosto de 2013 (fojas 37 a 43), Javier Rodolfo Ramos Huamaliano presentó ante la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, la solicitud de vacancia en contra de Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay, alcalde de dicha corporación edil, por la causal de impedimento sobreviniente, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante fundamentó su pedido de vacancia señalando que el cuestionado burgomaestre habría consignado datos falsos en la declaración jurada de vida de candidato que presentó ante el JEE con motivo del proceso electoral Elecciones Municipales y Regionales 2010 (fojas 48 a 53). En efecto, el solicitante manifi esta que: a. En cuanto al rubro “educación superior - estudios universitarios”, la referida autoridad edil: i. Declaró ser licenciado en matemáticas por el ISP Pedagógico de Huaraz, al haber cursado estudios desde el año 1982 hasta 1997. Sin embargo, su periodo de estudios fue desde el año 1983 al año 1986, por lo que no sería licenciado. ii. Declaró ser licenciado en derecho por la Universidad Privada San Pedro de Huaraz, al haber cursado estudios desde el año 1982 hasta el año 2001. No obstante, su periodo de estudios fue desde el año 2007 al año 2011, puesto que dicho centro de estudios se creó en el año 1988 (fojas 71), obteniendo solo el grado de bachiller, no logrando titularse en dicha especialidad. iii. Declaró ser licenciado en ingeniería agrícola por la Universidad Nacional de Áncash Santiago Antúnez de Mayolo (en adelante UNASAM), al haber cursado estudios desde el año 1982 hasta el año 2001. Empero, su periodo de estudios fue desde el año 1981 hasta 1997, aprobando 93 de 214 créditos, motivo por el que no tiene la calidad de egresado y menos de licenciado. b. En cuanto al rubro “cargos políticos” (cargos partidarios y cargos de elección popular) ”, la referida autoridad edil: i. Declaró no haber ocupado ningún cargo político o de elección popular. No obstante, en el año 1995, fue candidato por la organización política Cambio 90 (fojas 72), y en los años 1998 y 2002, por la agrupación política Vamos Vecino (fojas 72), e incluso en el año 2010, candidateó por el Movimiento Independiente Nueva Esperanza Regional Ancashina Nueva Era, al extremo en que utiliza el color naranja en todos los adornos festivos del distrito (fojas 72), resultando elegido en los referidos procesos electorales, precisando, además, que en el periodo municipal 2003-2006, fue vacado por el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 61 a 62), en mérito a la sentencia condenatoria confi rmada por la Segunda Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, en el año 2005, por actos de corrupción en agravio de la comuna (fojas 54 a 58 y 59 a 60). c. En cuanto a los rubros “relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes”, así como “relación de sentencias que declararon fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes”, y “declaración jurada de no tener sentencia condenatoria vigente”, la referida autoridad edil: i. Declaró no tener sentencias penales. Sin embargo, el cuestionado alcalde tiene varios procesos penales en su contra (fojas 73 a 78), tales como los seguidos ante el Primer Juzgado Penal de Huaraz, Segunda Sala Penal de Huaraz y Tercer Juzgado Penal de Huaraz (fojas 63 a 65). d. En cuanto al rubro “mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital”, la referida autoridad edil: i. Declaró no tener vínculo con alguna organización política inscrita o no inscrita en el ROP. Empero, sí ha tenido vínculo político al haber participado en las organizaciones políticas Cambio 90, Vamos Vecino y Perú 2002, durante los años 1995 al 2002. e. En cuanto a los rubros “remuneración bruta mensual” y “renta bruta mensual por ejercicio”, la referida autoridad edil: i. Declaró no contar con ningún tipo de ingreso. No obstante, en esa época ya era docente de la Gran Unidad Mariscal Toribio de Luzuriaga (fojas 66 a 70 y vuelta), por lo que percibe un haber mensual y está obligado a prestar declaración jurada de cuarta categoría. f. En cuanto al rubro “datos personales del candidato”, la referida autoridad edil: i. Declaró como dirección la Carretera Central N.º 720, distrito de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Sin embargo, esta dirección es de Tito Tinoco Meyhuay, hermano de la autoridad edil cuestionada, brindado con la fi nalidad de desviar cualquier embargo de bienes por concepto de reparación civil que pudiera disponerse en los diversos procesos que viene enfrentando a la fecha, puesto que su domicilio conocido por toda la población es avenida Central, segunda cuadra, s/n, frente al colegio César Vallejo, urbanización San Gerónimo, distrito de Taricá (fojas 79).