Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Identificacion y Estado Civil (Reniec), por lo cual aquel se encontraba legitimado para solicitar su adhesion al procedimiento de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo. 10. Por otro lado, el citado argumento esgrimido por el concejo municipal, carece de base legal, por lo que no constituye un fundamento valido para rechazar la adhesion peticionada. De igual manera, se debe considerar que MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA no fue quien solicito la vacancia y que sera la jurisdiccion ordinaria la que se encargara de dilucidar si es que tal pedido derivo de un acto ilicito. 11. Consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelacion y revocar el Acuerdo de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM, disponiendo que MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA se adhiera al procedimiento de vacancia del citado regidor. De la apelacion del Acuerdo de Concejo N.º 1732013-SE-MPM 12. De la revision del "Acta de Reunion para tratar temas relacionados a las peticiones de la Plataforma de Lucha de Convocatoria a la paralizacion de 48 horas de los dias 19 y 20 de setiembre de 2012", de fecha 14 de setiembre de 2012 (fojas 27 a 30), se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acudio a dicha reunion y suscribio el acta respectiva, en su condicion de "veedor". 13. Por ende, de la referida acta no se advierte que el regidor cuestionado interviniera en representacion de la Municipalidad Provincial de Maynas o del sindicato de trabajadores de dicha comuna, es decir, no intervino en representacion de alguna de las partes en la negociacion o en la adopcion de los ocho acuerdos celebrados en tal acto, no habiendo tomado decision alguna que repercutiera en la esfera juridica del municipio o de los trabajadores, habida cuenta que en representacion de la corporacion MORDAZA acudieron el gerente municipal, el gerente de administracion, la secretaria general, el subgerente de recursos humanos, y el asesor legal externo, funcionarios y servidores publicos que se encuentran legitimados para ejercer, dentro del MORDAZA de sus competencias, funciones administrativas y ejecutivas al interior o en representacion del municipio. Asi pues, en el acta no se aprecia que el regidor sometido a vacancia interviniera o adoptara decisiones en representacion de la municipalidad o del sindicato. 14. Atendiendo a ello, este organo colegiado concluye que la intervencion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA mencionada reunion, no configuro el ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, puesto que su actuacion se limito a la de un mero veedor u observador del desarrollo de las negociaciones y de la celebracion de los acuerdos, de tal manera que no intervino en reemplazo de funcionarios y servidores publicos, a quienes si les correspondia, por habilitacion legal, tomar decisiones vinculantes en representacion de la Municipalidad Provincial de Maynas, que tengan incidencia en los derechos e intereses de los trabajadores municipales. 15. En consecuencia, este organo colegiado concluye que la participacion del aludido regidor se realizo como consecuencia del ejercicio de su funcion fiscalizadora, que si le resulta inherente en su condicion de autoridad municipal, conforme dispone el articulo 10, numeral 4, de la LOM, dado que la mencionada reunion tuvo como objetivo discutir los reclamos del sindicato de trabajadores de la municipalidad, que habia convocado a una paralizacion de labores durante los dias 19 y 20 de setiembre de 2012. 16. De lo expuesto, se colige que la participacion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la reunion celebrada el 14 de setiembre de 2012, entre los representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas y el sindicato de trabajadores de dicha comuna, fue realizada en ejercicio de la funcion fiscalizadora de las labores que realizarian los funcionarios y servidores ediles que intervendrian en la celebracion de los ocho acuerdos que se adoptaron con el sindicato de trabajadores. 17. En suma, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo cual corresponde rechazar el recurso de apelacion y confirmar el Acuerdo de Concejo

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

N.º 173-2013-SE-MPM, que denego la solicitud de vacancia formulada en su contra. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM, por el cual se rechazo su solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesion formulada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, al procedimiento de vacancia MORDAZA mencionado. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM, por el cual se rechazo la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1055212-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 112-B-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01390 SAN MORDAZA - HUANCAYO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 060-2013-MDSAC/ CM, del 4 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia interpuesta contra Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 23 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpuso una solicitud de vacancia en contra de Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, por la causal de

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