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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517728 Identifi cación y Estado Civil (Reniec), por lo cual aquel se encontraba legitimado para solicitar su adhesión al procedimiento de vacancia del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo. 10. Por otro lado, el citado argumento esgrimido por el concejo municipal, carece de base legal, por lo que no constituye un fundamento válido para rechazar la adhesión peticionada. De igual manera, se debe considerar que Juan Carlos Quiñones Reátegui no fue quien solicitó la vacancia y que será la jurisdicción ordinaria la que se encargará de dilucidar si es que tal pedido derivo de un acto ilícito. 11. Consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el Acuerdo de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM, disponiendo que Juan Carlos Quiñones Reátegui se adhiera al procedimiento de vacancia del citado regidor. De la apelación del Acuerdo de Concejo N.º 173- 2013-SE-MPM 12. De la revisión del “Acta de Reunión para tratar temas relacionados a las peticiones de la Plataforma de Lucha de Convocatoria a la paralización de 48 horas de los días 19 y 20 de setiembre de 2012”, de fecha 14 de setiembre de 2012 (fojas 27 a 30), se aprecia que el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo acudió a dicha reunión y suscribió el acta respectiva, en su condición de “veedor”. 13. Por ende, de la referida acta no se advierte que el regidor cuestionado interviniera en representación de la Municipalidad Provincial de Maynas o del sindicato de trabajadores de dicha comuna, es decir, no intervino en representación de alguna de las partes en la negociación o en la adopción de los ocho acuerdos celebrados en tal acto, no habiendo tomado decisión alguna que repercutiera en la esfera jurídica del municipio o de los trabajadores, habida cuenta que en representación de la corporación edil acudieron el gerente municipal, el gerente de administración, la secretaria general, el subgerente de recursos humanos, y el asesor legal externo, funcionarios y servidores públicos que se encuentran legitimados para ejercer, dentro del marco de sus competencias, funciones administrativas y ejecutivas al interior o en representación del municipio. Así pues, en el acta no se aprecia que el regidor sometido a vacancia interviniera o adoptara decisiones en representación de la municipalidad o del sindicato. 14. Atendiendo a ello, este órgano colegiado concluye que la intervención del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo en la antes mencionada reunión, no confi guró el ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, puesto que su actuación se limitó a la de un mero veedor u observador del desarrollo de las negociaciones y de la celebración de los acuerdos, de tal manera que no intervino en reemplazo de funcionarios y servidores públicos, a quienes sí les correspondía, por habilitación legal, tomar decisiones vinculantes en representación de la Municipalidad Provincial de Maynas, que tengan incidencia en los derechos e intereses de los trabajadores municipales. 15. En consecuencia, este órgano colegiado concluye que la participación del aludido regidor se realizó como consecuencia del ejercicio de su función fi scalizadora, que sí le resulta inherente en su condición de autoridad municipal, conforme dispone el artículo 10, numeral 4, de la LOM, dado que la mencionada reunión tuvo como objetivo discutir los reclamos del sindicato de trabajadores de la municipalidad, que había convocado a una paralización de labores durante los días 19 y 20 de setiembre de 2012. 16. De lo expuesto, se colige que la participación del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo, en la reunión celebrada el 14 de setiembre de 2012, entre los representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas y el sindicato de trabajadores de dicha comuna, fue realizada en ejercicio de la función fi scalizadora de las labores que realizarían los funcionarios y servidores ediles que intervendrían en la celebración de los ocho acuerdos que se adoptaron con el sindicato de trabajadores. 17. En suma, el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo no incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo cual corresponde rechazar el recurso de apelación y confi rmar el Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM, que denegó la solicitud de vacancia formulada en su contra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó su solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia formulado por Julio Antonio Boza Arévalo, en contra de Manuel Enrique Panduro Rengifo en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, interpuesta por Julio Antonio Boza Arévalo y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui, al procedimiento de vacancia antes mencionado. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó la solicitud de vacancia formulada por Julio Antonio Boza Arévalo en contra de Manuel Enrique Panduro Rengifo, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1055212-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 112-B-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01390 SAN AGUSTÍN - HUANCAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Clotilde Vargas de Marcelo en contra del Acuerdo de Concejo N.º 060-2013-MDSAC/ CM, del 4 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra Willian Antonio Campos Peralta, Carlos Enrique Paredes Montes y Cristian Armando Ávila Calderón, regidores del Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 23 de agosto de 2013, Clotilde Vargas de Marcelo interpuso una solicitud de vacancia en contra de Willian Antonio Campos Peralta, Carlos Enrique Paredes Montes y Cristian Armando Ávila Calderón, regidores del Concejo Distrital de San Agustín, por la causal de