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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517727 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: • Acuerdo de Concejo N.º 170-2013-SE-MPM: Por unanimidad, se rechazó la solicitud de archivamiento del procedimiento de vacancia, formulada por Julio Antonio Boza Arévalo (fojas 1341 a 1343). • Acuerdo de Concejo N.º 171-2013-SE-MPM: Por siete votos a favor y seis en contra, se admitió la solicitud de desistimiento de la pretensión de la vacancia presentada por Julio Antonio Boza Arévalo, disponiéndose, por lo tanto, el archivo del procedimiento de vacancia en ese extremo (fojas 1344 a 1347). • Acuerdo de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM: Por seis votos a favor y siete en contra, se rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia, formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui (fojas 1347 a 1350). • Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM: Por unanimidad, se rechazó la solicitud de vacancia del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo, promovida por Julio Antonio Boza Arévalo (fojas 1351 a 1355). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2013, Juan Carlos Quiñones Reátegui interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM y N.º 173- 2013-SE-MPM (fojas 837 a 854), manifestando que su adhesión al procedimiento de vacancia era procedente porque de por medio estaba el interés público y porque el concejo municipal no se había pronunciado sobre la vacancia del regidor cuestionado. En cuanto al desistimiento, señaló que, en su escrito respectivo, Julio Antonio Boza Arévalo no especifi có si se desistía del procedimiento, de la pretensión o de ambos, y que los efectos del desistimiento de la pretensión en sede administrativa, se limitan únicamente respecto del interesado, debiendo continuarse con el procedimiento. Sobre el pedido de vacancia, reiteró los argumentos de la solicitud respectiva. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar i) si corresponde que Juan Carlos Quiñones Reátegui sea incorporado al procedimiento de vacancia, y ii) si el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto del cumplimiento del Auto N.º 2 1. En la sesión extraordinaria, de fecha 18 de setiembre de 2013, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de archivamiento del procedimiento de vacancia, formulada por Julio Antonio Boza Arévalo (Acuerdo de Concejo N.º 170-2013-SE-MPM), por lo cual, si bien se rechazó la solicitud de adhesión formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui (Acuerdo de Concejo N.º 172- 2013-SE-MPM), en cumplimiento del mandato contenido en el literal c del quinto considerando del Auto N.º 2, de fecha 11 de julio de 2013, recaído en el Expediente N.º J-2013-00255, el concejo municipal debía pronunciarse sobre la solicitud de vacancia en contra del regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo. Así pues, el colegiado edil rechazó la solicitud de vacancia (Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM). Sobre la aceptación del desistimiento y del rechazo de la adhesión 2. Si bien el concejo municipal aceptó el pedido de desistimiento de la pretensión formulado por Julio Antonio Boza Arévalo, en vista que Juan Carlos Quiñones Reátegui había solicitado adherirse al procedimiento antes de que el Concejo Provincial de Maynas se pronunciara sobre la vacancia, y dado que ello se trata de un asunto de interés general para los vecinos de dicha provincia, la aceptación del desistimiento no impedía la continuación del trámite del procedimiento de vacancia, por lo que el referido concejo provincial actuó conforme a ley al resolver la apelación formulada contra el Acuerdo de Concejo N.º 172-2013- SE-MPM, que rechazó la solicitud de adhesión formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui, pues procedió en observancia de los numerales 189.6 y 189.7 del artículo 189, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Asimismo, tal como se indicó en el primer considerando de la presente resolución, si bien el pedido de adhesión formulado por Juan Carlos Quiñones Reátegui fue rechazado, el concejo municipal debía pronunciarse sobre la solicitud de vacancia, lo que hizo mediante el Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM. 4. De lo expuesto, tenemos que el Concejo Provincial de Maynas cumplió con el mandato contenido en el Auto N.º 2, recaído en el Expediente N.º J-2013-00255, pronunciándose sobre la solicitud de adhesión al procedimiento y sobre la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo; por lo tanto, corresponde analizar los recursos de apelación interpuestos en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM y N.º 173-2013-SE-MPM Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 5. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: “Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor” (énfasis agregado). 6. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 7. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución N.º 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “[...], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Este criterio ha sido aplicado también en las Resoluciones N.º 063-2013- JNE y N.º 582-2013-JNE. Análisis del caso concreto De la apelación del Acuerdo de Concejo N.º 172- 2013-SE-MPM 8. Mediante este acuerdo, el concejo municipal rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui, señalando que adoptó tal decisión “a fi n de no avalar supuestos actos ilícitos que contravendrían con nuestro ordenamiento jurídico; y de salvaguardar los principios elementales del derecho” (fojas 1350). 9. De los presentes autos, se aprecia que Juan Carlos Quiñones Reátegui domicilia en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, conforme consta en la copia de su documento nacional de identidad (fojas 157) que adjuntó a su solicitud de adhesión presentada el 17 de junio de 2013, información que se verifi ca en la consulta en línea del Registro Nacional de