Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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SE-MPM, que rechazo la solicitud de adhesion formulada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, pues procedio en observancia de los numerales 189.6 y 189.7 del articulo 189, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Asimismo, tal como se indico en el primer considerando de la presente resolucion, si bien el pedido de adhesion formulado por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA fue rechazado, el concejo municipal debia pronunciarse sobre la solicitud de vacancia, lo que hizo mediante el Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM. 4. De lo expuesto, tenemos que el Concejo Provincial de Maynas cumplio con el mandato contenido en el Auto N.º 2, recaido en el Expediente N.º J-2013-00255, pronunciandose sobre la solicitud de adhesion al procedimiento y sobre la solicitud de vacancia formulada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo; por lo tanto, corresponde analizar los recursos de apelacion interpuestos en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM y N.º 173-2013-SE-MPM Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 5. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor" (enfasis agregado). 6. Este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 7. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion N.º 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Este criterio ha sido aplicado tambien en las Resoluciones N.º 063-2013JNE y N.º 582-2013-JNE. Analisis del caso concreto De la apelacion del Acuerdo de Concejo N.º 1722013-SE-MPM 8. Mediante este acuerdo, el concejo municipal rechazo la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, senalando que adopto tal decision "a fin de no avalar supuestos actos ilicitos que contravendrian con nuestro ordenamiento juridico; y de salvaguardar los principios elementales del derecho" (fojas 1350). 9. De los presentes autos, se aprecia que MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA domicilia en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, conforme consta en la MORDAZA de su documento nacional de identidad (fojas 157) que adjunto a su solicitud de adhesion presentada el 17 de junio de 2013, informacion que se verifica en la consulta en linea del Registro Nacional de

2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adopto, entre otras, las siguientes decisiones: · Acuerdo de Concejo N.º 170-2013-SE-MPM: Por unanimidad, se rechazo la solicitud de archivamiento del procedimiento de vacancia, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1341 a 1343). · Acuerdo de Concejo N.º 171-2013-SE-MPM: Por siete votos a favor y seis en contra, se admitio la solicitud de desistimiento de la pretension de la vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose, por lo tanto, el archivo del procedimiento de vacancia en ese extremo (fojas 1344 a 1347). · Acuerdo de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM: Por seis votos a favor y siete en contra, se rechazo la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia, formulada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA (fojas 1347 a 1350). · Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM: Por unanimidad, se rechazo la solicitud de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1351 a 1355). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 172-2013-SE-MPM y N.º 1732013-SE-MPM (fojas 837 a 854), manifestando que su adhesion al procedimiento de vacancia era procedente porque de por medio estaba el interes publico y porque el concejo municipal no se habia pronunciado sobre la vacancia del regidor cuestionado. En cuanto al desistimiento, senalo que, en su escrito respectivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no especifico si se desistia del procedimiento, de la pretension o de ambos, y que los efectos del desistimiento de la pretension en sede administrativa, se limitan unicamente respecto del interesado, debiendo continuarse con el procedimiento. Sobre el pedido de vacancia, reitero los argumentos de la solicitud respectiva. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar i) si corresponde que MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA sea incorporado al procedimiento de vacancia, y ii) si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto del cumplimiento del Auto N.º 2 1. En la sesion extraordinaria, de fecha 18 de setiembre de 2013, el Concejo Provincial de Maynas rechazo la solicitud de archivamiento del procedimiento de vacancia, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Acuerdo de Concejo N.º 170-2013-SE-MPM), por lo cual, si bien se rechazo la solicitud de adhesion formulada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA (Acuerdo de Concejo N.º 1722013-SE-MPM), en cumplimiento del mandato contenido en el literal c del MORDAZA considerando del Auto N.º 2, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, recaido en el Expediente N.º J-2013-00255, el concejo municipal debia pronunciarse sobre la solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo. Asi pues, el colegiado MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia (Acuerdo de Concejo N.º 173-2013-SE-MPM). Sobre la aceptacion del desistimiento y del rechazo de la adhesion 2. Si bien el concejo municipal acepto el pedido de desistimiento de la pretension formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vista que MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA habia solicitado adherirse al procedimiento MORDAZA de que el Concejo Provincial de Maynas se pronunciara sobre la vacancia, y dado que ello se trata de un MORDAZA de interes general para los vecinos de dicha provincia, la aceptacion del desistimiento no impedia la continuacion del tramite del procedimiento de vacancia, por lo que el referido concejo provincial actuo conforme a ley al resolver la apelacion formulada contra el Acuerdo de Concejo N.º 172-2013-

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