Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

528008
Municipalidad distrital de Yarinacoha, la direccion de la mencionada agencia ha sufrido modificacion; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009, y Resolucion Administrativa SBS N° 2402013; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al BBVA Continental la rectificacion de la direccion de la siguiente agencia: RESUELVE:

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

Articulo Unico.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. General MORDAZA Salaverry Nº 2370 LS-04, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca

1111351-1

Direccion Dice (Res. SBS Nº 64242013)

Distrito Provincia

Departamento Ucayali

Debe decir

Av. Centenario Nº 4614, Area de Expan- Yarinasion MORDAZA Calleria, cocha Local Comercial B1. Av. Centenario Nº 2086 y 2192 (ingresos 001 y 002), Jr. MORDAZA del MORDAZA Yarinacocha Nro. 264 (ingresso 003) y Av. Amazonas Nº 2752 (ingreso 004).

Sustituyen el Subcapitulo I del Capitulo III del Titulo III y el literal N) del Articulo 12° del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS N ° 4577-2014
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Pucallpa

MORDAZA Portillo

Ucayali

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifico el referido TUO de la Ley del SPP y que, dentro de ello, dispuso la obligacion de los trabajadores independientes que hayan nacido a partir del 01.08.1973 de afiliarse y aportar a un sistema de pensiones; Que, por Ley Nº 30082 se aprobo la Ley que modifica la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el TUO de la Ley del SPP, a fin de prorrogar hasta el 01.08.2014 la entrada en vigencia de la obligacion de los trabajadores independientes de realizar aportes a un sistema de pensiones; Que, el Articulo 24° del TUO de la Ley del SPP establece que la retribucion que perciben las AFP por la prestacion de sus servicios deba ser aplicada por igual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podra ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en funcion al tiempo de permanencia o regularidad de cotizacion en la AFP; Que, a fin de propiciar un adecuado cumplimiento de la referida obligacion, se ha dispuesto una gradualidad en el aporte obligatorio al fondo de pensiones, de modo tal que el trabajador independiente aporte 2.5% entre agosto de 2014 y MORDAZA de 2015, 5% entre agosto de 2015 y MORDAZA de 2016, 7.5% entre agosto de 2016 y MORDAZA de 2017, y 10% a partir de agosto de 2017, sobre los ingresos mensuales del trabajador; Que, por efecto de las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 29903, la Cuadragesima Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, aprobado por Resolucion Nº080-98-EF/SAFP y normas modificatorias, establece que los planes de descuento que las AFP ofrezcan, se contabilizaran en funcion de los periodos incurridos o registrados por los afiliados, sin requerirse compromisos de permanencia futura, de conformidad con la regulacion que emita la Superintendencia; Que, a fin de compatibilizar la gradualidad del aporte obligatorio al fondo de pensiones del trabajador independiente con el pago de las comisiones por la administracion del servicio a cargo de la AFP, resulta necesario establecer el MORDAZA normativo para los planes de descuento que las AFP oferten sobre el cobro de sus comisiones por administracion, de modo tal que se garantice un MORDAZA de equidad sobre el vinculo entre los afiliados y las AFP, en cuanto a la gestion de los ahorros obligatorios con fin jubilatorio de los trabajadores independientes;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca

1111349-1

Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencia en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 4392-2014
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, segun se indica en la parte resolutiva de la presente Resolucion; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009, y Resolucion Administrativa SBS N° 2402013;

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