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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528008 Municipalidad distrital de Yarinacoha, la dirección de la mencionada agencia ha sufrido modifi cación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Resolución Administrativa SBS N° 240- 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la rectificación de la dirección de la siguiente agencia: Dirección Distrito Provincia De- parta- mento Dice (Res. SBS Nº 6424- 2013) Av. Centenario Nº 4614, Área de Expan- sión Urbana Callería, Local Comercial B1. Yarina- cocha Pucallpa Ucayali Debe decir Av. Centenario Nº 2086 y 2192 (ingre- sos 001 y 002), Jr. Laureano del Águila Nro. 264 (ingresso 003) y Av. Amazonas Nº 2752 (ingreso 004). Yarina- cocha Coronel Portillo Ucayali Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1111349-1 Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencia en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 4392-2014 Lima, 9 de julio de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Resolución Administrativa SBS N° 240- 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. General Felipe Salaverry Nº 2370 LS-04, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1111351-1 Sustituyen el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III y el literal N) del Artículo 12° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N ° 4577-2014 Lima, 17 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi có el referido TUO de la Ley del SPP y que, dentro de ello, dispuso la obligación de los trabajadores independientes que hayan nacido a partir del 01.08.1973 de afi liarse y aportar a un sistema de pensiones; Que, por Ley Nº 30082 se aprobó la Ley que modifi ca la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el TUO de la Ley del SPP, a fi n de prorrogar hasta el 01.08.2014 la entrada en vigencia de la obligación de los trabajadores independientes de realizar aportes a un sistema de pensiones; Que, el Artículo 24° del TUO de la Ley del SPP establece que la retribución que perciben las AFP por la prestación de sus servicios deba ser aplicada por igual a todos sus afi liados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afi liados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP; Que, a fi n de propiciar un adecuado cumplimiento de la referida obligación, se ha dispuesto una gradualidad en el aporte obligatorio al fondo de pensiones, de modo tal que el trabajador independiente aporte 2.5% entre agosto de 2014 y julio de 2015, 5% entre agosto de 2015 y julio de 2016, 7.5% entre agosto de 2016 y julio de 2017, y 10% a partir de agosto de 2017, sobre los ingresos mensuales del trabajador; Que, por efecto de las modifi caciones introducidas mediante la Ley Nº 29903, la Cuadragésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias, aprobado por Resolución Nº080-98-EF/SAFP y normas modifi catorias, establece que los planes de descuento que las AFP ofrezcan, se contabilizarán en función de los periodos incurridos o registrados por los afi liados, sin requerirse compromisos de permanencia futura, de conformidad con la regulación que emita la Superintendencia; Que, a fi n de compatibilizar la gradualidad del aporte obligatorio al fondo de pensiones del trabajador independiente con el pago de las comisiones por la administración del servicio a cargo de la AFP, resulta necesario establecer el marco normativo para los planes de descuento que las AFP oferten sobre el cobro de sus comisiones por administración, de modo tal que se garantice un marco de equidad sobre el vínculo entre los afi liados y las AFP, en cuanto a la gestión de los ahorros obligatorios con fi n jubilatorio de los trabajadores independientes;