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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528599 “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...)”. Asimismo, en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre el Principio de Inclusión establece: “(...) 4. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social y cultura de jóvenes, personas con discapacidad grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes; en tanto en su artículo 60 sobre funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, prescribe lo siguiente: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales (...)”. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2011- JNAC/RENIEC de fecha 13 de enero del 2011 y su modifi catoria la Resolución Jefatural Nº 548-2011-JNAC/ RENIEC, de fecha 16 de noviembre del 2011 se aprueba el “Plan Nacional Perú contra la indocumentación 2011- 2015”, el cual aborda de manera sistemática el problema de la indocumentación en nuestro país y tiene por fi nalidad la equidad y la igualdad ante la ley entre los peruanos y peruanas, extendiendo este derecho a los niños, niñas y adolescentes, a fi n de que se genere en ellos, el sentimiento de pertenencia a nuestra sociedad política y al mismo tiempo busca identifi car a cada persona respetando los elementos característicos de su identidad étnica y cultural. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2010-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de noviembre del 2010 se dispone “Artículo Primero.- DECLARAR al mes de abril, mes del derecho al nombre y a la identidad en la región Tacna (...)”. Que, mediante Ofi cio Nº 015-2013-JTBLL-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 09 de agosto del 2013, la Consejera Regional Prof. Julia Teresa Benavides Llancay presenta la propuesta normativa sobre: “CREAR LA COMISION REGIONAL MULTISECTORIAL DE MONITOREO DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN TACNA”. Que, el derecho a la identidad consagrado en la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identifi cación que los individualice de los demás. Asimismo el registro de nacimiento y la emisión del DNI se constituyen en indicadores de inclusión social, pues a partir de estos, las personas de una nación logran ofi cializar su existencia legal frente al Estado, y éste al tener información actualizada sobre la magnitud de la población, cuenta con herramientas para una efi ciente planifi cación de políticas públicas y distribución de los recursos orientados a contribuir el desarrollo y bienestar de la población. Que, el monitoreo y evaluación del Derecho al Nombre y a la Identidad de Niñas, Niños y Adolescentes es fundamental para el adecuado cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-CR/GOB.REG.TACNA; así como para promover el derecho al nombre y a la identidad en la Región de Tacna. Que, con el Ofi cio Nº 0144-2014-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 28 de enero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, el Informe Nº 03-2014-FVP-GRDS/ GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de enero del 2014 y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2014-CODS-CR de 13 de febrero del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CREAR LA COMISION REGIONAL MULTISECTORIAL DE MONITOREO DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR la COMISION REGIONAL MULTISECTORIAL DE MONITOREO DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TACNA, el cual será un ente concertador y generador de políticas sociales y tendrá a su cargo el diseño y monitoreo del cumplimiento de las políticas sociales aprobadas a favor de la Difusión al Derecho al Nombre y a la Identidad de los niños, niñas y adolescentes en la Región de Tacna, la misma que estará conformada por: a) Un representante del Gobierno Regional de Tacna - Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá. b) Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna. c) Un representante de la Dirección Regional de Salud de Tacna. d) Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la región de Tacna. e) Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la región de Tacna. f) Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. g) Un representante de la Policía Nacional del Perú. h) Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC. i) Un representante de la Aldea San Pedro. j) Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF Tacna. k) Un representante del Ministerio Público. l) Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna. m) Otros representantes que deberán integrarse de acuerdo a ley. Los miembros titulares de la Comisión Regional Multisectorial, contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Asimismo, podrán participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales que la Comisión Regional Multisectorial considere conveniente. Artículo Segundo.- Son funciones específi cas de la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad de Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna los siguientes: a) Formular el Plan Operativo Anual que identifi que prioridades para su intervención respectiva, el mismo que será parte del Plan de Acción por la Infancia y Adolescencia. b) Vigilar y monitorear el proceso de implementación de las acciones, estrategias, metas e indicadores diseñados por las dependencias del Gobierno Regional, respecto a la inscripción de niñas, niños y adolescentes y mujeres para la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad. c) Promover la inscripción de niñas, niños y adolescentes, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad – DNI. d) Presentar semestralmente ante el Despacho de la Gerencia Regional de Desarrollo Social un informe sobre el avance de la promoción del derecho al nombre y la identidad de niños, niñas y adolescentes, el mismo que deberá ser difundido en la página web del Gobierno