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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528603 otras vías alternativas y adecuadas donde se encuentra permitida y es técnicamente viable su circulación. Por lo antes expuesto, se considera factible restringir la circulación de vehículos de transporte regular de personas desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura del Ovalo Mirafl ores; Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS que prestan el servicio de transporte público regular de personas, con excepción de los vehículos que formarán parte de las pruebas de simulación para la implementación del Corredor Complementario N° 03: Tacna – Garcilaso – Arequipa desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura del Ovalo Mirafl ores. • Plazo para la restricción: 26, 27, 28 y 29 de julio y 2 y 3 de agosto de 2014. • Horario: - 26, 28 y 29 de julio y 02 de agosto de 2014: desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm - 27 de julio y 3 de agosto de 2014: desde las 1:00 pm hasta las 11:00pm • Distritos: Rímac, Cercado de Lima, Lince, San Isidro y Mirafl ores. Artículo 2°.- Excepcionalmente y según la fi cha técnica de cada ruta, los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público regular de personas podrán circular por los siguientes tramos del Corredor Complementario N° 03 Tacna – Garcilaso – Arequipa: - Av. Prolongación Tacna tramo Jr. Francisco Pizarro Jr. Conde de Superunda (500 metros). - Av. Arequipa tramo Jr. Manuel Bañon - Ca. Soledad (420 metros). - Av. Arequipa Tramo Ov. Mirafl ores – Jr. Gral. Pershing (130 metros) Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la publicación en el Portal Web de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE), a la Subgerencia del Regulación de Transporte, a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, a la Policía Nacional del Perú y a la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 6°.- Es responsabilidad del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) adoptar las medidas de seguridad y hacer uso de la señalización preventiva e informativa correspondiente. Artículo 7°.- El Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) deberá efectuar la difusión y volantear a fi n de informar a los usuarios la realización de las pruebas de simulación del Corredor Complementario N° 03: Tacna – Garcilaso – Arequipa. Artículo 8°- El Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) será responsable de asignar efectivos de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito) durante el periodo de las pruebas de simulación del Corredor Complementario N° 03. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDY JORGE CESPEDES CARPIO Subgerente (e) Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano 1115467-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del distrito de Carabayllo (PLANEFA-2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 306-2014-A/MDC Carabayllo, 25 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 006-2014-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud; el Informe Nº 165-2014-SGMA- GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente que remite conjuntamente con su Informe Nº 166-2014-SGMA- GSCMA/MDC el Proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico de la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Distrito de Carabayllo (PLANEFA-2014), con la conformidad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe Nº 169-2014-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su artículo 62º, dispone que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y carácter transversal de la Gestión Ambiental. Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalizacion Ambiental Nacional, Regional y Local. Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y que por lo tanto es necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalización Ambiental (PLANEFA – 2014) del distrito de Carabayllo, entidad de Evaluación Fiscalización Ambiental (EFA - Carabayllo) que conforma el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) de acuerdo a Ley. Que, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, elaboró el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) para el periodo fi scal 2014 del distrito de Carabayllo remitiéndolo