Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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ejecutan el ciclo de las politicas publica, que MORDAZA la formulacion, implementacion y evaluacion de las mismas. 1.2.5 Prestacion y entrega de bienes y servicios. Conjunto de puestos que ejecutan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y concesiones, asi como la entrega de bienes y la prestacion de servicios a la ciudadania. 1.2.6 Fiscalizacion, gestion tributaria y ejecucion coactiva. Conjunto de puestos cuyas funciones implican la fiscalizacion, supervision e inspectoria; asi como la gestion tributaria y la ejecucion coactiva. 1.3 El grupo de Servidores de Actividades Complementarias se organiza en cuatro (4) Familias de puestos: 1.3.1 Operadores de prestacion y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestion institucional; mantenimiento y soporte; y choferes. Conjunto de puestos que coadyuvan a la prestacion y entrega directa de bienes y servicios a la ciudadania, los que brindan servicios no exclusivos al Estado a la ciudadania, los que ejecutan coadyuvan a las labores vinculadas a servicios para la gestion institucional; al mantenimiento y soporte; asi como la conduccion vehicular. 1.3.2 Asistencia y apoyo: Conjunto de puestos que brindan apoyo a traves de funciones administrativas y secretariales; asi como labores de conserjeria, mensajeria y notificacion. 1.3.3 Administracion interna e implementacion de proyectos. Conjunto de puestos cuyas funciones son de administracion interna en los proyectos, asi como de implementacion y seguimiento de proyectos, abarcando la entrega de bienes y prestacion de servicios que se vinculen. 1.3.4 Asesoria. Conjunto de puestos que brindan asesoria a la alta direccion y a otros organos y unidades organicas.

ANEXO 2. LISTA DE FAMILIAS DE PUESTOS PARA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Familias de puestos Los servidores civiles se organizan en Familias de puestos, segun el Articulo 3 de la Ley 30057 y el Articulo 8 del presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 El grupo de Directivos Publicos se organiza en una (1) Familia de puestos: 1.1.1 Direccion institucional. Conjunto de puestos que ejercen direccion y gerencia organizacional en las entidades publicas. 1.2 El grupo de Servidores Civiles de MORDAZA se organiza en seis (6) Familias de puestos: 1.2.1 Planeamiento y gestion del gasto. Conjunto de puestos que realizan, como parte de la administracion interna de las entidades, el planeamiento estrategico, y las funciones del ciclo de gasto, que abarcan planeamiento operativo; gestion presupuestal y financiera; inversiones publicas; compras y contrataciones; contabilidad; y tesoreria. 1.2.2 Gestion institucional. Conjunto de puestos que realizan funciones asociadas a la administracion interna de la entidad como son: mejora continua; gestion de recursos humanos; TICs (Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones); almacen, distribucion y control patrimonial; gestion de la informacion y del conocimiento; funciones de administracion; y control institucional. 1.2.3 Asesoramiento y resolucion de controversias. Conjunto de puestos que brindan asesoramiento, asi como los intervienen en la resolucion de controversias. 1.2.4 Formulacion, implementacion y evaluacion de politicas publicas. Conjunto de puestos cuyas funciones

ANEXO 3: GRAFICO DE FASES DE LA INCORPORACION

Seleccion: · Concurso Publico de Merito (Transversal / Abierto) · Cumplimiento de requisitos de leyes especiales · Contratacion directa

Induccion Vinculacion: · Formalizacion de vinculo Resolucion/ Contrato · Inicio del servicio

Periodo de Prueba

1095306-1

Aprueban Reglamento del Regimen Especial para Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 041-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establecio en la undecima disposicion complementaria final un regimen especial para municipalidades que cuentan hasta con 20 personas, con condiciones, requisitos, procedimientos y metodologias especiales procurando la simplificacion de los procedimientos del Servicio Civil; Que, el literal c) de la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30057, senala que el Reglamento del Regimen Especial para Gobiernos Locales, sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de SERVIR;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Regimen Especial para Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento del Regimen Especial para Gobiernos Locales Apruebese el Reglamento del Regimen Especial para Gobiernos Locales que aprueba un regimen especial adecuado a las caracteristicas y condiciones de las municipalidades que cuentan con hasta veinte (20) personas prestando servicios en ellas, que consta de 46 articulos, 11 Disposiciones Complementarias Finales y 6 Disposiciones Complementarias Transitorias. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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