Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

525185
Servicio Civil: Es el conjunto de personas que estan al servicio del Estado, llamados servidores civiles. Servicio civil tambien son las medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. Servidor Civil: La expresion servidor civil se refiere a los servidores del regimen de la Ley organizados en los siguientes grupos: funcionario publico, directivo publico, servidor civil de MORDAZA y servidor de actividades complementarias. Comprende, tambien, a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales de acuerdo con la Ley, a los contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057, asi como bajo la modalidad de contratacion directa a que hace referencia el presente Reglamento. TITULO I: DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Articulo 1.- Rectoria del Servicio Civil La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, ejerce la rectoria del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y del Regimen del Servicio Civil como parte integrante del mismo y a otros regimenes conforme al Decreto Legislativo N° 1023, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades y regimenes de la administracion publica, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Articulo 2.- Del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos SERVIR establece los contenidos, etapas o procesos aplicables a las entidades publicas bajo el regimen especial en relacion con el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, en adelante SAGRH, con sus respectivos subsistemas y procesos. Articulo 3.- Responsable de Recursos Humanos En las entidades publicas se debe asignar a uno de los puestos la responsabilidad de gestionar el Servicio Civil en la entidad. Este servidor es responsable de mantener vinculos funcionales con SERVIR, en la medida que forma parte del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. TITULO II: DEL REGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO I: CARACTERISTICAS Articulo 4.- Caracteristicas del regimen especial del Servicio Civil El regimen especial del servicio civil se MORDAZA en el merito, la igualdad y el aseguramiento de la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadania. Articulo 5.- Familias de puestos SERVIR aprobara lineamientos para la adecuacion de las familias de puestos y roles del servicio civil, los cuales tomaran en consideracion las funciones que ejecutan, la orientacion o propositos de los puestos, las caracteristicas que comparten, asi como las caracteristicas especificas de tamano, organizacion y capacidades institucionales de las entidades publicas. CAPITULO II: DE LA GESTION DE LA CAPACITACION Articulo 6.- De la Capacitacion La capacitacion tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, constituye una estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio civil como medio para mejorar la eficiencia y eficacia de

Reglamento del Regimen Especial para Gobiernos Locales TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las regulaciones especificas aplicables a la gestion del Servicio Civil para Municipalidades que cuentan hasta con veinte (20) personas, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) de la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Articulo II.- Aplicacion supletoria del Reglamento General En los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplica de manera supletoria lo contemplado en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y normas de desarrollo que para tal efecto emita SERVIR. Articulo III.- Ambito de aplicacion El regimen especial comprende a los servidores de las municipalidades que cuentan hasta con veinte (20) personas brindando servicios para la municipalidad bajo cualquier regimen laboral. Articulo IV.- Definiciones Entidad Publica: En el presente Reglamento, se entendera por entidad publica a aquella municipalidad que cuenta con un numero de hasta 20 servidores, con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico. Funciones sustantivas: Aquellas directamente vinculadas a la formulacion, ejecucion y evaluacion de politicas publicas. Tambien lo son aquellas actividades normativas, de asesoria tecnica y de ejecucion directamente vinculadas al cumplimiento de los objetivos de las entidades, establecidos en el MORDAZA de sus normas sustantivas. Funciones de administracion interna: Son funciones de administracion interna aquellas que permiten el funcionamiento de la entidad y son el soporte para el ejercicio de las funciones sustantivas. Son funciones de administracion interna las de planificacion, presupuesto, contabilidad, racionalizacion, organizacion, recursos humanos, sistemas de informacion y comunicacion, asesoria juridica, gestion financiera, gestion de medios materiales, abastecimiento, entre otros. Esta lista no es taxativa y depende de la naturaleza de la institucion. Funcionario publico: En el MORDAZA del presente reglamento son funcionarios publicos el MORDAZA, los regidores y el Gerente Municipal. Perfiles de puestos: Es la informacion estructurada respecto de la ubicacion de un puesto dentro de la entidad, las multiples funciones, asi como tambien los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempenarse adecuadamente en un puesto. Posicion: Se refiere a cada uno de los ocupantes que puede tener un puesto con un unico perfil. Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactuan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. Proveedores de capacitacion: Son proveedores de capacitacion las Universidades, Institutos, o cualquier otra institucion publica o privada con sede en el territorio nacional o extranjero que brinde capacitacion profesional y/o tecnica. Asimismo, las personas naturales especializadas en temas especificos de la funcion publica, la ENAP y otras Escuelas de capacitacion del sector publico. Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posicion dentro de una entidad, asi como los requisitos para su adecuado ejercicio. El puesto podra tener mas de una posicion siempre que el perfil de este sea el mismo. Puesto multifuncional: Es el conjunto funciones y responsabilidades asociadas a varias familias de puestos o roles al interior de la entidad, y se encuentra asociado a un mismo grupo de servidores civiles conforme al articulo 2 de la Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.