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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525186 la administración pública. La capacitación es parte del Subsistema de Gestión del Desarrollo y Capacitación. Son responsables de la capacitación SERVIR, como ente rector, y el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la entidad pública. SERVIR promoverá el alineamiento de la oferta con las necesidades de capacitación de los servidores de las entidades públicas. Artículo 7.- Responsable de Recursos Humanos El Responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces planifi ca, dirige la priorización, gestiona la obtención de recursos, organiza, ejecuta – directamente o mediante terceros – y evalúa la capacitación recibida en el ámbito de su entidad de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. Artículo 8.- Reglas de la capacitación en las entidades En las entidades públicas del régimen especial, se aplican las disposiciones contenidas en el Título III del Libro I del Reglamento General para la gestión de la capacitación. CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Artículo 9.- De la Gestión del Rendimiento La gestión del rendimiento identifi ca, reconoce y promueve el aporte de los servidores a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores civiles para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. La gestión del rendimiento comprende a los directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. La gestión del rendimiento se entiende como un ciclo integral, continuo y sistemático que, con carácter anual, se desarrolla en cada entidad mediante la realización de cinco etapas: planifi cación, establecimiento de metas, seguimiento, evaluación de desempeño y retroalimentación. Artículo 10.- Responsables en materia de gestión del rendimiento Son responsables de la gestión del rendimiento: a) SERVIR, como ente rector. b) El Alcalde, como titular de la Entidad, es el máximo responsable del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su entidad y de confi rmar la califi cación mediante la verifi cación de la aplicación correcta de la metodología y los instrumentos de evaluación de desempeño, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley. c) El Responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces, como conductor del proceso de gestión del rendimiento en la entidad; d) El Gerente Municipal, quien gestiona la planifi cación, establecimiento de metas, el seguimiento de desempeño, la evaluación de desempeño y retroalimentación de los servidores a su cargo. e) Los servidores civiles, quienes participan activa, permanente y constructivamente, con carácter obligatorio, en las diferentes etapas de la gestión de rendimiento. Artículo 11.- Del titular de la entidad El Titular de la Entidad ejerce como máximo responsable del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su respectiva entidad con las siguientes responsabilidades: a) Asegurar que se lleve a cabo el proceso de gestión del rendimiento en su institución. b) Verifi car, a solicitud del servidor evaluado y luego de culminada la etapa de evaluación, la correcta aplicación de los instrumentos de evaluación de desempeño y la califi cación otorgada. c) Confi rmar la califi cación asignada al evaluado en la evaluación de desempeño. d) Informar al responsable de recursos humanos para que derive la evaluación de desempeño al Gerente Municipal, según observaciones, para que realice la nueva califi cación, cuando corresponda. Esta nueva califi cación por parte del Gerente Municipal es defi nitiva y no podrá ser objeto de nueva verifi cación por el Alcalde. e) Crear las condiciones para que el proceso de gestión del rendimiento respete todos los parámetros establecidos, con el fi n de asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos. f) Documentar las decisiones que tome, las cuales tienen naturaleza de irrecurrible, salvo la excepción prevista en la Ley. g) Las demás que le asigne la normatividad. Artículo 12.- Responsable de Recursos Humanos El responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces organiza el proceso de gestión del rendimiento en la entidad. Para ello: a) Selecciona la metodología e instrumentos para la gestión del rendimiento que correspondan a la entidad establecidos por SERVIR, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 29 del Reglamento General; b) Capacita a los servidores municipales en la aplicación de las metodologías e instrumentos para la gestión del rendimiento; c) Comunica a los servidores civiles las etapas y características de la gestión del rendimiento, así como los derechos y obligaciones que les corresponden; d) Monitorea el correcto desarrollo de las etapas y plazos de la gestión del rendimiento en la entidad; e) Informa oportunamente al titular de la entidad sobre los avances y difi cultades de las distintas etapas de la gestión del rendimiento en la entidad, así como de los resultados del proceso; f) Elabora la información sobre los resultados de la etapa de evaluación del desempeño, que deberá remitirse a SERVIR el 31 de mayo de cada año, para lo cual coordina la entrega de tal información con el Gerente Municipal de la entidad. g) Adopta las medidas necesarias para mantener los registros y documentos requeridos para asegurar la efectividad de la gestión del rendimiento. h) Otras que le asigne la normatividad. Artículo 13.- Responsabilidades del Gerente Municipal El Gerente Municipal es responsable del cumplimiento de las cinco etapas de la gestión del rendimiento señaladas en el Artículo 9. Para ello: a) Implementa la gestión de rendimiento en la entidad. b) Aplica la metodología e instrumentos seleccionados por el responsable de Recursos Humanos de la entidad, en cada una de las cinco etapas de la gestión del rendimiento. c) Remite al responsable de Recursos Humanos de la entidad el informe conteniendo las metas de rendimiento del personal a su cargo. d) Califi ca el rendimiento de los servidores a su cargo y lo remite al responsable de Recursos Humanos de la entidad. e) Comunica al servidor el resultado de la evaluación y lo notifi ca sobre la califi cación obtenida. f) Brinda retroalimentación a los servidores a su cargo sobre la califi cación obtenida. g) En caso que el Alcalde no confi rme la califi cación obtenida por el servidor civil luego de la verifi cación prevista en el Artículo 25 de la Ley, realizará la evaluación y otorgará una nueva califi cación con carácter defi nitivo. Artículo 14.- Solicitud de confi rmación de la califi cación por el responsable de recursos humanos En los casos que el responsable de recursos humanos sea quien solicite la confi rmación de su califi cación, corresponde al Alcalde realizar la evaluación y otorgar una nueva califi cación con carácter defi nitivo. Artículo 15.- De las Etapas de la Gestión de Rendimiento En las entidades públicas del Régimen Especial,