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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525181 SERVIR, pueden incorporarlos como directivos públicos bajo el régimen del servicio civil sin necesidad de concurso, en la medida que cuenten con la aceptación del gerente público. Para estos efectos, se procederá a la liquidación correspondiente de acuerdo con la normativa que regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y a la designación en el régimen del servicio civil a que se refi ere el artículo 60 de la Ley. VIGÉSIMA.- Sobre el Directivo de las Ofi cinas de Recursos Humanos Una vez culminada la tercera etapa de los lineamientos de tránsito, la entidad deberá iniciar el pase vía concurso público, por el grupo de directivos públicos. Desde dicho momento, será de obligatorio cumplimiento que la Ofi cina de Recursos Humanos se encuentre a cargo de un directivo. VIGÉSIMA PRIMERA.- Evaluación de desempeño de Directivos Públicos La evaluación de las metas y compromisos de los directivos públicos se efectúa de conformidad con las directivas que emita SERVIR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifi catoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 062- 2008-PCM y modifi catorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación SERVIR tiene competencia sobre todas las entidades de la administración pública, conforme lo establecido en el penúltimo párrafo de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”. SEGUNDA.- Modifi catoria de reglamento del Tribunal del Servicio Civil Modifíquese el artículo 25 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2010-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 25º.- Notifi cación de comunicaciones y resoluciones del Tribunal Las comunicaciones son notifi cadas a través de la casilla electrónica que proporcione el Tribunal, la que será de uso obligatorio para las entidades y para los administrados. En el caso de las entidades, el responsable de administrar la casilla electrónica es el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Las comunicaciones, citaciones a Audiencia Especial y las resoluciones que ponen fi n al procedimiento que se cursen a las Entidades y al administrado, se notifi can a través de la casilla electrónica. Las resoluciones que ponen fi n al procedimiento, adicionalmente son publicadas en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). La constancia de la notifi cación efectuada a través de la casilla electrónica y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, es sufi ciente para dar fe de la existencia del original trasmitido y de su recepción. SERVIR deberá establecer, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, requisitos, formas, condiciones, y demás disposiciones necesarias para la notifi cación por casilla electrónica, conforme a las disposiciones, directivas y regulación emitida por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI.” TERCERA.- Precisiones a las normas del Tribunal del Servicio Civil Precísese que el inciso h) del artículo 18 del Decreto Supremo 008-2010-PCM, Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, no se aplica para los casos de impugnación de suspensión y término del Servicio Civil, de conformidad con el literal d) del artículo 50 de la Ley. CUARTA.- Modifi catorias al Régimen Laboral de los Gerentes Públicos Modifícase los artículos 5, 13, 14, último párrafo del artículo 17 y literal h) del artículo 29 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 5.- Requisitos para postular Para participar en los concursos nacionales con el objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo. La experiencia profesional mínima requerida a los Gerentes Públicos, no debe ser inferior a cinco (5) años, de los cuales de preferencia por lo menos dos (2) años, continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servicios al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación. La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. La Autoridad podrá establecer para los diversos niveles de Gerentes Públicos, años adicionales de experiencia mínima requerida. Asimismo, la Autoridad establecerá, previa a la convocatoria, requisitos adicionales generales y/o específi cos, de acuerdo con los perfi les requeridos para cada proceso.” “Artículo 13.- Asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos Cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado o ante un requerimiento aceptado por la Autoridad, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Públicos. Para esta elección se sigue el proceso abreviado a que alude el artículo siguiente. En caso que no existiera entre los gerentes públicos en situación de disponibilidad, profesionales con el perfi l requerido, deberá efectuarse un nuevo proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos.” “Artículo 14.- Proceso Abreviado El proceso abreviado a que se refi ere el artículo anterior será regulado por la Autoridad, mediante Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, y deberá contar como mínimo con: a) Informe de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública. b) Aprobación por el Consejo Directivo.” “Artículo 17º.- Vínculo Laboral Especial con la Autoridad (...) La situación de disponibilidad sin remuneración tiene una duración máxima de treinta y seis (36) meses consecutivos al cabo de los cuales se produce la exclusión automática del Cuerpo de Gerentes Públicos.” “Artículo 29.- Supuestos de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos El Gerente Público deja de pertenecer al Cuerpo de Gerentes Públicos, en los siguientes casos: (...) h) Por vencimiento del plazo máximo de treinta y seis (36) meses consecutivos en situación de disponibilidad sin remuneración sin haber sido asignado a una Entidad receptora; (...)”