Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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Precisese que el inciso h) del articulo 18 del Decreto Supremo 008-2010-PCM, Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, no se aplica para los casos de impugnacion de suspension y termino del Servicio Civil, de conformidad con el literal d) del articulo 50 de la Ley. CUARTA.- Modificatorias al Regimen Laboral de los Gerentes Publicos Modificase los articulos 5, 13, 14, ultimo parrafo del articulo 17 y literal h) del articulo 29 del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, con el siguiente texto: "Articulo 5.- Requisitos para postular Para participar en los concursos nacionales con el objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos se requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 5 del Decreto Legislativo. La experiencia profesional minima requerida a los Gerentes Publicos, no debe ser inferior a cinco (5) anos, de los cuales de preferencia por lo menos dos (2) anos, continuos o alternados, deberan acreditarse como prestacion de servicios al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratacion. La experiencia profesional se computa desde la obtencion del grado academico de bachiller. La Autoridad podra establecer para los diversos niveles de Gerentes Publicos, anos adicionales de experiencia minima requerida. Asimismo, la Autoridad establecera, previa a la convocatoria, requisitos adicionales generales y/o especificos, de acuerdo con los perfiles requeridos para cada proceso." "Articulo 13.- Asignacion posterior a un MORDAZA de incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos Cuando con posterioridad a la realizacion de un MORDAZA de incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado o ante un requerimiento aceptado por la Autoridad, se elevara al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Publicos. Para esta eleccion se sigue el MORDAZA abreviado a que alude el articulo siguiente. En caso que no existiera entre los gerentes publicos en situacion de disponibilidad, profesionales con el perfil requerido, debera efectuarse un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos." "Articulo 14.- MORDAZA Abreviado El MORDAZA abreviado a que se refiere el articulo anterior sera regulado por la Autoridad, mediante Directiva aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, y debera contar como minimo con: a) Informe de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica. b) Aprobacion por el Consejo Directivo." "Articulo 17º.- Vinculo Laboral Especial con la Autoridad (...) La situacion de disponibilidad sin remuneracion tiene una duracion MORDAZA de treinta y seis (36) meses consecutivos al cabo de los cuales se produce la exclusion automatica del Cuerpo de Gerentes Publicos." "Articulo 29.- Supuestos de exclusion del Cuerpo de Gerentes Publicos El Gerente Publico deja de pertenecer al Cuerpo de Gerentes Publicos, en los siguientes casos: (...) h) Por vencimiento del plazo MORDAZA de treinta y seis (36) meses consecutivos en situacion de disponibilidad sin remuneracion sin haber sido asignado a una Entidad receptora; (...)"

SERVIR, pueden incorporarlos como directivos publicos bajo el regimen del servicio civil sin necesidad de concurso, en la medida que cuenten con la aceptacion del gerente publico. Para estos efectos, se procedera a la liquidacion correspondiente de acuerdo con la normativa que regula el Cuerpo de Gerentes Publicos y a la designacion en el regimen del servicio civil a que se refiere el articulo 60 de la Ley. VIGESIMA.- Sobre el Directivo de las Oficinas de Recursos Humanos Una vez culminada la tercera etapa de los lineamientos de MORDAZA, la entidad debera iniciar el pase via concurso publico, por el grupo de directivos publicos. Desde dicho momento, sera de obligatorio cumplimiento que la Oficina de Recursos Humanos se encuentre a cargo de un directivo. VIGESIMA PRIMERA.- Evaluacion de desempeno de Directivos Publicos La evaluacion de las metas y compromisos de los directivos publicos se efectua de conformidad con las directivas que emita SERVIR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificatoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Modifiquese el articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 0622008-PCM y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2.- Ambito de aplicacion SERVIR tiene competencia sobre todas las entidades de la administracion publica, conforme lo establecido en el penultimo parrafo de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos". SEGUNDA.- Modificatoria de reglamento del Tribunal del Servicio Civil Modifiquese el articulo 25 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 1352013-PCM, el mismo que quedara redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 25º.- Notificacion de comunicaciones y resoluciones del Tribunal Las comunicaciones son notificadas a traves de la MORDAZA electronica que proporcione el Tribunal, la que sera de uso obligatorio para las entidades y para los administrados. En el caso de las entidades, el responsable de administrar la MORDAZA electronica es el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Las comunicaciones, citaciones a Audiencia Especial y las resoluciones que ponen fin al procedimiento que se cursen a las Entidades y al administrado, se notifican a traves de la MORDAZA electronica. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento, adicionalmente son publicadas en el MORDAZA institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). La MORDAZA de la notificacion efectuada a traves de la MORDAZA electronica y que acredita el deposito de la MORDAZA del documento en el cual consta el acto administrativo, es suficiente para dar fe de la existencia del original trasmitido y de su recepcion. SERVIR debera establecer, mediante resolucion de Presidencia Ejecutiva, requisitos, formas, condiciones, y demas disposiciones necesarias para la notificacion por MORDAZA electronica, conforme a las disposiciones, directivas y regulacion emitida por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI." TERCERA.- Precisiones a las normas del Tribunal del Servicio Civil

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